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Estatuto De Roma

thealkimista14 de Mayo de 2015

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Definición:

No es más que un instrumento legal internacional, de importante trascendencia pues su génesis se debe a las necesidades del momento, siendo el siglo 20 uno de los más violentos de la historia, dejando índices alarmantes de violaciones y victimas de atropellos. Su discución y negociación se llevo a cabo por un grupo de agentes diplomaticos en representación de 160 países reunidos en Roma Italia, congregados en la llamada conferencia de roma que dio vida al Estatuto de ROMA para la instalación de una corte penal internacional permanente llamada CORTE INTERNACIONAL PENAL con sede en la HAYA HOLANADA.

Tiene como objeto intervenir dentro de su límite de jurisdicción en los crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional como lo son: El Genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el crímen de agresíon, aunque sobre este último no se llego a un acuerdo para encuadrarlo de manera concreta y es por ello que se deja carta abierta al Concejo de Seguridad de la ONU para intervenir cuando se este en presencia de su comisión.

Elementos

Como regla general encontramos como elemento esencial la intencionalidad y/o el conocimiento, como así dispone el artículo 30 del estatuto en cuestión, pues uno o ambos deben concurrir junto con los elementos materiales en la comisión de los tantos delitos desarrollados. Y en principio encontramos como elementos materiales de los delitos crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra los dispuestos en en los artíclos 6,7,8 Se procede a continuación a enumerar a título de ejemplo los distintos elementos de alguna de las clasificaciones de los delitos antes mencionados:

GENOCIDIO

Genocidio mediante matanza

Elementos

1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas.

2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.

3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.

Genocidio mediante lesión grave a la integridad física o mental

Elementos

1. Que el autor haya causado lesión grave a la integridad física o mental de una o más personas.

2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.

3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.

Genocidio mediante el traslado por la fuerza de niños

Elementos

1. Que el autor haya trasladado por la fuerza a una o más personas.

2. Que esa persona o personas hayan pertenecido a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado.

3. Que el autor haya tenido la intención de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

4. Que el traslado haya tenido lugar de ese grupo a otro grupo.

5. Que los trasladados hayan sido menores de 18 años.

6. Que el autor supiera, o hubiera debido saber, que los trasladados eran menores de 18 años.

7. Que los actos hayan tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción.

LESA HUMANIDAD

Crimen de lesa humanidad de asesinato

Elementos

1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas.

2. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

Artículo 7 Crimen de lesa humanidad de exterminio

Elementos

1. Que el autor haya dado muerte, a una o más personas, incluso mediante la imposición de condiciones de existencia destinadas deliberadamente a causar la destrucción de parte de una población.

2. Que la conducta haya consistido en una matanza de miembros de una población civil o haya tenido lugar como parte de esa matanza.

3. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

Crimen de lesa humanidad de deportación o traslado forzoso de población

Elementos

1. Que el autor haya deportado o trasladado por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional y mediante la expulsión u otros actos de coacción, a una o más personas a otro Estado o lugar.

2. Que esa o esas personas hayan estado presentes legítimamente en la zona de la que fueron deportadas o trasladadas.

3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que determinaban la legitimidad de dicha presencia.

4. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

5. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

Cabe acotar que ante esta tipificación el Estado de Israel puntualizó su posición de desacuerdo, pues no estaba conforme con los elementos esbozados en este delito pues consideraba que no era contrario a derecho el trasladar a un grupo de personas a un territorio ocupado.

CRIMEN DE GUERRA

Crimen de guerra de homicidio intencional

Elementos

1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas.

2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más de los Convenios de Ginebra de 1949.

3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa protección.

4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con él.

5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 Crimen de guerra de tortura

Elementos

1. Que el autor haya causado grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales a una o más personas.

2. Que el autor haya causado los dolores o sufrimientos con una finalidad tal como la de obtener información o una confesión, castigar a la víctima, intimidarla o ejercer coacción sobre ella o por cualquier otra razón basada en discriminación de cualquier tipo.

3. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más de los Convenios de Ginebra de 1949.

4. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa protección.

5. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con él.

6. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

Artículo 8 2) Crimen de guerra de tratos inhumanos

Elementos

1. Que el autor haya infligido grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales a una o más personas.

2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más de los Convenios de Ginebra de 1949.

3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa protección.

4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con él.

5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

PROCEDIMIENTO

FASES O ETAPAS DEL PROCESO

El Examen Preliminar:

La corte penal internacional tiene un ámbito de aplicación, solo podrá ejercer control en los Estados miembros que hayan suscrito el estatuto, esto quiere decir que en principio no tiene jurisdicción universal, salvo algunas excepciones que se explicarán más adelante. A su vez apunta que la persona actora del delito sea juzgada en primer lugar por los tribunales internos, es decir el papel de la CPI es de carácter subsidiario, salvo que los tribunales internos se vuelvan inoperantes o simplemente se nieguen a dar curso al procedimiento correspondiente para que la persona sea juzgada por ellos mismos, se puede decir entonces que operaria ante la inactividad de la jurisdicción interna, una especia de evaluación supervición o control por parte de la CPIpara garantizar el cumplimiento efectivo de un determinado juicio. se mantiene el carácter subsidiario en virtud del respeto al principio de Soberanía de los Estados.

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