Estatutos De Roma
merlyca3 de Abril de 2014
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¿Qué es el Estatuto de Roma y qué persigue?
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.
Para garantizar el éxito de la Corte, Amnistía Internacional el Estatuto de Roma persigue los siguientes objetivos:
Todos los gobiernos deben ratificar el Estatuto de Roma, a fin de asegurar que la Corte tenga la jurisdicción más amplia posible.
Todos los gobiernos deben promulgar legislación efectiva para la aplicación del Estatuto de Roma que garantice que los tribunales nacionales pueden juzgar los delitos y que las autoridades de cada país cooperan plenamente con la Corte.
La Asamblea de los Estados Partes, compuesta por los países que han ratificado el Estatuto de Roma, debe prestar todo el apoyo necesario a la Corte y hacer un seguimiento de sus actuaciones.
Todos los gobiernos deben cooperar plenamente con la Corte en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos.
Por último, la Corte debe investigar y juzgar los delitos de acuerdo con las más estrictas normas de justicia internacional.
Estructura del Estatuto de Roma
Preámbulo
Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4)
Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)
Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)
Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)
Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)
Parte VI: Del Juicio (62-76)
Parte VII: De las Penas (77- 80)
Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)
Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)
Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)
Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)
Parte XII: De la financiación (113-118)
Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)
Explique; ¿Por qué Israel y Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el tratado (Estatuto de Roma)?
En cumplimiento con la interrogante arriba hecha, es de aclarar que durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel e incluso China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.
De hecho, cabe preguntarnos entonces, ¿puede la CPI ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de un Estado que no es parte, sobre un ciudadano que de un Estado que no ha suscripto el Estatuto?
En concordancia con lo antes planteado se puede decir que es de utilidad comentar que el Estatuto de la Corte ha sido firmado mas no ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Chile, Cuba e Iraq, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
Estos países en su mayoría, pero en particular Israel y Estados Unidos centran su crítica en el ECPI con base a los siguientes argumentos:
a) el escepticismo
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