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Tipos de hurto


Enviado por   •  14 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

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HURTO

El hurto es un delito contra el patrimonio, es decir, su objetivo es proteger el conjunto de bienes y derechos que tengan un contenido económico. Por esta razón, aquellos bienes o derechos que carezcan de esa realidad económica o valor económico no son susceptibles de protección a través de los delitos contra el patrimonio.

TIPOS DE HURTO

HURTO SIMPLE: De acuerdo al Artículo 451 del Código penal venezolano establece que todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

HURTO AGRAVADO: En el Código Penal Venezolano en su Artículo 452 establece La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.

Este es el llamado hurto funerario. La agravante se fundamenta en la duplicidad de la ofensa: además de lesionar la propiedad, el agente vulnera sentimientos éticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos. El tipo en estudio encierra una referencia espacial: el hurto ha de cometerse en los cementerios, tumbas o sepulcros. El objeto material está formado por las cosas que constituyen ornamento (cruces, floreros, busto, entre otros.) o defensa (cercas, cadenas, muros, entre otros.) de los cementerios, tumbas o sepulcros, así como por las cosas que se hallan sobre los cadáveres o han sido sepultadas con éstos (prendas, libros, entre otros.)

3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.

4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.

5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.

7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

HURTO CALIFICADO: De acuerdo al Artículo 453 del Código Penal Venezolano la pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

4. Si el culpable, bien para cometer el

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