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Estatuto De Seguridad Industrial


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

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LEY 9 DE 1979 Código Sanitario

La Ley 9 de 1979 denominada Código Sanitario Nacional, fija los parámetros básicos mediante los cuales se desarrollan las diferentes actividades del campo de la salud, específicamente de las condiciones higiénico sanitarias y la protección de la salud a través de actividades de inspección, vigilancia y control.

Objeto de la salud ocupacional, Obligaciones (ministerio de protección social, empleador, empleados)

Son normas cuyo objetivo general es lograr un ambiente de trabajo seguro, saludable, que haya las condiciones necesarias para preservar, conservar y mejorar la salud humana, enfocándose en su entorno.

Título I: Protección del Medio Ambiente

OBJETIVO

Condiciones sanitarias del ambiente, necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana. Este título se desarrolla en torno a la reglamentación para proteger el medio ambiente y las condiciones sanitarias para la salud humana. Las normas de protección de la calidad del agua se refiere a aguas públicas y privadas de uso para: Consumo humano, domestico, preservación de flora y fauna, agrícola y pecuario, recreativo, industrial, transporte.

Art 1o. Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:

a) Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana;

b) Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

El Ministerio de Salud establece que aguas son contaminadas por su uso, cuales son los límites para que el agua sea de uso sanitario con base en lo criterios:

La preservación de sus características, conservación de límites para consumo humano, mejoramiento de características para que sea de consumo humano.

No se pueden utilizar fuentes de agua para la disposición de residuos sólidos, salvo autorización del Ministerio de Salud.

RESIDUOS LIQUIDOS:

El Ministerio de Salud debe autorizar y establecer requisitos para el vertimiento de residuos líquidos de cualquier tipo de afluente así como exigir la remoción o el no uso de una sustancia que afecte la salud y el ambiente. Debe realizar investigaciones para determinar la calidad del agua así como hacer pruebas de biodegradabilidad para algunos productos, reglamenta el uso de productos no biodegradables, el ministerio también se basa en los artículos 134-145 del decreto-ley 2811 de 1974 para la protección de aguas para consumo humano.

Las edificaciones que no posean cerca alcantarillado deben construirlo.

Está prohibida la descarga de residuos líquidos o lixiviados en la calles, alcantarillado de aguas lluvias o canales.

Para realizar planes de ordenamiento urbano se deben tener en cuenta:

Efectos sobre la utilización actual o futura del agua; posible construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales o lluvias; posibilidad de zonificar el área industrial; régimen de caudales de la fuente receptora.

RESIDUOS SOLIDOS

El Ministerio de Salud también reglamenta que no se pueden clasificar residuos sólidos en la calle, debe existir un lugar adecuado para clasificarlos almacenarlos y para disponerlos aprobados por el Ministerio de Salud.

Los recipientes y la recolección de los residuos se deben hacer de forma limpia para impedir insectos y descomposición en el lugar, cuando sea imposible recolectar los residuos por parte de la empresa de aseo el dueño debe disponer sus desechos (o un tercero aprobado).

Las basuras con características especiales deben tratarse en el lugar de origen y serán responsables los productores de su disposición.

Los vehículos de transporte deben ser cerrados, a prueba de agua y de carga a baja altura, se prohíben las quemas al aire libre. El Ministerio de Salud también se basa en los artículos 34-38 del decreto-ley 2811 de 1974.

DISPOSICION DE EXCRETAS

El Ministerio de Salud establecerá las especificaciones de diseño para los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas, así como el manejo y disposición de excretas animales. Prohibido montar letrinas sobre fuentes de agua.

Toda edificación lejana de alcantarillado debe tener un sistema sanitario de disposición de excretas

EMISIONES ATMOSFERICAS

El Ministerio de Salud se basa en los artículos 73-76 del decreto-ley 2811 de 1974 para fijar normas de emisión de sustancias contaminantes a la atmosfera, se prohíbe superar los límites establecidos para la emisión, cuando no cumplan se debe realizar un tratamiento o se aplicaran sanciones de la ley 23 de 1973. El Ministerio de Salud puede:

El cambio, modificación o adición de los elementos que contribuyan a la calidad de descargas de fuentes móviles, así como impedir o condicionar la circulación de dichas fuentes que produzcan ruido o contaminen el ambiente. No permiten el uso de combustible que no cumplan con la normatividad, puede ser confiscado.

El Ministerio de Salud puede reglamentar, prohibir y condicionar los sistemas de captación, almacenamiento o tratamiento del agua de acuerdo a los capítulos 70-77 letra a) del decreto-ley 2811 de 1974.

Título II: Suministro de Agua

OBJETIVO:

Establecer regulaciones sobre la toma de aguas; canales o tuberías que dan paso al agua; las estaciones de bombeo y los equipos destinados a elevar el agua; procesos de potabilización de agua; almacenamiento y transporte del agua.

Art: 51. Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el consumo humano la presente Ley establece:

a) Regulaciones sobre la toma de aguas y las condiciones de los lugares cercanos al sitio donde se efectúa esta actividad;

b) Regulaciones sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento

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