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Ley Contra Ilicitos Cambiarios


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  322 Visitas

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DE ACUERDO A LA LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS INDIQUE LO SIGUIENTE:

1.- OBJETO DE LA LEY? :

La presente Ley tiene por objeto; establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones, Aclara conceptualmente los términos Divisa, Operador Cambiario, Operación Cambiaria, Autoridad Administrativa, autoridad Administrativa sancionatoria, entre otras. Además señala los diferentes entes que deben colaborar con la institución responsables de administrar las divisas.

2.- QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR?

En el capitulo II, de la “ Ley contra ilícitos Cambiarios”, nos tipifica a partir del articulo 5 al 8 que las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.

Por otra parte vale decir que la ley sustantiva nos aclara que; están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días(180) continuos, no obstante, Quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los i1ícitos contenidos en la misma.

También hay que destacar que el Artículo 7 de la referida ley señala que los exportadores de bienes o servicios distintos a los señalados en el artículo 5, cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia.

Por ultimo en el artículo 8 nos habla de otras exenciones para la obligación de declarar, y estas son:

1. La República, cuando actúe a través de sus órganos.

2. Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, en lo que concierne a su régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

3. Las Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo Convenio Cambiario.

3.- DELITOS DE ILICITOS CAMBIARIOS :

El capitulo III de la esta Ley, en sus articulados del 9 al 13, señala los delitos de ilícitos cambiarios los cuales son:

* El Banco Central de Venezuela, tiene la absoluta competencia y exclusividad a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto.

* Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

* Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US $ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación. Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

* Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

* Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.

* Igualmente la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada.

* Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

* Al funcionario público o a la funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

4.- DIFERENCIA ENTRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

En el procedimiento Ordinario:, se rige por el Código Orgánico Procesal Penal, y cuando lo requiera apelara al Código

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