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ILICITOS CAMBIARIOS


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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En la gaceta oficial nº 6.126 extraordinario de fecha 19 de febrero de 2014, distribuida por la imprenta Nacional el 24 de febrero de 2014, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, el cual deroga el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra los ilícitos cambiarios publicada en gaceta oficial el 4 de Diciembre de 2013

El decreto ley fue dictado por el presidente Maduro en el marco de la ley habilitante que le fue conferida en el mes de noviembre de 2013

De acuerdo con la disposición final tercera del Decreto Ley, la nueva Ley entro en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial, es decir, de acuerdo con la fecha dela gaceta, el pasado jueves 20 de febrero de2014

Aunque la ley ya esta en vigencia, no es ejecutable, ya que su ejecución depende de la normativa (Convenios cambiarios, providencias, etc.) que debe dictar el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)

A continuación los aspectos más relevantes de la ley:

1. Se aplica a personas naturales y jurídicas, publicas o privadas que, bien actuando en nombre propio, o como solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios participen en operaciones cambiarias.

2. El ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, establecerá las propiedades a las cuales debe atender la asignación de divisas a través de los mecanismos correspondientes.

3. Las divisas destinadas a satisfacer las necesidades esenciales de la sociedad (Bienes y servicios declarados de primera necesidad como medicinas, alimentos, vivienda y educación; serán asignadas y fiscalizadas por el centro nacional de comercio exterior (CENCOEX) mediante el procedimiento que se establezca

Los beneficiarios de las divisas deberán destinar las mismas al desenvolvimiento armónico de la economía nacional, generar empleo, etc.

4. Para las actividades relativas a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la colectividad (Bienes y servicios de primera necesidad), se agilizaran los tramites que deben cumplirse ante e CENCOEX, pudiendo las circunstancias excepcionales, flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de los requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos

5. Para los casos de la compra de divisas para actividades relativas a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la colectividad (Bienes y Servicios de primera necesidad), la misma se hará de acuerdo con los términos y condiciones (mecanismos) que establezca el CENCOEX a través de convenios cambiarios, y todas las normativas que se dicten para desarrollarlos

6. Las personas jurídicas o naturales que desarrollen actividades relativas a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la colectividad (Bienes y servicios de primera necesidad), sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por el CENCOEX, podrá adquirir divisas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: personas naturales o jurídicas del sector privado; PDVSA y el BCV. Estas transacciones se llevaran a cabo de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en los convenios cambiarios, y demás normas.

7. Los operadores cambiarios podrán ser: Bancos universales, operadores de valores debidamente autorizados, y demás sujetos que realicen actividades afines debidamente autorizados por el convenio cambiario correspondiente

8. Obligación de declarar: las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingrese o egresen divisas por un monto superior a los 10mil dólares o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante el CENCOEX el monto de la operación

9. Están exentos de obligación de declarar los títulos valores emitidos por la República adquiridos

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