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Estatuto De Roma


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  218 Visitas

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El Estatuto es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI). Fue adoptado en Roma, Italia, en el año 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

La Corte se ocupará de los crímenes más graves que cometen los individuos: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Estos crímenes se especifican en el Estatuto y se definen cuidadosamente para evitar ambigüedad o vaguedad. La Corte abocará también los crímenes de agresión cuando los Estados Partes se pongan de acuerdo sobre la definición, los elementos y las condiciones necesarias para que La Corte ejerza jurisdicción.

El Genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid.

El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales.

En los últimos 50 años las violaciones más graves de los derechos humanos no han ocurrido en conflictos internacionales sino dentro de los Estados. Por lo tanto, el Estatuto de la Corte incorpora las normas de la ley humanitaria internacional contemporánea que condenan, como crímenes de guerra, las violaciones graves que se cometen en los conflictos armados internos que no sean perturbaciones internas o motines.

La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas. El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.

A los Estados que son Parte del Estatuto se les exige que apoyen plenamente a la Corte y colaboren con él en todas las etapas de su trabajo y que respeten las normas internacionales relativas a los derechos de las víctimas, los sospechosos y los acusados que participan en las investigaciones, las acciones judiciales y los juicios. Si un Estado Parte se niega a cumplir con una

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