Escritura Pública
ElenVar11 de Octubre de 2012
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ACTIVIDAD DEL NOTARIO LATINO
DEL INSTRUMENTO NOTARIAL
a) Producción
b) Autorización
c) Conservación
d) Reproducción
e)
Instruere: mostrar o enseñar algo todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento y el documento es el vehículo necesario para acreditar y recordar los hechos a través de escritos.
INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL: DOCUMENTO PÚBLICO, AUTÉNTICO, EJECUTIVO E INSCRIBIBLE, SON:
ESCRITURA PÚBLICA: utilizada para actos jurídicos.
ACTA NOTARIAL: utilizada para la certificación que hace el notario de hechos jurídicos
Elementos o Herramientas
1. PROTOCOLO: libros, apéndice e índice
2. LIBRO DE RATIFICACIONES
3. SELLO DE AUTORIZAR
4. GUIA DE CONTROL
5. LOS EXPEDIENTES
6. OFICINA Y RÓTULO
DEFINICIÓN DE ESCRITURA.- Es la autorizada por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactos.
CLASIFICACION DE ESCRITURA
1. PRINCIPALES
2. COMPLEMENTARIAS
3. CANCELADAS
ESCRITURA COMO INSTRUMENTO PÚBLICO
A.- MONUMENTO.- Muestra algo por medio de monumento imágenes o construcciones tangibles
B.- DOCUMENTO.- Privado y Público
ESCRITURA COMO INSTRUMENTO PÚBLICO
El termino Instrumento viene del latín Instruere: enseñar, y se refiere a todo aquello que sirve para dejar constancia o fijar un acontecimiento; cuando se trata de instrumentos expresados en imágenes se le llama monumento y cuando se expresa de forma escrita se llama documento;
Los documentos pueden ser públicos o privados, según provengan de persona investida de fe o de particular.
Las disposiciones legales que determinan cuales son los documentos públicos o privados, son los Códigos de Procedimientos Civiles.
LA ESCRITURA COMO FORMA
El Art. 132 de nuestro Código de Procedimientos Civiles señala que son documentos públicos aquellos cuya formación este encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público, revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores, que en su caso prevengan las leyes.
La ley del Notariado para el Estado en su Art. 70 establece: “El instrumento notarial es el documento original que el Notario redacta y asienta en el protocolo sobre los actos y hechos sometidos a su autentificación, firmado por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento, cuando se requieran y autorizado por el Notario”
PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA
1. Proemio.- Quien y ante quien.- El proemio es también denominado encabezado dentro de la praxis notarial. Consiste en una introducción o resumen del contenido del instrumento, en el cual se señalan el lugar y fecha de su otorgamiento, ante quien se otorga la escritura, las partes que comparecen y el acto que en ella se asienta.
2. Antecedentes y Declaraciones (descripción).- En los antecedentes y declaraciones podemos incluir documentos como testimonios, permisos, concesiones, criterios, autorizaciones, licencias, certificados de libertad de gravamen, avalúos, declaraciones, entre otros mas que acrediten una situación, estado o la legitimación de las partes para realizar el acto.
3. Clausulas: Esenciales, Naturales, Accidentales.
Las cláusulas constituyen la parte formal mas importante de la escritura. El clausulado del contrato es un elemento medular del mismo, porque en el se concreta su objeto, se especifica lo deseado por las parte, se establece la finalidad económica del contrato y se satisfacen las necesidades jurídicas de los contratantes. En el se determina la expresión del consentimiento que recae sobre el objeto del contrato.
• Clases de Clausulas:
a. Esenciales.- sin las cuales el acto jurídico no puede prosperar, se refieren principalmente al consentimiento y al objeto de este, por ejemplo, el precio y la cosa vendida.
b. Naturales.- las cuales pueden ser suplidas o complementadas por la ley, por ejemplo, efectos del saneamiento para el caso de evicción.
c. Accidentales.- las partes las pactan, aumentan o disminuyen efectos u obligaciones en el acto celebrado, por ejemplo, el pacto de un derecho preferencial para adquirir en la eventual venta de las acciones de una sociedad mercantil o de un inmueble.
d. De carácter forzoso e irrenunciable.- son las que señalan el valor del suelo y de la construcción, las relacionadas al I.S.R. O mecánicas de retención.
e. De Estilo.- las llamadas cláusulas de estilo son producto de la tradición notarial que sin ser indispensables en la formación del contrato, por ser cláusula natural se establecen en forma especificativa o bien cláusulas accidentales que en forma repetitiva se ponen en todos los contratos por presumir que es esa la voluntad de las partes
4. Representación o Personalidad.- En la legislación mexicana se considera que solo tienen personalidad jurídica aquellas entidades o corporaciones a quienes la ley expresamente se las otorga. Las personas morales necesitan ser representadas por personas físicas que tengan capacidad de goce y ejercicio.
La ley del notariado requiere que en instrumento notarial se enuncien una serie de datos de quienes intervienen en una escritura o acta notarial. Estos son llamadas los generales que comprenden algunos de los atributos de la personalidad.
5. Generales de los comparecientes,
6. Certificaciones: De identidad, de Lectura, de Explicación, de otorgamiento.
Aquí se concretiza la labor del notario como tal, las certificaciones consisten en la “redacción del hecho propio notarial”, en donde el notario da fe originaria y brinda la seguridad jurídica que un instrumento privado no puede dar.
7. De fecha de firmas.- Antes de que la escritura sea firmada por el notario y las partes, estas podrán pedir que se haga una adición o modificación, asentándose esta circunstancia. Inmediatamente después de que haya sido firmada la escritura por los otorgantes, testigos e intérpretes, en su caso, será autorizada preventivamente por el notario con la razón “Doy fe”, su firma y su se
8. Autorización: Parcial, Preventiva, Definitiva.
El notario actúa en nombre del Estado. En el momento en que el notario autoriza el instrumento le da el carácter de instrumento público, inscribible, autentico y ejecutivo, dándole la fuerza o reconocimiento estatal al documento, y quitándole así la categoría de documento privado.
La autorización requiere de un binomio inseparable: a) firma del notario, y b) sello de autorizar.
1. Preventiva.- La autorización puede ser preventiva, despues de que hayan firmadolas partes, el notario ponga la razon “Doy Fe”, su firma y su sello, siempre y cuando falte algun requisito administrativo o fiscal que le impida legalmente autorizar en definitiva, que es aquella que no puede ponerse mas que cuando ya se lleno el requisito o no hay ninguno que la ley exija ya, y debe contener requisitos legales como fecha, lugar, firma y sello del notario, su distincion a la preventiva se refiere a razones fiscales o administrativas
2. Definitiva.- La autorización definitiva contendrá la fecha, firma y sello del notario, y las demás menciones que prescriban otras leyes.
Cuando la escritura haya sido firmada por todos los comparecientes y no exista impedimento para su autorización definitiva, el notario podrá hacerlo de inmediato, sin necesidad de autorización preventiva.
El notario asentara la autorización definitiva inmediatamente después de la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el ultimo requisito para su autorización.
REPRODUCCIÓN DE LA ESCRITURA.-
Es obligación del notario latino reproducir el instrumento público notarial (Duplicce), y por regla general lo hace por medio de testimonios o de copias certificadas
El testimonio es un documento que se le expide a las partes e interesados, que contiene la reproducción integra de la escritura o el acta notaria, debiendo agregarse las constancias de los documentos que sirvieron para satisfacer requisitos en materia fiscal o administrativa, al final de este, se asentara la constancia de haberse sacado de su matriz, al tomo que corresponde, la fecha, las fojas de que consta, a favor de quien se expide, la razón de haberse cotejado y, la mención de ser primer testimonio y el numero que le corresponda en su orden de expedición.
Entrerrenglonar.- Poner entre renglones lo correcto.
Salvedad.- Poner al finar de la escritura lo corregido o añadido.
Testar.- Cruzar con una línea ciertas palabras que se eliminan.
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