Estado De Derecho
cesar04129328 de Octubre de 2012
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INTRODUCCIÓN:
Un Estado de Derecho es aquel que rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado.
En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de Derecho.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant.
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DESARROLLO:
EL ESTDO Y SU VIRTUD. F.A. HAYEK ha proporcionado una de las formulaciones más claras y llenas de fuerza sobre la idea del Estado de derecho: despojado de todo tecnicismo, significativo que el gobierno esta vinculado por normas fijadas y publicaciones de ante mano- normas que hacen posible prever, con bastante certeza, cómo usara la autoridad sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias y planear los asuntos de los individuos con base en este conocimiento. La definición misma del concepto Estado de Derecho puede llegar a ser complicada, tal como lo reconocen muchos autores incluidos en la compilación; pero bien se puede comenzar, como lo hace Raz, por la identificación de la amplia idea fundamental que anima la concepción: “la gente debe obedecer el derecho y regirse por él”, de donde se sigue que, al no hacerse distinción alguna entre diferentes tipos o clases de personas, el derecho debe ser obedecido por todas las personas: públicas o privadas, físicas o morales. Es decir, la idea fundamental del Estado de Derecho es que todos, absolutamente (gobernados y gobernantes) obedezcan al derecho, se rijan por él. Para que ello suceda, o sea, para que el derecho sea obedecido y, por tanto, sea capaz de guiar el comportamiento de las personas, es preciso que el derecho esté construido, sea hecho de alguna manera específica. Así, la esencia de un Estado de Derecho consiste en (la pretensión de) que el derecho guíe el comportamiento de las personas (es decir alcance plena efectividad); ésta no es en sí misma una virtud moral, sino “una condición necesaria para que el derecho sirva directamente a cualquier buen propósito”; pero como el derecho no es sino una forma de organización social, “un instrumento”, éste puede ser utilizado “para una gran variedad de propósitos”, aunque no todos adecuados, buenos o correctos: “como otros instrumentos, el derecho tiene la específica virtud, moralmente neutra, de ser neutral en cuanto al fi n para el cual el instrumento es empleado, esto es, la virtud de la ciencia; la virtud del instrumento como instrumento: para el derecho esta virtud es el Estado de Derecho. Así, el estado de derecho es una virtud inherente al derecho, pero no una virtud moral en tanto tal” (Raz).No es poco común que cuando una idea política captura la imaginación de un amplio número de personas, su nombre se convierte en eslogan usado por partidarios de ideales que tienen poca o ninguna relación con el ideal que originalmente designaba. El destino de `democracia`, no hace mucho, y de privacidad, ahora, son justamente dos ejemplos de este conocido proceso. En 1599 el Congreso Internacional de Juristas celebrado en Nueva Delhi dio su bendición oficio al a una perversión similar de la doctrina del Estado de derecho.la función del legislador en una sociedad libre, sometida al Estado de derecho, es crear y mantener las condiciones que defiendan la dignidad del hombre como individuo.
El reporte continua justamente mencionado o refiriéndose a todos los ideales políticos que han encontrado respaldo en cualquier parte del globo durante los años de posguerra. Por mucho tiempo, se pensó que la ética centrada en los temas de la moral estaba totalmente separada de las cuestiones relacionadas con el derecho y en especial con los derechos humanos, no obstante, con el tiempo se ha descubierto que es todo lo contrario, sin embargo, tampoco quiere decir que la moral forme al derecho o que el derecho forme a la moral, únicamente se puede afirmar que ambas se complementan entre sí. Por otro lado, los derechos humanos si requieren de una dosis más extensa de moral para entenderlos, respetarlos y protegerlos, esto quiere decir que el individuo puede ir formando su ideología referente a los derechos humanos poco a poco basándose en la ética de libertad del hombre y la realización del bien. No obstante lo anterior, los principios que rigen al Estado de Derecho (precisados tanto por Raz como por Summers y referidos por Laporta y Vázquez), generan una tendencia (Summers) a la corrección de las normas jurídicas; de esta forma, si bien el concepto mismo de Estado de Derecho termina por ser instrumental o formal, tal naturaleza instrumental o formal es esencial para que las decisiones colectivas vinculantes (las normas jurídicas) tiendan a ser correctas.
Entre los principios del Estado de Derecho se pueden mencionar: disposiciones jurídicas prospectivas, abiertas, claras y estables; creación de disposiciones jurídicas individualizadas o particulares guiadas por disposiciones generales, división de poderes, independencia judicial, debido proceso, interpretación uniforme, acceso a la jurisdicción, entre otros. Si los principios anteriores tienen plena vigencia, se genera una dinámica tanto “a todo lo largo [como] a todo lo ancho de todas las operaciones básicas de un sistema jurídico” (es decir, las técnicas penal, del remedio de daños, administrativa-regulatoria, de concesión de un beneficio público y la del acuerdo privado) (Summers) hacia el dictado y aplicación correcta de normas jurídicas correctas. La corrección de las decisiones normativa, entonces, dependerá del procedimiento de creación y aplicación del derecho, el cual deberá estar regido por ciertos principios. De aquí que se sostenga que una característica esencial del Estado de Derecho es el acuerdo generalizado sobre las reglas del procedimiento, no sobre principios sustantivos. Por su parte, Elías Díaz ofrece una revisión ágil y en pequeña dosis de su famoso libro Estado de Derecho y sociedad democrática. Tras los ensayos que iluminan la dificultad de definir y caracterizar el concepto de Estado de Derecho, en oposición, como bien recuerda Díaz, al Estado con Derecho, el interesante tema del Estado constitucional de Derecho es abordado en un artículo bastante esclarecedor de Ferrajoli, quien grosso modo propugna la transición hacia plena vigencia, ya no del derecho in genere, sino principalmente de la constitución, en particular de esa parte de la misma referente a los derechos humanos. De esta forma se propugna el paso del Estado legislativo de Derecho, donde la ley tiene un lugar preponderante, hacia un Estado en el que tanto gobernantes como gobernados orientan su conducta directamente por la constitución, aun en sus relaciones más particulares o individuales. Esto se enlaza con la pretensión de abandonar el paradigma político de la constitución (que postula una concepción y aplicación política de los distados constitucionales) y adoptar un paradigma estrictamente normativo o jurídico (que pugna por una concepción y aplicación estrictamente jurídica de la constitución).
LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO. En los sistemas occidentales desarrollado, los principios del estado de derecho suelen incluir requisitos como, por ejemplo, que el derecho este compuesto por reglas apropiadas, es decir, claras públicas y generalmente prospectivas, identificare ahora los principios del Estado de derecho que considero fundamentales y que, en mi opinión, son reconocidos en cierta medida en todos los sistemas jurídicos occidentales desarrollados .lo que sigue es un enventario relativamente exhaustivo de los principios
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