INFORME ACADÉMICO “CUESTIÓN PREJUDICIAL”
LISSYMARLEMonografía31 de Mayo de 2018
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FACULTAD DE DERCHO
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO
INFORME ACADÉMICO
“CUESTIÓN PREJUDICIAL”
AUTORAS
- ANGELES MILLA, Listt
- CABALLERO LINARES, Gladys
- GENEBROZO JARA, Soledad
- PINEDA ROSALES, Luis
- TADEO COLONIA, Luz
- SALAS SALAZAR, Juver
ASESOR
MORENO VALVERDE, Alexander N.
HUARAZ – PERÚ
2017
ÍNDICE
- INTRODUCCION……………………………………………………………………………………..…03
- CUERPO…………………………………………………………………………………………………….04
2.1. Definición de Cuestión Prejudicial………………………………………………………04
2.1.1 Según Cesar San Martin Castro………………………………………………….04
2.1.2 Según el Código Procesal Penal…………………………………………………04
2.1.3 Según Florencio Mixán Mass…………………………………………………….04
2.1.4 Según Pablo Sánchez Valverde………………………………………………….04
2.2. Características……………………………………………………………………………………05
2.3. Procedimientos………………………………………………………………………………….06
- Efectos……………………………………………………………………………………………….06
- Cuestión Prejudicial en Proceso Extra-Penal………………………………………..06
- Ejemplos de Cuestión Prejudicial…………………………………………………………07
- CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………08
- REFERECIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………………………………….09
- INTRODUCCIÓN
En todo proceso penal es impredecible la existencia y restricta de recursos que hagan posible el ejercicio del derecho a la defensa, consagrado en la constitución y los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Estos recursos deben permitir ejecutar una defensa del fondo de la imputación delictiva (autodefensa), como de la adecuada consecución del proceso (defensa técnica), es decir, en este último caso, adecuada en sus requisitos formales y procedimentales. En ese contexto, se incorpora los medios de defensa técnica, como remedios que permitirán llevar un proceso con los requisitos exigidos por él, subsanando o simplemente eliminándolos. Pues, tal como lo afirma Manual Catacora, el ejercicio de la acción penal, como toda institución jurídica, está sujeta a ciertas reglas tanto para la iniciación como para su desarrollo durante el proceso. Por lo tanto, existen requisitos que deben cumplirse para la iniciación, y su ausencia los convierte en obstáculos. Algunos de estos obstáculos son insalvables y tienen carácter absoluto, otros que pueden superarse. Los primeros determinan la evolución de la denuncia y se declaran con carácter previo; los otros pueden proponerse en el curso del proceso ya comenzado.
Siguiendo esta línea, Carlos Eduardo B. define a los medios de defensa técnica como el derecho de impugnar provisionalmente o definitivamente la constitución el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo y deficiencia que se base directamente en una norma de derecho y no incide sobre el hecho que constituye en objeto sustancial de aquello. En el nuevo código Procesal Penal estos medios de defensa técnica se interpones una vez que el fiscal haya decido continuar con la Investigación Preparatoria o al contestar la Querella, tratándose del delito que requieran el ejercicio de acción privada, los mismo que se resolverán antes de culminar la etapa intermedia (Articulo 7, inciso 1 del C.P.P). Tal interposición puede ser realizada por cualquiera de los sujetos procesales, incluso declarada de oficio ante el juez (Articulo 7, inciso, del C.P.P).
- CUERPO
- Definición de Cuestión Prejudicial:
Es aquel medio de defensa técnica que procede cuando el fiscal decide continuar con la investigación preparatoria, pese cuando existe el pendiente una declaración en la vía extra penal vinculada en el carácter delictuoso del hecho incriminado (Artículo 5°, Inciso 1, del C.P.P). Pues, de lo resulto en dicha vía dependerá la prosecución o el sobreseimiento de la causa (Artículo 5°, Inciso 4, del C.P.P), en ese mismo sentido está regulado en el anteproyecto del Código Penal “Parte General” elaborada por la comisión previsora de este cuerpo legal Ley N°27837, al incorporar el artículo 81° que señala: “Se extinguen la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulta el hecho imputo como delito es licito” aunque se refiera a la vía civil de manera limitada, que no pasa en el Código Procesal Penal.
El maestro Florencio Mixán Mass señala que constituye cuestión de naturaleza extrapenal: aquel hecho jurídico o acto jurídico preexistente de carácter autónomo, eventual, que resulta especial e íntimamente vinculada, en situaciones de antecedentes Lógico-Jurídico, el acto u omisión ( hechos) imputado que es objeto del procedimiento penal en concreto, que sea capaz de generar duda del carácter delictuoso del acto, duda, que, a su vez, determinada a necesidad de suspender (archivar definitivamente) la “instrucción” para remitirlo a la correspondiente vía jurisdiccional o vía administrativa para su esclarecimiento y resolución definitiva; solución final que al ser traído al proceso penal en suspenso servirá de valioso elemento de juicio para que el juez penal pueda resolver, ya sea ordenado el archivamiento definitivo o el desarchivamiento del mismo.
Así, Pablo Sánchez Velarde refiere que lo que se va a esclarecer en la vía extrapenal es la existencia de algún elemento constitutivo del elemento; sin embargo, cabe aclarar que la cuestión prejudicial no supone de ninguna manera resolver el fondo del asunto.
En este medio de defensa tiene como antecedente legislativo al código procesal penal de 1940; sin embargo, al igual que la cuestión previa fue reconocida con anterioridad a nivel jurisprudencial, de la cual es más notorio la Resolución Suprema de fecha 24 de Julio de 1930, citada en la obra de Villagaray Hurtado, que señala: “procede suspender la instrucción en armonía con lo estatuido por el Código de Procedimientos en materia criminal, declararon HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fs.8, de fecha 7 de febrero del año en curso, en cuanto declara infundada la excepción de naturaleza de oficio deducida por el acusado Ezequiel Olivera, a fs. 1; reformándola en esta parte declararon fundada la referida excepción con el carácter de cuestión prejudicial , y en consecuencia, mandaron que se suspenda esta instrucción mientras se sustancia y resuelva el interdicto de retener seguido entre los mismos interesados”.
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