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Facultad de atraccion


Enviado por   •  30 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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CARRERA:

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA:

DERECHO DE AMPARO

TEMA:

FACULTAD DE ATRACCION

ALUMNO:

TOMÁS MARTÍNEZ SANTIAGO

MAESTRO:

CYNTHIA REYES LOPEZ

CUERNAVACA, MORELOS.                           FEBRERO 2 DEL 2021

Estimado compañero:

La facultad de atracción es una atribución que la Constitución otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de un juicio de amparo ya sea directo o en revisión, que originariamente corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, pero que por su interés y trascendencia, amerita que sea resuelto por el más alto Tribunal del país.

Por lo que para estar en condiciones de validar tu participación y sobre todo tu aprendizaje me permito preguntarte lo siguiente:

  • ¿La facultad de atracción en materia de amparo directo quien la puede ejercer?

La facultad de atracción es una atribución que la Constitución otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de un juicio de Amparo, ya sea directo o en revisión, que originariamente corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, pero que por su interés y trascendencia, amerita que sea resuelto por el más alto Tribunal del país. Cabe resaltar que ni la Constitución Mexicana ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, proporcionan elementos para determinar cuándo un juicio de Amparo debe ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de tener en sí mismo interés y trascendencia, por lo que esta facultad es altamente subjetiva.

La facultad de atracción en materia del Amparo directo, la puede ejercitar tan solo una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, en tanto que la facultad de atracción en Amparo indirecto en segunda instancia, la puede ejercitar o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia o de una de sus Salas.

  • La ley establece que la facultad de atracción debe ejercer sobre asuntos que traigan para el país una trascendencia jurídica, independientemente del tema tan sonado de la Francesa Florence Cassez, te pido des un ejemplo en el que la SCJN haya ejercido esta facultad de atracción.

Caso Israel Arzate y la responsabilidad de la Suprema Corte frente la tortura

Israel Arzate fue detenido arbitrariamente por elementos del Ejército el 3 de febrero de 2010 (3 días después de la masacre de Villas de Salvárcar), fue incomunicado y torturado por más de 30 horas en instalaciones militares. Oficialmente se afirmó que fue detenido en “flagrancia” el día 4 al conducir un vehículo robado y que espontáneamente “confesó” su participación en los hechos de Villas de Salvárcar.

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