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Robo Y Hurto

rafaelyssusej14 de Septiembre de 2014

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ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

1. HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES: El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para si o para otro, sin el consentimiento de su dueño.

2. CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES:

A. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

B. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

C. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

D. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia de otro.

E. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

F. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

G. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violado o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

H. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

I. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

J. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o habito religioso.

3. DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES: Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro. Igual pena se impondrá, a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

4. TENTATIVA DE HURTO: Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo.

5. ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

6. CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES.

A. Por medio de amenazas a la vida

B. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

C. Por dos o más personas.

D. Por personas disfrazadas, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o habito religioso.

E. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimara siempre la existencia de un concurso real de delitos.

F. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad

G. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común

H. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

I. Sobre vehículos automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

J. De noche o en lugar despoblado o solitario.

K. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar, habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

L. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

7. TENTATIVA DE ROBO: El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aún cuando no logre su consumación.

8. CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES: Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero.

9. APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO: Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice.

10. ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS: Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá, en un lapso no mayor de 8 horas, remitir al ministerio público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad judicial. Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del ministerio público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial lo participara al Ministerio Público, el cual, con fundamento en Art. Del código penal solicitara al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud.

11. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE VEHICULOS RECUPERADOS: El jefe del cuerpo técnico de policía judicial ordenara la publicación mensual, en dos diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijara también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del cuerpo técnico de policía judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios representantes, dichos vehículos serán puesto a la orden del fisco nacional, por órgano del ministerio de finanzas.

La falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla.

12. VEHICULOS ROBADOS EN ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS: Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, se tendrán como de dudosa procedencia, al menos de que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.

Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar ese hecho al cuerpo técnico de policía judicial al termino de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifican al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.

La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al termino señalado en este articulo, solo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición del propietario del mismo.

13. ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS EN ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrare solicitado por motivo de robo o hurto. El cuerpo técnico de policía judicial conjuntamente con un fiscal del ministerio público, solicitara al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a disposición del cuerpo técnico de policía judicial sin retirarlo del estacionamiento publico en que se encontrare, todo aquello a los fines de su entrega efectiva al propietario legitimo del vehículo.

En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta ley. En la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentran.

14. SANCION A ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta ley, por parte de los responsables de los establecimientos públicos, darán lugar a la aplicación de una multa al establecimiento, correspondiente a 20 UT la cual se podrá elevar hasta 40 UT en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control competente y deberá pagarse al fisco nacional.

Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, el cuerpo técnico de policía judicial o el ministerio público podrá solicitar ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

15. VEHICULOS RECUPERADOS NO RECLAMADOS. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley, el ministerio público solicitara al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del fisco nacional, por órgano del ministerio de finanzas.

SECUESTRO Y EXTORCION

Es un delito contra la propiedad

1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorción, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes.

2. AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificdas como delito de secuestro o extorsion en el espacio geográfico de la Republica bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren,

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