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Ilícito Cambiario


Enviado por   •  15 de Agosto de 2011  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  2.630 Visitas

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Ilícito Cambiario. Concepto:

Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.

Divisas:

Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

Operador Cambiario:

Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente

Operación Cambiaria:

Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.

Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria:

Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS

Se decreta en la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de Dos Mil Siete (2007), la Ley contra los Ilícitos Cambiarios la cual tiene como OBJETO:

Establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. En el Capitulo III, específicamente en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13

Capítulo III

De los Ilícitos Cambiarios

Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto.

Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Cuando en el caso señalado anteriormente,

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