Eutanasia
sandovalalexandr1 de Mayo de 2013
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Laura Arroyo Castro
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INTRODUCCIÓN
La práctica de la eutanasia es una de las más controversiales dentro de las disciplinas médica y jurídica.Desde el punto de vista jurídico, se confronta el principio de protección absoluta de la vida y la reclamación legítima de la autonomía individual, el respeto al derecho a la autodeterminación de la vida y de la muerte.
Por su parte, la deontología médica exige al médico salvaguardar la vida de los pacientes, por lo que queda proscrita la aplicación de procedimientos médicos eutanásicos.En la práctica médica encontramos múltiples conflictos, que posteriormente son ventilados en la vía judicial, destacamos tres casos. El primer caso de intento de legalización de la eutanasia lo tenemos a finales de 1938, cuando la abuela de un niño ciego y subnormal, internado en la clínica de la Universidad de Leipzip, solicitó a Hitler que le garantizase la muerte por compasión. A partir de entonces Hitler ordenó poner en marcha un programa para procurar la muerte por misericordia a los casos semejantes. El 18 de agosto de 1939, es decir, menos de un año más tarde, se dispuso la obligación de declarar a todos los recién nacidos con defectos físicos. Se calcula que fueron asesinados unos 5.000 niños. A partir de aquí se intentó eliminar sistemáticamente, no sólo a estos niños, sino a todas aquellas personas supuestamente carentes de valor social –suponían una carga para el Estado- o con defectos genéticos que podían purificar la raza aria mediante la denominada acción T4. El número de enfermos mentales y ancianos exterminados ascendió a 80.000; es decir, un verdadero genocidio eugenésico económico.
El caso de la joven Karen Ann Quinlam de Nueva Jersey EEUU, quien a raíz de la ingestión de una elevada dosis de alcohol y fármacos, protagonizada durante la fiesta en que celebraba su emancipación, cayó en un irreversible estado de coma, en el que se mantuvo desde el 14 de abril de 1975 hasta el 12 de junio de 1985. Dado que no se veía esperanza de su recuperación, sus padres solicitaron al hospital que
retirara el respirador. Rehusada la solicitud por los médicos de la señorita Quinlan, los padres recurrieron al juez y le solicitaron autorización para retirar el respirador. El 10 de noviembre de 1975, el Juez Muir Jr., de la Corte Superior de New Jersey, negó la solicitud del padre de Karen. Éste hizo apelación a la Corte Suprema de Abogada, Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia.98 Revista Jurídica de Seguridad Social
ENSAYOS
New Jersey, la cual el 1 de abril de 1976 falló por unanimidad en el sentido de que podía retirarse el respirador. Se suspendió tal aparato, pero Karen continuó respirando por su cuenta diez años, sin lograr salir de su estado de coma. Recientemente, Diane Pretty, quien padecía una grave dolencia que le afectaba el aparato motor, que se encontraba paralizada en sus extremidades y sin poder hablar; luchó en los tribunales británicos para que se garantizara a su esposo inmunidad judicial si éste la ayudaba a morir. Luego de que su solicitud fue rechazada por el Alto Tribunal Supremo Británico, ella llevó su caso ante la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, en la cual acusó al Estado británico de haber
violado cinco artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos; invocó violados la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, el derecho a la autodeterminación sobre su cuerpo, la libertad de conciencia y la prohibición de discriminación. Por su parte, el Tribunal Europeo desestimó la causa estableciendo, por unanimidad, que el suicidio asistido
no es un derecho humano, por lo que no se violaba ninguno de los derechos recogidos en la Convención de la Unión Europea.
CONCEPTO
El término eutanasia se deriva de dos voces griegas: “eu”, que significa buena, bien; y “thanatos”, que significa muerte. De ahí que, la eutanasia significa buena muerte. Es un acto que causa directamente la muerte, a fin de acabar con el sufrimiento de los enfermos incurables o crónicos.De igual forma, se define como toda acción voluntaria que provoca intencionalmente la muerte de un enfermo, niño o anciano, sea o no a petición de éste.
En sentido lato, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento.
DIFERENCIACIÓN CON OTRAS PRÁCTICAS
a. Eugenesia: en la cual no hay voluntad de morir por parte de la víctima y predominan en el autor propósitos egoístas, para eliminar a la larga caravana de enfermos, niños débiles y ancianos, que se convierten en carga para el Estado o ponen en peligro la fuerza de la raza. Es una política de eliminación de grupos inútiles a la comunidad, se trata de delitos de genocidio, parricidio, infanticidio, homicidio simple
b. Distanasia: prolongar la vida hasta lo máximo posible mediante técnicas artificiosas, la intencionalidad se asienta en querer prolongar la vida humana con la utili-Revista Jurídica de Seguridad Social 99 zación de todos los medios médicos-quirúrgicos posibles. Se parte de la obligación del médico de conservar la vida humana hasta el máximo de sus posibilidades y de la ciencia.
c. Ortotanasia: muerte normal, prolongación de la vida mediante procesos terapéuticos que producen o permiten la supervivencia de un gran número de enfermos del todo incurables, cuya carga pesa sobre las familias y sobre la colectividad sin ningún provecho, nada más la prolongación del sufrimiento del enfermo, es dejar morir a un ser humano, se le compara a la eutanasia por omisión.
d. Homicidio-suicidio: es la cooperación con el suicidio de otro, ya sea cuando se
le instiga a realizarlo, o bien, se le ayuda por algún medio, como por ejemplo, procurarle el veneno.
CLASIFICACIÓN
Eutanasia positiva: provocar la muerte mediante la intervención quirúrgica, de
ordinario administrando un fármaco. Es aquélla en que el agente, de manera directa y positiva, actúa sobre la persona enferma provocándole la muerte.
Eutanasia negativa: el agente deja de hacer algo que permite proseguir con la vida
del paciente. Consiste en la omisión de los medios ordinarios para mantener la vida
del enfermo
Eutanasia solutiva: conductas autónomas o heterónomas que tiendan a aliviar el
dolor, mediante el suministro de analgésicos o anestésicos, que no abrevien el curso
vital, proveyendo al enfermo o anciano de adecuadas condiciones de higiene, nutrición y abrigo, confortándolo mediante la compañía, el diálogo y el silencio, según las necesidades, y posibilitándole la asunción personal de morir en una discreta soledad, cuando ésa fuera su voluntad.
Eutanasia activa: se provoca la muerte mediante una acción, inyección letal, suministro de fármacos
Eutanasia pasiva: por omisión, mediante la interrupción del tratamiento necesario, lo que provoca la muerte.
Eutanasia directa: cuando en la intención del agente existe el deseo de provocar directamente la muerte del enfermo.
Eutanasia indirecta: consiste en la muerte no querida en su intención, que sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento paliativo del dolor.
Eutanasia voluntaria: es la que solicita el paciente de palabra o por escrito.
Eutanasia involuntaria: es la que se aplica a los pacientes sin su consentimiento. Procede por decisión del propio agente sanitario o por la familia.
Eutanasia terminal: los supuestos de enfermos terminales, estado vegetativo persistente y neonatos que se hallen en situaciones similares.100 Revista Jurídica de Seguridad Social
Eutanasia paliativa: las de enfermos de muerte y personas incapacitadas para valerse por sí mismas por afección incurable y permanente, en estos supuestos los tratamientos aplicados, dirigidos a mitigar el dolor, producen un adelantamiento del momento de la muerte.
DEONTOLOGÍA MÉDICA
Los Códigos de Deontología Médica exigen al médico curar o aliviar a sus enfermos, nunca provocarles deliberadamente la muerte. Establece que el médico debe guardar el máximo respeto hacia la vida humana.
Así, el Juramento Hipocrático (460 a.c.) dice de la siguiente manera: “Y no daré ninguna droga mortal a nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso”. El Código Internacional de Deontología (Ginebra 1948; Sidney 1968) adoptado por la Organización Mundial de la Salud, en el párrafo 9 dice: “Guardaré el máximo respeto hacia la vida humana desde el momento de su concepción”. La Asociación Médica Mundial, reunida en Ginebra en 1948, establece dentro de los deberes de los médicos el tener absoluto respecto por la vida humana desde el
instante de la concepción; y el no utilizar, ni aún bajo amenaza, los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. Asimismo, en relación con la eutanasia, dispuso que es el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, lo cual es contraria a la ética.
El vigente Código de Deontología Médica Español, en su Capítulo XVII, art. 116 dice: “El médico está obligado a poner los medios preventivos y terapéuticos necesarios para conservar la vida del enfermo y aliviar sus sufrimientos. No provocará nunca
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