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Historia.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  184 Visitas

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Introducción;

Al momento de yo hacer este análisis de los procedimientos, pretendo aprender lo suficiente para cuando se me presente la oportunidad, yo tenga la capacidad de aplicarlo, y poder tener dominio de los mismo ya que son indispensable en cualquier circunstancias del derecho.

Este tipo de trabajo es de tanta importancia que cuando uno se dispone a estudiarlo, no quiere parar de hacerlo.

Es por tal razón que quiero estudiar bien a fondo todos estos procesos que tememos para hacer un análisis de cada uno.

Sé que le sacare mucho beneficio a este tema que es de mucha importancia para el manejo de nuestra carrera del Derecho.

Un estudiante del Derecho tiene que tener un gran dominio de todos estos asuntos pues de esos procesos se trata esta materia, que es un poco amplia en su contenido.

Me gustaría que al finalizar este trabajo, me quede con una parte muy importante de todos los temas que pretendo estudiar.

Los procedimientos Especiales del proceso penal Dominicano, estos son los más importantes.

Los procedimientos por contravenciones.

El juzgamiento de las contravenciones se inicia con la presentación de la acusación de la víctima o del ministerio público o la solicitud del funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas. La acusación o requerimiento de enjuiciamiento debe contener:

1. la identificación del imputado y su domicilio;

2. la descripción sucinta del hecho atribuido, consignando el tiempo, lugar de comisión u omisión;

3. la cita de las normas legales infringidas;

4. la indicación de los elementos de prueba, acompañando los documentos y los objetos entregados o secuestrados; y;

5. la identificación y firma del solicitante.

Basta como requerimiento un formulario en el que se consignen los datos antes mencionados. La acusación de la víctima puede presentarse oralmente y sin indicar las normas legales infringidas, las cuales son precisadas por el juez al inicio del juicio.

Algunas de las diferencias que existen entre el procedimiento por contravenciones y el ordinario, es la poca gravedad de las infracciones o contravenciones, es decir, que no existe un daño que pueda afectar el bien público ósea la sociedad.

Siempre en los asuntos de contravenciones el apoderamiento lo puede realizar la víctima o el Ministerio Público (MP), en el ordinario, tan solo es el MP que puede presentar acusación sin la presencia de la víctima.

El tribunal competente para conocer del procedimiento por contravenciones lo es el Juzgado de Paz de acuerdo al artículo 75 del CPP, el procedimiento ordinario se ventila por ante el Juzgado de la Instrucción y el de Primera Instancia.

La composición del tribunal en el caso del procedimiento por contravenciones es presidida por un solo juez, mientras que el ordinario dependiendo la infracción puede constituirse un tribunal colegiado.

En el procedimiento por contravenciones no se aplican las medidas de coerción, salvo el arresto que no puede exceder de 12 horas (Art. 358 CPP), en el procedimiento ordinario se pueden imponer medidas de coerción (Art. 226 CPP).

En el procedimiento por contravenciones no son aplicables las reglas de la defensa pública (Art. 357 CPP), en el procedimiento ordinario el imputado tiene el derecho de exigir que se le nombre un defensor público, es decir, está instituida la defensa pública (Art. 111 CPP).

En el procedimiento por contravenciones la conciliación procede en todo momento (Art. 356, P.II, CPP), mientras que en el procedimiento ordinario la conciliación tan solo procede ante de que se ordene la apertura del juicio (Art. 37, P. I, CPP).

Procedimiento para infracciones de acción privada.

La Acción Privada es un procedimiento especial, el cual se encuentra regulado en nuestra norma procesal penal en sus artículos 359 al 362.

En las infracciones de acción penal privada, la víctima presenta su acusación, por si o por apoderado especial, conforme lo previsto en este código es decir, no necesita la presencia del Ministerio Público, mientras que en el procedimiento ordinario, si es necesario la presencia del MP.

También podemos apreciar el rol activo del querellante, el cual someterá al tribunal de juicio directamente su acusación, la cual deberá estar debidamente formulada y acompañada con las pruebas pertinentes, permitiéndole también la legislación recurrir en caso necesario, al auxilio judicial.

El tribunal competente para conocer del procedimiento para infracciones de acción privada lo es el de primera instancia constituido por un solo juez, en el procedimiento ordinario el tribunal puede estar compuesto por más de un juez, ósea que puede ser colegiado.

En el procedimiento para infracciones de acción privada una vez admitida la acusación, el juez convoca a una audiencia de conciliación dentro de los diez días (Art. 361 CPP), mientras que el procedimiento ordinario el MP a solicitud de una de las partes o por mutuo acuerdo puede promover la conciliación.

En el procedimiento para infracciones privada no se imponen medidas de coerción, mientras que en el procedimiento ordinario se pueden aplicar dichas medidas.

Esta es la acción que ejerce la víctima directamente ante el tribunal de juicio, asumiendo para los fines de la persecución y dentro de los límites de su condición, el rol del Ministerio Público y de manera exclusiva en los casos taxativamente señalados en el Código Procesal Penal. Es una acción de tipo penal, pero que en razón de una política criminal determinada, el legislador deja a manos de la víctima o el ofendido el derecho de perseguir o no al imputado.

En esta acción opera como excepción al principio de “oficialidad” de la acción penal, en virtud del cual la persecución

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