TEMA 1. EL DERECHO Y LA NORMA JURIDICA
Dani Martín AsturiasApuntes24 de Septiembre de 2018
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DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
TEMA 1. EL DERECHO Y LA NORMA JURIDICA
1. EL DERECHO. DEFINICION, CARACTERES Y CLASES.
El derecho es una un instrumento de ordenación de la convivencia, formado por un conjunto de normas jurídicas: imperativas y coercitivas
CARACTERERES
- BILATERALIDAD: el derecho siempre contempla dos sujetos enfrentados
- GENERALIDAD: enunciados abstractos, no concretos ni particulares, normas generales.
- IMPERATIVIDAD: mandato obligatorio: actitud positiva o una prohibición.
- COERCIBILIDAD: si no se cumple se impone una sanción.
CLASES DEL DERECHO:
- DERECHO NATURAL: normas éticas, carecen de imperatividad y coercibilidad.
- DERECHO HUMANO: normas para ordenar la sociedad
- DERECHO HUMANO HISTORICO: normas que rigieron la sociedad en la antigüedad, perdieron vigencia.
- DERECHO HUMANO POSITIVO: se aplica mientras esta en vigencia
- PUBLICO: regula las relaciones entres los entes públicos entre si y privados
- PRIVADO: conjunto de normas que regulan la relación entre los particulares y los entes públicos cuando éstos actúan como particulares.
- DERECHO OBJETIVO: el derecho como norma que regula la sociedad y la convivencia
- DERECHO SUBJETIVO: el derecho como facultad que tiene la persona para ejercitar las facultades que nos pertenecen. LA CONSTITUCION.
2. EL DERECHO CIVIL: CARACTERES. CONTENIDO. EL CODIGO CIVIL.
CONCEPTO: conjunto de normas que rigen la vida social, impuestas coercitivamente con sanción correspondiente. (CONTENIDO) Siendo estas todo lo relativo a la personalidad, a las relaciones patrimoniales o patrimonio, a las herencias familiares o familia.
CODIGO CIVIL: 1889.
TITULO PRELIMINAR: normas de eficacia general, ley posterior deroga la anterior...
4 LIBROS:
- PRIMERO: relativo a las personas,
- SEGUNDO: bienes, propiedad y sus modificaciones,
- TERCERO: diferentes modos de adquirir la propiedad,
- CUARTO: obligaciones y contratos.
13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: como quedan esas relaciones jurídicas que habiendo nacido al amparo de la ley anterior, de las leyes que se derogan, siguen vigente bajo nueva legislación.
4 DISPOSICIONES ADICIONALES: modificar para adaptar el código civil a la realidad social.
3. LA NORMA JURIDICA
Mandato jurídico con eficacia social organizadora que trata de regular la convivencia, las relaciones sociales y que puede ser impuesto coercitivamente (imperatividad) por la autoridad competente. LNJ surge de las instituciones legitimadas para dictarlas: Las Cortes Generales.
TEMA 2. FUENTES DEL DERECHO.
1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
27/12/1978. España se declara en un Estado social y democrático donde destacan los principios de libertad, igualdad y justicia. Consta de 169 artículos, 9 disposiciones transitorias y 3 adicionales. Lleva unas disposiciones derogatorias del ordenamiento vigente hasta el momento. Es ambigua, y facilita que bajo su vigencia puedan gobernar partidos de ideologías diferentes sin tener que modificarla. Es muy rígida no es elástica, para modificar el artículo preliminar se necesita el 66% de los votos.
Esta constitución permite regular y controlar nuestro ordenamiento jurídico. Las leyes que se dicten siempre tienen que atenerse a los principios constitucionales.
2. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL
Las cortes tienen la facultad de dictar leyes en sentido estricto.
- LEYES ORGANICAS: regulan todo lo relativo a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, y a todas aquellas materias que determina la Constitución. Para su aprobación mayoría absoluta en el congreso, la mitad mas uno de todos los componentes de la cámara.
- LEYES ORDINARIAS: regulan todo lo que no es materia orgánica. Para su aprobación se necesita la mayoría simple.
-ESTATUTOS DE AUTONOMIA: rango de ley orgánica, conjunto de normas con vigencia sobre una comunidad, les concede capacidad para dictar leyes dentro de su territorio autónomo.
-DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS: La Constitución faculta al poder ejecutivo (gobierno) para que en ciertos momentos excepcionales pueda dictar nomas con categorías de leyes: legislación delegada. Normas por razones de urgencia. No son m. orgánica.
El poder Legislativo controla el dictado de normas, a los decretos leyes se les considera como disposiciones legislativas provisionales. En 30 días las cortes pueden derogar o ratificar el decreto ley.
El decreto legislativo esta dictado por el ejecutivo, nunca puede tener materias orgánicas, debe de contar de forma expresa de que materia se trata.
-POTESTAD REGLAMENTARIA: es una facultad que posee el Legislativo para dictar leyes sin tener que esperar a la legislación delegada: Directamente.
3. LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
- LA LEY: norma jurídica, impositiva, imperativa dictada por el poder legislativo, de cumplimiento ineludible. Generalidad: va a dirigida a todos por igual; Legalidad: para obligar a sus destinatarios ha de ser dicta por órganos competentes; Publicidad: las leyes han de ser conocidas por sus destinatarios, entran en vigor a las 20 días de su publicación en el BOE y no pierde vigencia hasta que se dicte otra del mismo rango que la derogue.
- LA COSTUMBRE: derecho consuetudinario. Es la practica efectiva y repetida de una determinada conducta que de cumplir:
- MATERIAL: uso del acto externo de personas, duradero;
- FINALISTA: voluntad o consentimiento por parte de la comunidad de que esa práctica se convierta en norma, necesita ser probada por los tribunales.
*Clases de costumbres: contra la ley, según la ley, costumbres fuera de la ley.
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: principios, orientaciones que deben inspirar al derecho escrito. Principio analógico, resolución de un caso no regulado ni previsto en la ley:
1- Que el caso no se encuentre resuelto ni en la ley ni en la costumbre
2- Entre el caso resuelto en la ley o costumbre y el caso a resolver haya identidad sustancial.
*LA JURISPRUDENCIA: no es un fuente del derecho, sentencias que de forma habitual dicta un tribunal sobre una determinada cuestión.
4. EL DERECHO COMUNITARIO.
1986. España entra a formar parte de la UE. 1992. Maastricht, se crea la moneda única y el BCE.
La UE es un organismo Supra Nacional que afecta a todos los ciudadanos que la componen. Los tratados de la Unión contienen el derecho primario: Constitución de la Unión Europea, detrás de este está el derecho derivado.
FUENTES FORMALES:
1. LOS REGLAMENTOS: norma obligatoria para todos los estados miembros.
2. LAS DIRECTIVAS: emanan del poder legislativo.
3. LAS DECISIONES: no mandan con carácter general.
5. LA NORMA JURIDICA: APLICACIÓN Y EFICACIA
La norma jurídica es abstracta, hay que interpretarla, jueces.
-CLASIFICACION DE LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS
- EN FUNCION DEL AUTOR: interpretación autentica (legislador), jurisdiccional (tribunales), científica (juristas).
- SEGÚN LOS RESULTADOS: primer caso (interpretación declarativa), segundo caso (interpretación restrictiva o expansiva).
- EN FUNCION DE LOS ELEMENTOS: gramatical (sentido literal), sistemática, histórica (tradición), sociológico, RATIO LEGIS (razón de la ley).
-EFICACIA DE LA NORMA JURIDICA
- EFICACIA IMPERATIVA: las normas mandan y son eficaces en cuanto que obligan a su cumplimiento. La ignorancia de las leyes no excluye de su incumplimiento.
- EFICACIA SANCIONADORA: la norma reacciona con el incumplimiento, normas sancionadoras ante conductas del incumplimiento.
- EFICACIA EN EL ESPACIO: las normas se aplican a un determinado territorio, obligan en lo que está determinado los límites de una nación.
- EFICACIA EN EL TIEMPO: cada ley puede, de forma expresa, indicar la fecha concreta de su entrada en vigor, si no regla general de los 20 días.
TEMA 3: LOS SUJETOS DEL DERECHO
1. LA PERSONA FISICA.
Es el ser humano en sus dos condiciones de género (v, m) al quien el derecho reconoce capacidad, que se adquiere por el nacimiento:” la personalidad se adquiere por el nacimiento cuando la persona nace viva y permanece viva separada del claustro materno”. En el caso de partos dobles se concede la primogenitura al nacido en primer lugar.
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