ESTATUTO DE ROMA
adrianysrael28 de Julio de 2013
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Todas las personas nacen con derechos que le pertenecen por la condición misma de ser seres humanos; entre esos derechos encontramos, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la salud, entre otros. El origen de estos derechos no provienen del Estado o las leyes, decretos o títulos, sino de la propia naturaleza o dignidad de la persona humana, es lo que se conoce en la doctrina como Derechos Humanos.
Todos estos derechos pertenecientes a la persona son fundamentales, por lo que no se puede establecer ningún tipo de jerarquía; y atentar contra uno de ellos es ir directamente contra la vida humana. Es por ello que a través del Derecho Internacional y Organizaciones Internacionales, se ha logrado de cierto modo, conseguir que los Estados se familiaricen con éste tema y al mismo tiempo incluyan dentro de sus constituciones, normas relativas al respeto de los Derechos Humanos.
A través de las Naciones Unidas en el año 1948, se promulgo la carta que contenía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para así lograr de manera definitiva la protección de los mismos.
En consecuencia, en el curso del tiempo se han promulgado una serie de Tratados, dedicados a la prevención de delitos que afectan la integridad humana, los cuales han sido suscritos y ratificados por varios Estados del mundo, entre los cuales se encuentra Venezuela; el cual es uno de los países que siempre ha luchado y ha tenido “...participación activa en los esfuerzos por proscribir los delitos contra la humanidad y hacer efectivo el castigo de sus autores”,(Arzola, A. 2002)(p.331).
Entre los Tratados más importantes suscritos por Venezuela en esta materia se encuentran: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (22-03-60), la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de Prostitución Ajena (03-10-68), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (04-01-69), la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26-06-91), Pacto de San José de Costa Rica y por último el Estatuto de Roma.
En este orden de ideas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado el 13-12-2000); considerado por la Cancillería venezolana como uno de los tratados más importantes suscritos por el país; posteriormente a la ratificación del mencionado Estatuto, el Gobierno Venezolano ha manifestado de manera pública e inequívoca que no permitirá, ni la ayuda, ni la intervención de ningún Organismo Internacional para juzgar delitos que violen los Derechos Humanos, que se hayan cometido dentro del territorio, alegando que no existen tales situaciones dentro del Estado.
De esta manera se contradice lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 23 el cual establece:
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La Corte Penal Internacional, podrá conocer de: Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio, Crímenes de Guerra y Crímenes de Agresión. La misma, no va a sustituir a los tribunales nacionales, ni a los Sistemas Interamericanos y Universales de Derechos Humanos; se trata de una Corte que decide en materia penal y que va a investigar y sancionar responsabilidades de individuos más no del Estado.
En efecto, la mencionada Corte es el primer órgano creado a nivel internacional que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, responsables de cometer las violaciones más graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la cual además tiene la particularidad de ser un ente con carácter complementario de las jurisdicciones nacionales, actuando sólo cuando los Estados no cuenten con una legislación adecuada o no tengan la voluntad para investigar o juzgar los crímenes antes mencionados, lo cual implica que los Estados partes están en la obligación de prestar toda la colaboración para la investigación de los delitos que aquí se refieren.
En conclusión, esta colaboración crea un impacto en los Estados, ya que modernizará sus sistemas penales; al igual tipificarán crímenes internacionales que fortalecerán la independencia del Poder Judicial, “esto tendrá un efecto positivo en la protección de los Derechos Humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte” (Solera, O 2002) (Revista Internacional de la Cruz Roja).
De los anteriores planteamientos surgen las siguientes interrogantes:
¿ Cuales serán los Límites de la Competencia de la Corte Penal Internacional dentro del Estado venezolano?.
¿ Podrá el Estado Venezolano Desconocer la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional?.
¿ Tendrá la Firma Ratificada por Venezuela en el Estatuto de Roma carácter Revocable?.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar el Reconocimiento de la Jurisdicción del Estatuto de Roma por parte del Estado Venezolano
Objetivos Específicos
1. Determinar la Competencia que tiene la Corte Penal Internacional en los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en el Estado Venezolano.
2. Precisar el Desconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional por parte del Estado Venezolano.
3. Estudiar la Revocabilidad de la Firma Ratificada por Venezuela en el Estatuto de Roma.
Justificación e Importancia
La presente investigación tiene como finalidad analizar el Reconocimiento de la Jurisdicción del Estatuto de Roma por parte del Estado Venezolano, puesto que se hace necesario estudiar las diferentes violaciones que se cometen actualmente en contra de los Derechos Humanos, siendo las más comunes dentro de la Nación las siguientes: Asesinatos; exterminio; encarcelación u otra privación de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos; raciales; nacionales; homicidio intencional y torturas o tratos inhumanos entre otros. De allí surge la necesidad de conocer cual es el organismo competente al que debe recurrirse para denunciarlas y así evitar la impunidad de las mismas.
En el presente contexto se busca que Venezuela respete la firma ratificada en el Estatuto de Roma y de la misma manera coopere, tal como lo han hecho otros países, para permitir que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su jurisdicción y así cumplir con su principal función; la cual es administrar justicia a nivel nacional e internacional a los ciudadanos víctimas de violación de sus derechos; adquiridos éstos por la misma condición de seres humanos.
El estudio de esta problemática, se encuentra enmarcado dentro la línea de investigación, La Geopolítica de la Violencia, ya que la Corte Penal Internacional en su función de proteger los Derechos Humanos posee Jurisdicción y Competencia amplia, en el sentido de que para administrar justicia como órgano independiente no se encuentra limitada geográficamente dentro del territorio de los Estados miembros; así mismo por considerarse un tribunal imparcial esta capacitada para dilucidar las posibles trasgresiones sin la intervención de las fuerzas políticas de los Estados.
En relación al Polo, se encuentra ubicada en el número I el cual está referido a Estudiar la Violencia para Promover la Paz; esto debido a que con la sola existencia de intereses contrapuestos entre las personas y la Nación se genera un estado de violencia y por ende de inseguridad, por lo cual se hace necesaria en muchos casos la intervención de un organismo neutral capaz de resguardar la integridad de los Derechos Humanos, como viene a ser en este caso la Corte Penal Internacional, ya que existe la posibilidad de que queden ilusorias las defensas de dichos derechos. Al mismo tiempo, con la intervención de estas instituciones internacionales podrá reestablecerse en gran parte la paz del Estado.
Finalmente con la misma se busca aportar nuevos conocimientos que traten sobre la materia para así facilitar el camino a nuevas investigaciones a realizarse dentro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Fermín Toro.
METODOLOGÍA
Naturaleza de la Investigación
Desde el punto de vista metodológico, el presente trabajo se circunscribe en la modalidad de Investigación Monográfica Documental, por lo cual su estructura se adecua a la de este tipo de trabajos y a las Normas para la realización de Trabajos de Grado de la Universidad Fermín Toro.
Por tratarse de un estudio que se presenta por el análisis de los textos, las informaciones, el análisis de las legislaciones existentes y la opinión de los expertos en la materia, se presenta el paradigma jurídico dogmático, apoyado bajo la modalidad documental bibliográfica, que según García estableció en el año 1.984 y expresa que “es una ciencia o técnica formal y por consiguiente, como una variable independiente de la sociedad, dotada de autosuficiencia metodológica y técnica.” (p.89).
Para Wilke (1.992): “la investigación jurídica es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente
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