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Hurto


Enviado por   •  24 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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  • Hurto

El hurto simple está tipificado en el artículo 451 del código penal venezolano. En los siguientes términos  “todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.”

“Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria, la pena será de prisión de tres a seis meses.”

  • El momento consumativo. Teorías

  1. Teoría de la aprehensio rei (aprehensión de la cosa )

Según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa. Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque, al no existir en el la noción de la tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo tocar la cosa. La doctrina en examen tiene hoy un valor histórico.

Como hace notar Ramos, según la teoría de la aprehensio el hurto se consideraría  consumado cuando la persona que quisiera hurtar una pesada caja de hierro, por ejemplo, la tocara.

  1. Teoria de la amotio (remocion)

Considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.

  1. Teoria de la ablatio

De acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. Esta doctrina es la más científica, entre las tradicionales.

  1. Teoria de la locupletatio

Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa (por ejemplo cuando la ha vendido). Según tal teoría, el hurto no se consuma, si el autor pierde la cosa o si es despojado de ella por otro ladrón. Tampoco si la cosa resulta destruida. Por todo ello, esta doctrina nos parece inaceptable.

  1. En nuestro criterio, el hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando este adquiere un poder de hecho (Tenencia) sobre la cosa.

  • Causas de la inimputabilidad.
  1. Minoridad penal: si el agente no ha alcanzado la edad de los 18 años, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente, de acuerdo con lo pautado por el art 1 letra f de estatuto de menores.
  2. Enfermedad mental: en materia de hurto, es obligada la referencia a la cleptomanía, que es un impulso morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercados o tiendas por departamentos.) pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar.

  • Penalidad del hurto.

El hurto simple acarrea una pena de prisión de un año a cinco años. Dispone del artículo 451 del código penal venezolano “si el valor de la cosa sustraída de una unidad tributaria, la pena será de prisión  de tres meses a seis meses.”

  • Cabe destacar que podemos encontrar el hurto contra ganado. Y esto lo establece un ley especial.
  • Hurto agravado.

Están previsto en el artículo 452 del código penal venezolano.

La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

Ord. 1° En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

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