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Estatuto De Roma


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ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Título: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Lugar y fecha de suscripción internacional: Roma, Italia, 17 de julio de 1998

Fecha de suscripción nacional: 7 de septiembre de 2000

Categoría: Multilateral

Estatus: Vigente

Notas: Nota 1: Con Nota ONU5025, del 28 de octubre de 2005, la SRE formuló a la Secretaría General de la ONU las notificaciones siguientes:

“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicita, de conformidad con el Artículo 87, párrafo 1, inciso a) del Estatuto, que las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional sean transmitidas por la vía diplomática a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Asimismo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos elige que las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional y los documentos que las justifican, a los que se refiere el Artículo 87, párrafo 2 del Estatuto, se encuentren redactados en español o acompañados de una traducción a ese idioma”.

Nota 2: México también es parte del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

Trámite Constitucional Aprobación del Senado 21 de junio de 2005

Ratificación de México 28 de octubre de 2005

Publicación DOF aprobación 7 de septiembre de 2005

Entrada en vigor para México 1° de enero de 2006

Entrada en vigor internacional 1° de julio de 2002

Publicación de promulgación en el DOF 31 de diciembre de 2005

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

PREÁMBULO:

Los Estados Partes en el presente Estatuto, conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera, han convenido en lo siguiente:

PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Artículo 1. La Corte.

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (" la Corte "). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2. Relación de la Corte con las Naciones Unidas.

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

Artículo 3. Sede de la Corte.

1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión").

2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 4. Condición jurídica y atribuciones de la Corte.

1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.

2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio

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