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Conciliacion de hurto calificado


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Tutoriales  •  6.943 Palabras (28 Páginas)  •  381 Visitas

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Señor:

PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO

BARRANQUILLA-ATLANTICO.

Ciudad.

Ref.: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PREVIA A PRESENTAR DEMANDA COMO MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA.

Convocante: MODESTO HURTADO BROCHERO Y OTROS.

Convocado: LA NACIÓN COLOMBIANA (DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA- FONDO DE RESTAURACION OBRAS E INVERSIONES HIDRICAS DISTRITALES ( FORO HIDRICO DEL DISTRITO DE  BARRANQUILLA).

Asunto: PRESENTACIÓN DE LA CONCILIACIÓN.

CARLOS NAVARRO QUINTERO, varón, mayor de edad, vecino de Barranquilla en la calle 45 No. 29 -35 Barrio Chiquinquirá, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.131.498 expedida en Barranquilla, abogado en ejercicio e inscrito con la tarjeta profesional No. 119.833 del C.S. de la J., actuando con el poder que me otorgaron los solicitantes: MODESTO HURTADO BROCHERO Y OTROS, a quienes más adelante relacionaré, respetuosamente concurro ante su despacho por medio del presente escrito a fin de presentar SOLICITUD de CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de carácter CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con LA NACIÓN COLOMBIANA (DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA-  FONDO DE RESTAURACION OBRAS E INVERSIONES HIDRICAS DISTRITALES (FORO HIDRICO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA), entidades de derecho público representadas legalmente por la señora Alcaldesa Mayor,  DRA. ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA,  y por el DR. GONZALO BAUTE GONZALEZ, respectivamente,  o quien haga sus veces al momento de la notificación. Esta solicitud como requisito previo de procedibilidad de la DEMANDA COMO MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA contenida en el artículo 140 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

PARTES DE LA CONCILIACIÓN

La parte solicitante está conformada por los sobrinos del fallecido ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO, quienes son:  ANTONIO JOSE HURTADO MARTINEZ, GREGORIO DE JESUS HURTADO MARTINEZ, ROSANA PAOLA HERRERA HURTADO, MARIA DEL CARMEN VILLAZON HURTADO, NUBIA ESTHER BOLIVAR HURTADO, JANETH HURTADO ORTIZ, VIOLET ANNERIS HURTADO MARTINEZ, GAMAL ANTONIO HURTADO ORTIZ e ISMENIA PAOLA HURTADO CARRASQUILLA, quienes acuden en su condición de sobrinos del fallecido y/o en su condición de terceros damnificados con la muerte de ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO, también está conformada esta solicitud por los hermanos del fallecido ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO,  quienes son: NAZARETH MARIA HURTADO DE HERRERA,  BOLIBERTA HURTADO BROCHERO,  GREGORIO HURTADO BROCHERO, IMERA GRISELDA HURTADO BROCHERO  y MODESTO HURTADO BROCHERO,  en su condición de hermanos del fallecido, Todos ellos constituyen la parte convocante y están domiciliadas en la ciudad de Barranquilla.

La parte convocada está conformada por la persona jurídica de derecho público denominada LA NACIÓN COLOMBIANA (DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA- FORO HIDRICO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA), entidades de derecho público representadas legalmente por la señora Alcaldesa Mayor,  DRA. ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, y por el DR. GONZALO BAUTE GONZALEZ, respectivamente, o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta solicitud.

PRETENSIONES A CONCILIAR

PRIMERA: Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA- FORO HIDRICO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA), es administrativa y patrimonialmente responsable de todos los perjuicios sufridos por los convocantes sobrinos del fallecido ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO, quienes son:  ANTONIO JOSE HURTADO MARTINEZ, GREGORIO DE JESUS HURTADO MARTINEZ, ROSANA PAOLA HERRERA HURTADO, MARIA DEL CARMEN VILLAZON HURTADO, NUBIA ESTHER BOLIVAR HURTADO, JANETH HURTADO ORTIZ, VIOLET ANNERIS HURTADO MARTINEZ, GAMAL ANTONIO HURTADO ORTIZ e ISMENIA PAOLA HURTADO CARRASQUILLA, quienes acuden en su condición de sobrinos del fallecido y/o en su condición de terceros damnificados con la muerte de ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO, también por los perjuicios padecidos y sufridos por los hermanos del fallecido ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO,  quienes son: NAZARETH MARIA HURTADO DE HERRERA,  BOLIBERTA HURTADO BROCHERO,  GREGORIO HURTADO BROCHERO, IMERA GRISELDA HURTADO BROCHERO  y MODESTO HURTADO BROCHERO, a raíz de la muerte de que fue objeto  el tío y hermano de los anteriores, señor ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO, quien falleció el día 06 de Enero de 2012, en la CLINICA REINA CATALINA  de la ciudad de Barranquilla, como consecuencia de  las lesiones  y quemaduras producidas en su cuerpo  el día 04 de Enero del 2012, siendo aproximadamente la 1:30 pm, el señor ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO, caminaba desprevenidamente por la diagonal 5 entre carreras 10B y 11, divididas éstas por un puente, en donde existe también un hueco adosado en la placa de acceso al puente, el cual presenta las siguientes medidas: 4.00 metros de largo por 1.45 metros de ancho y 3.00 metros de profundidad, constituyendo éste último un inminente peligro, el señor ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO al venir desprevenido por la diagonal 5 venía también pasando una moto muy cerca de él,  de sur a norte y en la  misma vía de manera contraria también venía un carro y como la calle es muy angosta, el señor ANTENOCRATES HURTADO BROCHERO trató de apartarse y esquivar los vehículos, en vez de lograrlo se fue al hueco-eminente peligro- esperándolo en la caída una viga de concreto con la que se golpeó contundentemente produciéndole heridas graves, aunado a lo anterior por la falta de limpieza y abundantes basuras que presentaba la parte del fondo del puente, las cuales se encontraban para el momento de los hechos con fuego encendido y botando abundante humo, lo que ocasionó que se le haya prendido el cuerpo en llamas, ocasionándole  abundantes quemaduras graves en su cuerpo, luego fue auxiliado por vecinos del sector que lo sacaron de las llamas y lo condujeron primeramente a la CLINICA CAMPBELL de la ciudad de Barranquilla y posteriormente a la CLINICA REINA CATALINA  también de la ciudad de Barranquilla, donde falleció el día 06 de Enero del 2012 a consecuencia de las múltiples lesiones mencionadas en su cuerpo, todo lo anterior por la negligencia y/o omisión del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA-FORO HIDRICO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, quienes tenían la obligación de velar por el mantenimiento del puente y arreglar el hueco-inminente peligro. Lo anterior, de acuerdo a los hechos que se narrarán en el acápite pertinente.

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