INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES
Anahi31 de Enero de 2012
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La [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], adoptada en el marco de las Naciones Unidas, constituye la piedra angular del derecho internacional de los refugiados, junto con el [Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de1967].
Este último instrumento tuvo por objeto primordial extender el ámbito geográfico y temporal de la Convención de 1951, de manera a abarcar nuevas situaciones de desplazamientos forzados ocurridos con posterioridad a la 2ª Guerra Mundial en distintas partes del globo. A nivel universal, el derecho a buscar asilo se halla consagrado en el artículo 14 de la [Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948]. A su vez, tanto la [Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] como la [Convención Americana sobre Derechos Humanos] reconocen el derecho al asilo (artículos XXVII y 22.7, respectivamente).
A parte de estos instrumentos, desde hace algunas décadas se han venido adoptado a nivel regional o subregional una serie de declaraciones o instrumentos no vinculantes de suma importancia para la región, que intentan proporcionar una orientación sobre la manera adecuada de abordar la protección y asistencia de los refugiados y otras personas necesitadas de protección, adaptándolas a las necesidades y desafíos propios del contexto regional y temporal. Así, la [Declaración de Cartagena], adoptada en 1984, entre otras innovaciones importantes, expandió la definición de refugiados contenida en la Convención de 1951 para incluir también a aquellos desplazamientos originados a causa de circunstancias como la violencia generalizada, el conflicto interno, la violación masiva de los derechos humanos u otros hechos que perturben gravemente el orden interno. En 1989 tuvo lugar en Guatemala la CIREFCA (Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos), la cual adoptó un documento titulado [“Principios y Criterios para la Protección y Asistencia de los Refugiados, Repatriados, y Desplazados Internos Centroamericanos en América Latina”]. En 1994, se aprueba la [Declaración de San José], y en 1999 se aprueba la [Declaración de Tlatelolco], las cuales también reflejan una preocupación sostenida hacia la problemática en la región durante las últimas décadas. Más recientemente, veinte países de la región adoptaron la [Declaración y el Plan de Acción de México (2004)], instrumentos que constituyen un importante marco regional contemporáneo para la atención a los problemas que suscitan los desplazamientos forzados, proponiendo una serie de medidas concretas para brindar protección y asistencia a los refugiados y otras personas necesitadas de protección. Este instrumento se compone de 2 partes, una de ellas relativa a medidas de protección, y las otras relativas soluciones duraderas.
Por su parte, y aunque existen diferencias entre el asilo a nivel interamericano vis a vis el asilo o refugio reconocido por los instrumentos universales, es importante señalar que en el ámbito regional se cuenta con una tradición de asilo que precede a la adopción de los instrumentos universales, y que se remonta hasta incluso antes de la creación de la OEA en 1948. Esta tradición ha sido plasmada en importantes instrumentos internacionales que forman parte del acervo jurídico interamericano. Así, pueden mencionarse los siguientes instrumentos relacionados al tema: [Tratado sobre Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1889)], [Convención sobre Asilo (La Habana, 1928)], [Convención sobre Extradición (Montevideo, 1933)], [Convención sobre Asilo Político (Montevideo, 1933)], [Tratado sobre Asilo y Refugio Político (Montevideo, 1939)], [Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954)] y [Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954)]. Posteriormente, la [Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombres de 1948] y la [Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969] recogen expresamente el
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