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Estatuto De Roma


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  3.740 Palabras (15 Páginas)  •  504 Visitas

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El Estatuto de Roma

Podemos decir que constituye un paso decisivo en la lucha por una jurisdicción penal universal respecto de ciertas conductas particularmente atroces. Esta nueva fase se caracteriza por la existencia de un tribunal que trasciende lo sistemas de justicia penal, sin pretender sustituir los ya existentes, sino buscando complementar por primera vez con un carácter permanente. La subsidiaridad y la permanencia y actuando de la mano con la responsabilidad subjetiva y los rasgos distintivos del Tratado de Roma. El principio de subsidiaridad o complementariedad propio de los instrumentos internacionales que consagran mecanismos de protección de derechos humanos, implica que la Corte Penal Internacional solo adquiere competencia ante la inoperancia de las jurisdicción penales nacionales, es decir, cuando estas no han investigado y enjuiciado a los autores de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, de manera tal que o se ha garantizado el derecho que tiene las victimas a la justicia. El carácter de institución permanente que por primera vez se le otorga a un tribunal penal internacional es el rasgo que distingue la corte creada en Roma de sus antecesores de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanada, que fueron tribunales ad hoc, creados con posterioridad a la ocurrencia de los crímenes que iban a juzgar. En ese mismo orden de ideas tenemos la adopción del Estatuto de Roma que es trascendental porque es la expresión de un elevado consenso universal en torno a la necesidad de evitar la impunidad de los crímenes más atroces, indispensable para el logro y mantenimiento de la paz a nivel mundial. De la misma manera, siendo que es la primera vez que la comunidad internacional adopta un instrumento de protección de los derechos humanos que contiene mecanismos coercitivos concretos para investigar y sancionar directamente a quienes desconoce los valores esenciales de la humanidad. Los instrumentos internacionales adoptados hasta la fecha han sido declarativos de principios y derechos, o consagran mecanismos para sancionar a los Estados por desconocer sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos de los habitantes de su territorio.

De ahora en adelante la responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos no es solo estatal, también es individual. Tanto los Estados como los particulares tienen obligaciones internacionales frente a sus ciudadanos y a sus connacionales, respectivamente, como frente a la comunidad y a las sociedades mundiales. Es por tal fin que se amplía el ámbito de tutela de las personas, que quedan protegidas simultáneamente frente a lo abusos del Estado y de los particulares. Tales y Como se señalo ya en Núremberg, “los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y solamente castigado a los individuos que cometen tales crímenes es que las disposiciones del derecho internacional puede tener vigencia”. El tratado de Roma significa una reducción adicional de la autonomía de los Estado para tomar decisiones constitucionales. Políticas, legislativas, administrativas y judiciales, que se ha venido restringiendo en virtud del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Este nuevo límite de la soberanía estatal a favor del individuo supone, concretamente, que la política criminal y legislativa de los Estados se disminuye, pues en aquellos que ratifiquen este tratado deben tipificar en su legislación interna las conductas que el Estatuto considera como crímenes internacionales. Por su parte, la autonomía judicial también se reduce, pues si las jurisdicciones internas no cumplen con sus obligaciones de investigar y sancionar adecuadamente estos crímenes, la Corte Penal podrá adquirir competencia y remediar esta omisión. De igual forma la aprobación del Estatuto de Roma también es notable porque en el convergen ellas varias tradiciones normativas: por una parte, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; por otra, el derecho penal y el derecho internacional consuetudinario; y, adicionalmente, el derecho penal domestico y el derecho penal internacional. Este encuentro de disciplinas jurídicas permite predecir el comienzo de un proceso de integración y de articulación de las mismas que le permitirá a la futura corte elaborar conceptos jurídicos y criterios de interpretación propios y autónomos, aunque nutrido de aquellas vertientes normativas. La jurisprudencia de la Corte Penal Internacional debe desarrollar entonces una dogmatica propia del derecho penal internacional. En este contexto, para aproximarse al estatuto de Roma, es necesario despojarse de las categorías del derecho penal nacional, y abordar su estudio con unos parámetros diferentes y mayor amplitud, ya que o puede ser leído desde la óptica del derecho interno sobre este punto también es importante resaltar que los artículos de William A. Schabas, sobre los principios generales del derecho penal, y de Claus Kree sobre las sanciones, la ejecución de la pena y la cooperación, revelan las tensiones entre el derecho penal estatal y el internacional que se hicieron evidentes en las discusiones sobre temas como la pena de muerte (consagrada aun en varias legislaciones penales) o los mecanismos de cooperación de los Estados con la Corte. En varias disposiciones, sobre todo en aquellas de cooperación se permitieron remisiones a los ordenamientos internos, con las debidas protecciones para que la eficacia de la Corte Penal no quede en manos de la voluntad de los Estados o de las deficiencias de los regímenes jurídicos internos el estatuto de Roma es la concreción o la materialización del esfuerzo emprendido por las Naciones Unidas en 1947 el encargar a la Comisión de Derecho Internacional preparar un proyecto de Código de Delitos Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad y de una jurisdicción criminal que lo aplique, y, además, precisar la función de los principios establecidos en el Estatuto de Núremberg. Este trabajo se llevo acabo hasta 1987, cuando la Asamblea General le encomendó a la mencionada comisión que estudiara la cuestión del establecimiento de una jurisdicción penal internacional. En 1994, la Comisión de Derecho Internacional entrego a la Asamblea General un proyecto de Estatuto de la Corte Penal Internacional, el fue objeto de estudio durante 1995 y 1997 por un Comité especial y un Comité Preparatorio este ultimo concluyo su proyecto en abril de 1998, el cual fue entregado a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal que se reunió en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998. El caso de los principio de Núremberg, fueron en su, mayoría retomados por los trabajadores de la comisión de derecho internacional. Aunque las

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