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Instrumentos jurídicos internacionales

marjori125Ensayo3 de Mayo de 2013

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Instrumentos jurídicos internacionales

A continuación se presenta cada uno de los convenios internacionales, con contenido en materia de bosques, firmados por el estado venezolano.

Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (1941).

Es el convenio pionero para Venezuela en materia de protección de la flora y la fauna de los países de América, mejor conocido como convención de Washington, y que fue suscrito por Venezuela el 13 de noviembre de 1941, según gaceta oficial nº 20.643. En dicho convenio se establece la necesidad de crear en los territorios de cada estado firmante, las áreas y figuras jurídicas definidas para proteger la flora y la fauna y mantenerlas en su estado prístino, además de generar la normativa necesaria para que así se conserven, evitando su explotación con fines comerciales; en consecuencia los estados firmantes se comprometieron a crear estas áreas y figuras jurídicas en sus territorios, y es así como se implementa en nuestro país el vigente sistema de parques nacionales y monumentos naturales.

Convención relativa a los humedales de importancia internacional como hábitat de especies acuáticas (1971)

Este convenio, conocido comúnmente como convenio rasar, redactado por la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Unesco) el 2 de febrero de 1971, entró en vigencia para los contratantes el 21 de diciembre de 1975. Posteriormente, en 1982, se puso en vigencia un protocolo modificatorio. En Venezuela es norma obligatoria según ley aprobatoria publicada en gaceta oficial nº 34.053 de fecha 16 de septiembre de 1982. Este convenio, según el contenido del numeral 1 del artículo 1, intenta regular el uso de los humedales, es decir, el uso de “las extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Los manglares son formaciones vegetales arbóreas que pueden encontrarse en los humedales calificados como marismas.

Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972)

Este convenio fue elaborado y aprobado en el año 1972 por la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Unesco) y está vigente desde 1975. En Venezuela es norma interna según ley aprobatoria publicada en gaceta oficial extraordinaria nº 4.191 de 19 de julio de 1990. Este instrumento jurídico está referido a la necesidad que tiene cada estado en particular y todos en forma conjunta, de proteger su patrimonio cultural y natural, bienes que por su naturaleza presentan o constituyen un interés excepcional que

Exige su preservación y permanencia para el beneficio y disfrute de toda la humanidad presente y futura. El artículo 2 del convenio define como patrimonio natural, susceptible de conservación, “los monumentos naturales constituidos por formaciones 78 José león y Alfredo portillo físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético y científico. Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético y científico. Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”. Muchas superficies cubiertas de bosques en diversos países del mundo están catalogadas como patrimonio natural de la humanidad.

Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (1973)

Esta convención, conocida como ley cites por sus siglas en inglés y firmada en Washington, capital de estados unidos de Norteamérica, entró en vigor en el año 1975 y fue aprobada por ley del estado venezolano según gaceta oficial extraordinaria nº 2.053 del 30 de diciembre de 1977. Este instrumento jurídico fue enmendado en Bonn, (Alemania) en junio de 1979, para incluir la adopción de disposiciones financieras y nuevamente enmendadas en Gaborone, (botsuana) en abril de 1983, para permitir la adhesión al tratado de cualquier país y hacerlo más funcional. A través de este convenio se regula el comercio internacional de especies de la flora y de la fauna de cada país, con énfasis en aquellas que se

Encuentren de alguna manera afectadas negativamente. Así, se establecen tres apéndices para ubicar o categorizar las diferentes especies. En el apéndice i están incluidas todas las especies de flora y fauna en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio y cuya comercialización sólo será por vía excepcional estrictamente.

En el apéndice ir se incluyen aquellas especies que no estando en peligro de extinción necesitan de una eficaz reglamentación en su comercialización para evitar su deterioro.

El apéndice oí incluye cualquier especie que una de las partes someta a reglamentación especial en su territorio para restringir su aprovechamiento y que

Por tanto requiere del apoyo de las otras partes en el control de su comercialización.

Tratado de cooperación amazónica (1978)

Este instrumento jurídico internacional fue suscrito por Brasil, Bolivia, Colombia, ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela en fecha 3 de julio de 1978. Es convertido en ley para Venezuela mediante publicación en la gaceta oficial nº 31.993 del 28 de mayo de 1980. El tratado tiene como objetivo lograr el desarrollo armónico de los territorios amazónicos de cada estado contratante que son parte integrante de la Amazonía, pulmón vegetal del mundo, haciendo especial énfasis en los recursos hídricos. El artículo 7 del tratado establece la necesidad de aprovechar racionalmente la flora de la Amazonía como parte de una medida para mantener el equilibrio ecológico de la región y poder preservar las especies, y en consecuencia insta a las partes a promover la investigación científica y el intercambio de información y personal técnico para ampliar los conocimientos existentes sobre la flora en esos territorios y al mismo tiempo a notificarse entre ellos las medidas implementadas en el territorio de cada una de las partes contratantes.

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (1985)

Aprobado en 1985, entra en vigencia en 1988 y se convierte en norma interna para Venezuela según ley aprobatoria publicada en gaceta oficial nº 34.010 del 19 de julio de 1988. De acuerdo al contenido del artículo 2, numeral 1 de este convenio, se procura proteger la salud humana y el medio ambiente contra efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. En su anexo i, las partes se comprometen a investigar acerca de los efectos de las radiaciones ultra-violeta b sobre cultivos agrícolas, bosques y otros ecosistemas terrestres, acerca de la influencia de la radiación ultravioleta b sobre la sensibilidad y actividad de las especies biológicas importantes para el equilibrio de la biosfera; acerca de los procesos primarios como la fotosíntesis y la biosíntesis, acerca de los efectos sobre el clima (temperatura, precipitaciones, etc.) Y acerca de los efectos del flujo de la radiación solar. Este convenio fue modificado a través del protocolo de Montreal, el cual se convierte en ley para Venezuela al ser publicado en gaceta oficial nº 34.134 del 11 de enero de 1989. A través del protocolo de Kioto 79 instrumentos jurídicos internacionales relacionados con bosques suscritos a Venezuela, 77-83también sufre modificaciones el convenio de Viena, transformándose en norma interna para Venezuela según promulgación en gaceta oficial nº 38.081 del 7 de diciembre de 2004.

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (1989)

Tiene su base en el convenio 107 de la conferencia internacional del trabajo sobre protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y sema-tribales del año 1957, el cual se convierte en ley para Venezuela por publicación en gaceta oficial extraordinaria nº 3.235

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