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Entidades Financieras


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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DEFINICION Banco de la República de Colombia (BRC) es el banco central de la República de Colombia, entidad fundada en 1923,1 y encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios de Colombia así como emitir la moneda de curso legal en el país, el peso.

HISTORIA fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.

La Primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el desorden monetario existente: se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos estaban dispersas. Además se carecía de un sistema formal de garantías y respaldo gubernamental para los bancos.

ANTES DE 1923 Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, que actuara como su banquero y promovera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emision La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente.

DESPUES DE 1923 Mediante la Ley 25 de julio de 1923 se creó el Banco de la República como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el Gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del Gobierno.

MISION La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda (artículo 373, inciso 1º de la Constitución Nacional, y Ley 31 de 1992, artículo 2º).

OBJETIVOS a) Solucionar las limitaciones de espacio de los edificios donde funcionaban la imprenta de billetes,

b) Contar con altas normas de seguridad para el desarrollo de las actividades propias del complejo, incluyendo las movilizaciones de efectivo

c) Garantizar la continuidad de las operaciones críticas en casos de emergencia. Por consiguiente, la Central de Efectivo fue concebida como un complejo industrial en el que se integró, en un solo centro, el control de las actividades de producción (Imprenta de Billetes), movimiento y manejo de valores (Tesorería) e investigación y desarrollo, para optimizar los procesos de producción, almacenamiento y distribución de los valores, logrando de esta forma mayor eficiencia en la prestación del servicio en el lote de propiedad del Banco ubicado en la avenida El Dorado con avenida 68 en Bogotá con un área total de 62.417 metros cuadrados.

JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida

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