Justicia
CLARA23011991Trabajo26 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
La noción de justicia es un tema fundamental del Derecho, y también uno de los más complejos, por la gran variedad de significados que este término ha albergado a lo largo de la historia
La labor del juez -el sentido de la profesión jurídica- es ayudar a la gente a discernir lo que debe dar y lo que puede exigir. Principalmente esto es una función del juez, pero también lo es de un notario, de un abogado, y en general de cualquier hombre de bien que quiera ser justo. El jurista no sólo tiene que saber si una acción es legal o ilegal, sino si es justa o injusta: la legalidad es sólo un indicio de justicia. Por eso la virtud del jurista consiste principalmente en saber discernir no tanto el contenido de la ley, como lo que se debe dar, lo justo. Por eso la función esencial del jurista es la de decir el derecho, y, con ello, asegurar que se viva la justicia.
Para discernir lo justo, lo que cada uno debe al otro, es necesaria la virtud de la prudencia. Al juez, salvo en los procedimientos ejecutivos, sólo le compete decir el derecho de las partes, no satisfacerlo. Por eso, hablando con propiedad, la justicia la viven los mismos litigantes, no el juez, pues sólo se limita sólo a decir cómo tienen que actuar las partes. De todos modos, el juez satisface una deuda con los litigantes cuando dicta sentencia en tiempo y forma, con la diligencia posible en el caso de que se trate. En este sentido sí se puede decir que el juez realiza un acto de justicia cuando hace su trabajo, pero del mismo modo, ni más ni menos, que realizan actos de justicia todos aquellos profesionales que realizan su trabajo debidamente.
En este tema haremos primero un repaso histórico de las nociones fundamentales de justicia, para centrarnos luego en el enfoque clásico de origen aristotélico, que concibe la justicia como la virtud de dar a cada uno lo suyo.
Posterior a ello hablaremos de la relación jurídica y la justicia, los deberes jurídicos que tenemos como ciudadanos y terminando con las sanciones impuestas por el incumplimiento de las normas
CASO INTRODUCTORIO
Jesús de Nazaret al ser interrogado por el gobernador Romano admitió ser un Rey, más agrego: “yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para dar testimonio de la verdad”, Pilato pregunto entonces ¿qué es la verdad? Es evidente que el incrédulo romano no esperaba respuesta al interrogante. El justo de todos modos tampoco la dio. Lo fundamental de su misión como rey mesiánico no era dar testimonio de la verdadJesús había nacido para dar testimonio de la justicia, de esa justicia que deseaba se realizara en el reino de Dios. Y por esa justicia fue muerto en la cruz.
De tal manera, de la interrogación de Pilato. ¿Qué es la verdad? y de la sangre del crucificado surge otra pregunta de mayor importancia, la pregunta de la humanidad, ¿qué es la justicia?
No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por esta, no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritusmás ilustres, desde Platón a Kant.
Una historia en la Biblia nos ilustra lo que es la justicia:
Un día se presentaron ante el Rey Salomón dos mujeres, diciendo cada una ser madre de un pequeño niño y pidieron que él decidiera cuál de las dos se quedaría con el bebé.
Salomón mandó a buscar una espada y pidió a un guardia que partiera al bebé en mitades iguales y dar una mitad a cada una de las mujeres. A la primera de las mujeres esto le pareció justo, pero la segunda pidió llorando que no le hicieran daño al niño y que se lo dieran a la otra mujer.
Entonces el Rey dio su sentencia y dijo: “Dadle el niño a la segunda mujer, ella es su verdadera madre”.
Ser justo no es una tarea fácil, se requiere mucha firmeza y compasión al mismo tiempo.
I. JUSTICIA
1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO JUSTICIA.
La noción de justicia más consolidada es la de origen aristotélico, luego asumida por el derecho romano, y más tarde utilizada por Santo Tomás, y la podemos definir como la virtud de dar a cada uno lo que es suyo
La evolución histórica de la noción de justicia, podemos decir que Aristóteles (s. IV a. C.) distinguía entre justicia general y justicia particular. La primera comprende todas las virtudes en cuanto que afectan a los demás, se podría identificar con lo que hoy llamamos solidaridad, por la que nos ajustamos con nuestro comportamiento a las necesidades del prójimo y al bien de la comunidad en su conjunto. La justicia particular, en cambio, es una especie de la justicia particular, caracterizada por la especial exigibilidad e igualdad de los actos que recaen bajo esta virtud.
Dentro de la justicia particular, se distingue la justicia en los intercambios o conmutativa y la justicia en los repartos o distributiva. A partir de Ockham (s. XIV d.C.), como consecuencia de la modificación de la noción de derecho, se despersonaliza la idea de justicia, en el sentido de que empieza a considerarse no tanto como una virtud personal, sino más como un conjunto de condiciones que garantiza el poder legítimo de cada individuo. La responsabilidad por la justicia recaerá entonces sobre el sistema político. Por otra parte, el voluntarismo que se inicia con Ockham altera la relación entre virtud y ley: la ley ya no se concebirá como una ayuda externa para la realización del individuo, que lograba en la medida en que el hombre actualizaba sus potencias a través de una convivencia cada vez más intensa y solidaria con sus semejantes y con el mismo Dios, sino que la ley será la misma expresión del destino del hombre. Dicho con otras palabras, el criterio de bondad o perfección del hombre será el mero cumplimiento de la ley, un fin como sobreañadido e independiente de la naturaleza humana y del dinamismo de sus tendencias. Comienza así lo que se llama el voluntarismo teológico, que tendrá una especial influencia en el mundo protestante. Hobbes (s. XVII) proyecta el voluntarismo teológico en el ámbito político y jurídico. Y así difunde la idea de que no hay injusticia donde no hay ley, y no hay ley donde no hay una voluntad humana superior que la imponga. Kant (s. XVIII) vinculará estrechamente las nociones de justicia y libertad externa, entendida ésta como autonomía o independencia respecto al arbitrio de los demás. Para Kant, la justicia, más que una cualidad personal, es un ideal colectivo: la convivencia pacífica entre personas libres. Ya entrados en el siglo XX, especialmente por influjo de la obra de Kelsen, se atribuirá al concepto de justicia una mera significación "ideológica", en un sentido muy próximo al que Marx daba a este adjetivo
2. JUSTICIA GENERAL
Santo Tomás incide más en la inmediata vinculación que tiene la justicia general o legal con el bien común. Por la justicia general —explica Santo Tomás— se ordenan las acciones al bien de la comunidad en su conjunto, y no sólo al de un acreedor particular.La justicia general o legal, según Aristóteles, es la manifestación de toda la virtud en la relación con los demás. En este capítulo veremos cómo, con el paso del tiempo, se fue desvirtuando la noción de justicia legal hasta reducir su significado a aquella manifestación de la justicia por la cual se contribuye al bien común en la medida establecida por las leyes.
Ciertamente, todo acto que afecte a otra persona, puede hacerse igualmente teniendo presente el bien común, y por eso, puede caer de alguna manera bajo el dominio de la justicia general.
Si volvemos al esquema clásico de la justicia propuesto por Aristóteles, y en concreto, a la noción de justicia general, podemos decir que ésta incluye en sí toda virtud, porque para hacer establemente el bien al prójimo se predica de todas las demás virtudes: prudencia, para identificar las acciones debidas; fortaleza para impulsar el apetito cuando éste se retrae ante la acción debida; y, en fin, templanza para moderar el ímpetu de las pasiones que tienen a usurpar o violar el derecho del prójimo. Por lo tanto, podemos decir que la convivencia entre los hombres (la vida política en sentido clásico) actúa como catalizador de todas las potencias del hombre.
3. JUSTICIA PARTICULAR
En la primera clasificación de la justicia que hace Aristóteles, la justicia particular es considerada como una especie dentro del género de la justicia general o legal. Como hemos visto, la justicia general engloba toda manifestación de la virtud en el trato con los demás, y así cualquier virtud moral, en la medida en que tiene trascendencia hacia los demás, caería bajo la justicia general. La justicia particular, en cambio, equivale a lo que hoy comúnmente entendemos por justicia, como aquella virtud de dar a cada uno lo debido. De ahí que la justicia particular se caracterice por una especial exigibilidad y una cierta igualdad, ya sea entre lo previamente dado y lo debido, ya sea entre lo lesionado y lo reparado, o ya sea la igualdad proporcional propia de los repartos.
La justicia particular es una virtud moral, especie de la justicia general, que inclina a dar a cada uno lo suyo según una cierta igualdad.
Por la justicia particular, el hombre se dispone a dar lo estrictamente debido, ni más ni menos. Lo estrictamente debido también puede ser llamado lo justo. Lo justo constituye la medida de la justicia, el importe de la deuda. A lo justo se le llama también lo igual, porque con ello se mantiene
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