Lógica y Argumentación jurídica . Lectura 1: Las Razones del Derecho
Renzo GallardoEnsayo12 de Octubre de 2019
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	Lógica y Argumentación jurídica.
Lectura 1: Las Razones del Derecho. (Manuel Atienza).
- El ámbito de la argumentación jurídica.
 
- Tres campos en lo jurídico donde se usan argumentaciones.
 
- En la producción o establecimiento de normas. Opiniones sobre qué debe tener una norma (y por qué/público) o razones para la propia norma (jurista).
 - En la aplicación de normas a la resolución de casos. Respecto a casos difíciles.
 - En la dogmática jurídica. Trata de cumplir la misma función de suministrar criterios para la aplicación del derecho (pero de casos concretos).
 
- Contexto de descubrimiento y contexto de justificación: explicar y justificar.
 
- En la argumentación se diferencia el procedimiento para llegar a cierta premisa (razón explicativa) y el procedimiento que justifica la premisa (razón justificatoria).
 - Dos perspectivas del análisis de las argumentaciones.
 
- De ciencias sociales: explicar la toma de decisiones por medio de argumentos.
 - Otras: cómo un argumento puede considerarse justificado.
 
- La teoría de la argumentación jurídica pretende mostrar cómo se justifican las decisiones y cómo esto deben hacerlo.
 - Se opone al:
 
- Determinismo metodológico. Las decisiones jurídicas pese a provenir de una autoridad o de la aplicación de normas generales sí necesitan justificación.
 - Decisionismo metodológico. Las decisiones jurídicas pese a ser actos de la voluntad tienen que justificarse.
 
- El concepto de validez deductiva.
 
- La lógica formal/deductiva se ocupa de argumentos desde la corrección formal de estos, sea en contextos jurídicos, la vida cotidiana o hasta la literatura policial.
 - Poe:
 
- Puede usarse un argumento válido con una mala premisa y fallar en la conclusión.
 - Puede haber premisas válidas con un argumento y consecuencia inválidos.
 - Las premisas y la conclusión pueden ser verdaderas, pero el argumento no sea válido.
 
- Argumento lógico válido: cuando la conclusión resulta verdadera de premisas verdaderas.
 
- Corrección formal y corrección material de los argumentos.
 
- El argumento deductivo es insatisfactorio en el ámbito jurídico.
 - a) La lógica deductiva solamente da criterios de corrección formales, no del contenido. Dificultad para distinguir argumentos válidos de falacias (parecen válidos), pues hay falacias no formales (de atinencia o ambigüedad).
 
- Silogismo teórico y silogismo práctico.
 
- b) Hay proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas, el derecho trata enunciados que pueden no ser valorados así.
 
- Argumentos deductivos y no deductivos.
 
- La lógica es deductiva. Cuando en el derecho hay que usar a veces buenos argumentos inductivos donde la conclusión no parte de las premisas. (premisa fáctica)
 - Hay jueces que no se basan en probables (argumentos inductivos) por la presunción de inocencia.
 
- El silogismo judicial y sus límites.
 
- La primera premisa enuncia una norma general en la que un supuesto de hecho es una condición para una consecuencia jurídica.
 - La segunda premisa representa que se ha producido el hecho.
 - La conclusión establece que deben suceder las consecuencias.
 - Inconvenientes.
 
- Hay supuestos en que la conclusión del silogismo es un paso previo al fallo. Los argumentos necesitan completarse.
 - El silogismo judicial concluye con un enunciado normativo “deben ser condenados” y el fallo añade “se condena a”. Se pasa del discurso a la acción, fuera de la competencia lógica.
 
- Aspectos normativos y fácticos de la argumentación jurídica.
 
- Puede haber otro tipo de razonamientos no deductivos en relación con una premisa normativa, como por analogía. Puede si se agrega otra premisa.
 - También es el caso de la reducción al absurdo. Hay que entender implicidad y consecuencias inaceptables.
 
- Justificación interna y externa.
 
- De casos difíciles se ocupa la teoría de la argumentación jurídica. Supuestos donde establecer la premisa fáctica o la normativa necesita de nuevas argumentaciones deductivas o no.
 
- Justificación interna, validez de una inferencia a partir de premisas dadas (deductivas.).
 - Justificación externa, somete a prueba el carácter fundamentado de sus premisas (inductivas).
 
- Lógica y argumentación jurídicas.
 
- La argumentación va más allá de la lógica, pues se puede estudiar de otras ramas.
 - La lógica jurídica también va más allá de la lógica, pues tiene un objeto de estudio más amplio.
 
CLASE.
EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.
- Argumento: encadenamiento de premisas hasta llegar a una conclusión.
 - Concepciones clásicas del derecho (como objeto de análisis):
 
- “estructura normativa.” Kelsen (positivismo).
 - “estructura orientada a fines.” Sociólogos (realismo).
 - “estructura ideal.” (iusnaturalismo).
 
- Concepción del derecho como argumentación (como actividad de argumentación):
 
- “técnica para resolver problemas prácticos.” Dworkin. Corresponde a casos difíciles.
 
- Problemas en el derecho:
 
- Indeterminación (mala interpretación).
 - Lagunas (y vacíos).
 - Antinomias (incompatibilidades).
 
- Soluciones:
 
- Positivismo: discrecionalidad (el juez conoce la norma y elige lo adecuado).
 - Constitucionalismo: recurrir a la Constitución.
 - Alexy: argumentación.
 
FORMAS DE RAZONAMIENTO JURÍDICO. (ESTO)
- Razonamiento lógico-formal.
 
- Énfasis en el papel de la validez formal como criterio de racionalidad de la argumentación.
 - Carece de certeza en el ámbito material, no funciona para nuevas premisas, es insuficiente.
 - Esta no sirve para establecer premisas, sino opera cuando las premisas ya estén aceptadas.
 - La argumentación es un encadenamiento de premisas
 - Los hechos pueden ser conocidos de forma objeto diga y los valores en forma subjetiva
 
- Razonamiento retórico.
 
- Énfasis en el contenido de los argumentos y en los aspectos de aceptabilidad que dependen del contexto.
 - La efectividad del argumento es según la audiencia que debe ser persuadida.
 - La decisión es más verídica en cuanto no se discute tanto. Proceso más legítimo.
 - Tópica: fijar premisas comunes a base del diálogo. (topos=lugar común, espacio de acuerdo)
 
- Razonamiento dialógico o procedimental.
 
- Énfasis en la argumentación desde un procedimiento de discusión donde se defiende cierta posición en base a reglas racionales.
 - El procedimiento debe cumplir ciertas normas formales y materiales de aceptabilidad.
 
TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. (ESTO)
Objeto de estudio→ discurso o lenguajes que se hayan. Orienta al discurso jurídico, como debería ser y como es.
- Pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica
 - Describe y prescribe la práctica del derecho.
 - Su objeto de estudio es la práctica del derecho, un lenguaje sobre el lenguaje del derecho.
 - Características:
 
- Perspectiva empírica: describe y prescribe las decisiones jurisdiccionales en cuanto a fenómenos sociales. (psicología, sociología)
 - Perspectiva conceptual: conceptualiza y sintetiza la argumentación jurídica.
 - Perspectiva normativa: aporta fórmulas para mejorar la argumentación.
 
- Funciones:
 
- Carácter teórico: hasta qué punto se comprende mejor el derecho y la argumentación.
 - Naturaleza práctica: debe ofrecer una orientación útil para el producir, aplicar e interpretar el derecho.
 - Política o moral: un compromiso con la justicia.
 
- Concepciones de la argumentación:
 
- Formal: lógica.
 - Material: se deben dar razones para seguir una tesis. Contenido.
 - Pragmática: actividad de retórica y dialéctica.
 
Modelos de razones jurídicas.
- Razón fuerte: no hay nada objetable, hay certeza. Creación-aplicación.
 
- Fuerte-fuerte. Positivismo (Kant).
 - Fuerte-débil. Iusnaturalismo (Santo Tomás de Aquino).
 - Débil-débil. Filosofía clásica (Perelman, Viehweg).
 - Débil-fuerte. Teoría de la Argumentación jurídica (Alexy).
 
- El derecho se rige por una razón prudencial, es imperfecto. Es necesario un fuerte análisis racional para su aplicación.
 
Tipos de decisión.
- Interpretativa: las normas que se deben aplicar al caso.
 - Probatoria: determinar hechos que influirán la decisión.
 - Final: incorporación de los hechos a las normas aplicables.
 
MOTIVACIÓN. (ESTO)
- No es explicativa, sino justificativa (acciones aceptables).
 
- Orígenes:
 
- SXVIII, tendencia al control de las autoridades por la desconfianza.
 - Con la codificación procesal nace el principio de controlabilidad jurídica-política. (no hay control institucional, sino control generalizado y difuso)
 
- Fuente de conocimiento:
 
- Debe ser expresada claramente ante el público.
 - Debe ser autosuficiente. (por ella se conoce y controla la decisión)
 
- Discrecionalidad:
 
- Depende de la voluntad y no de la razón.
 - Debe ser evitada y recurrir apenas en casos difíciles.
 - Natural del derecho (por indeterminación del lenguaje y lo establece la ley)
 - Mas grande la discrecionalidad = mayor motivación
 
- Concepto:
 
- Exteriorizar iter mental con el cual el juez llega a formular una decisión (concepción psicológica)
 - Debe justificarse mediante argumentación jurídica racionalmente válida. (concepción lógica)
 - Lo lógico es controlable, lo psicológico no.
 
- Funciones:
 
- Burocrática, favorecer el control interno en instancias superiores.
 - Democrática, permite el control externo de la opinión pública.
 
- Motivación en la sentencia.
 
- Decisión de validez, si la disposición es válida.
 - Decisión de interpretación, significado de la disposición.
 - Decisión de la evidencia.
 - Decisión de subsunción, si el hecho corresponde al supuesto,
 - Decisión de consecuencias, cuáles corresponden a los hechos probados.
 
- Clases de justificación:
 
- Sesulargísimo, enunciado descriptivo normativo.
 - Sensulargo, en un marco normativo vigente.
 - Sensuestricto, en un enunciado de un sistema concreto. (justificatorio correcto)
 
Tipos de casos.
- Trágico: no se puede llegar a una solución, únicamente discutir.
 - Fácil: lógica deductiva, se adecua una norma al caso.
 - Difícil: lógica material, afectan elementos extrajurídicos como la moral.
 
Tipos de contexto.
- De descubrimiento: se llega a una respuesta, la razón explicativa. (psicológico)
 - De justificación: se desarrolla la respuesta, la razón justificativa. (lógico, TAJ)
 
Justificación interna/externa sobre normas sistemáticas.
- Interna: si no hay desacuerdo respecto a las premisas. Se recurre a normas del sistema jurídico.
 - Problemas de la justificación interna:
 
- ¿Qué norma es relevante para el caso? (relevancia)
 - ¿Cómo interpretar las palabras de la norma? (interpretación)
 - ¿Qué es más probable y coherente que haya pasado? (prueba)
 - ¿Es jurídicamente calificable? (calificación o hecho secundario)
 
- Externa: se requiere de una premisa adicional para justificar. Se basa en normas ajenas al sistema jurídico.
 - Reglas para la justificación externa.
 
- Formales. Forma.
 
- Consistencia, compatibilidad entre normas o premisas.
 - Coherencia interna, la conclusión debe relacionarse con las premisas (causa-efecto).
 
- Materiales. Contenido.
 
- Coherencia externa, la conclusión debe ser aceptable en el marco constitucional vigente.
 - Universalidad, la justicia del resultado debe poder aceptarse por un universo de seres racionales.
 - Consecuencialismo, el bienestar apunta a un mayor número de personas.
 
- Tipos de premisas:
 
- Fácticas→ descriptivas
 - Normativas→ 2 tipos
 
- Sistemáticas: juez no justifica, razonar subsunción (incluir) al supuesto de la norma y prescribe consecuencias jurídicas.
 - Extra-sistemáticas: (no pertenece al sistema jurídico) expresas= normas consuetudinarias, extranjeras, históricas, morales
 
Razonamiento lógico jurídico.
- La lógica es el estudio de los métodos y principios usados para distinguir el buen del mal razonamiento. Hay formal (lógica deductiva, objeto=análisis de los argumentos) y material (tópica/retorica. Análisis de los conceptos y procedimientos involucrados para elaborar conclusión con los hechos dados)
 - Principios: series de juicios en la que las ciencias se apoyan. Parten del pensamiento. Axiomas.
 
- Identidad, cada cosa es idéntica a sí misma. (orden ontológico)
 - Tercero excluido, cada cosa es o no es (orden ontológico), no hay un intermedio tercero. (orden lógico= un juicio cancela al otro)
 - Contradicción, cada cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. (orden ontológico).
 - Razonamiento suficiente, debe haber una razón para cierto juicio.
 
Razonamiento en el derecho.
- Formal. (lógico-deductivo)
 
- Si las premisas son verdaderas, la conclusión lógica también lo será.
 - No ve el contenido o la actividad.
 - Silogismo judicial: p -> q // p // q.
 - Problema: no se centra en argumentar sino en argumentos ya resueltos.
 
- Material.
 
- Importa el descubrimiento y examen de las premisas apelando a los tópicos y a las buenas razones.
 
- Dialéctico.
 
- Un proceso regido por reglas de comportamiento lingüístico.
 - Avanza por las concesiones mutuas.
 
Patologías de la motivación = el error judicial.
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