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TEMA 1. EL DERECHO Y LA NORMA JURIDICA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  5.812 Palabras (24 Páginas)  •  113 Visitas

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DERECHO CIVIL PATRIMONIAL

TEMA 1. EL DERECHO Y LA NORMA JURIDICA

1. EL DERECHO. DEFINICION, CARACTERES Y CLASES.

El derecho es una un instrumento de ordenación de la convivencia, formado por un conjunto de normas jurídicas: imperativas y coercitivas

CARACTERERES

  • BILATERALIDAD: el derecho siempre contempla dos sujetos enfrentados
  • GENERALIDAD: enunciados abstractos, no concretos ni particulares, normas generales.
  • IMPERATIVIDAD: mandato obligatorio: actitud positiva o una prohibición.
  • COERCIBILIDAD: si no se cumple se impone una sanción.

CLASES DEL DERECHO:

  1. DERECHO NATURAL: normas  éticas, carecen de imperatividad y coercibilidad.
  2. DERECHO HUMANO: normas para ordenar la sociedad
  1. DERECHO HUMANO HISTORICO: normas que rigieron la sociedad en la antigüedad, perdieron vigencia.
  2. DERECHO HUMANO POSITIVO: se aplica mientras esta en vigencia
  1. PUBLICO: regula las relaciones entres los entes públicos entre si y privados
  2. PRIVADO: conjunto de normas que regulan la relación entre los particulares y los entes públicos cuando éstos actúan como particulares.
  1. DERECHO OBJETIVO: el derecho como norma que regula la sociedad y la convivencia
  2. DERECHO SUBJETIVO: el derecho como facultad que tiene la persona para ejercitar las facultades que nos pertenecen. LA CONSTITUCION.

2. EL DERECHO CIVIL: CARACTERES. CONTENIDO. EL CODIGO CIVIL.

CONCEPTO: conjunto de normas que rigen la vida social, impuestas coercitivamente con sanción correspondiente. (CONTENIDO) Siendo estas todo lo relativo a la personalidad, a las relaciones patrimoniales o patrimonio, a las herencias familiares o familia.

CODIGO CIVIL: 1889.

TITULO PRELIMINAR: normas de eficacia general, ley posterior deroga la anterior...

4 LIBROS:

  • PRIMERO: relativo a las personas,
  • SEGUNDO: bienes, propiedad y sus modificaciones,
  • TERCERO: diferentes modos de adquirir la propiedad,
  • CUARTO: obligaciones y contratos.

13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: como quedan esas relaciones jurídicas que habiendo nacido al amparo de la ley anterior, de las leyes que se derogan, siguen vigente bajo nueva legislación.

4 DISPOSICIONES ADICIONALES: modificar para adaptar el código civil a la realidad social.

3. LA NORMA JURIDICA

Mandato jurídico con eficacia social organizadora que trata de regular la convivencia, las relaciones sociales y que puede ser impuesto coercitivamente (imperatividad) por la autoridad competente. LNJ surge de las instituciones legitimadas para dictarlas: Las Cortes Generales.

TEMA 2. FUENTES DEL DERECHO.

1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

27/12/1978. España se declara en un Estado social y democrático donde destacan los principios de libertad, igualdad y justicia. Consta de 169 artículos, 9 disposiciones transitorias y 3 adicionales. Lleva unas disposiciones derogatorias del ordenamiento vigente hasta el momento. Es ambigua, y facilita que bajo su vigencia puedan gobernar partidos de ideologías diferentes sin tener que modificarla. Es muy rígida no es elástica, para modificar el artículo preliminar se necesita el 66% de los votos.

Esta constitución permite regular y controlar nuestro ordenamiento jurídico.  Las leyes que se dicten siempre tienen que atenerse a los principios constitucionales.

2. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL

Las cortes tienen la facultad de dictar leyes en sentido estricto.

  • LEYES ORGANICAS: regulan todo lo relativo a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, y a todas aquellas materias que determina la Constitución. Para su aprobación mayoría absoluta en el congreso, la mitad mas uno de todos los componentes de la cámara.
  • LEYES ORDINARIAS: regulan todo lo que no es materia orgánica. Para su aprobación se necesita la mayoría simple.

-ESTATUTOS DE AUTONOMIA: rango de ley orgánica, conjunto de normas con vigencia sobre una comunidad, les concede capacidad para dictar leyes dentro de su territorio autónomo.

-DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS: La Constitución faculta al poder ejecutivo (gobierno) para que en ciertos momentos excepcionales pueda dictar nomas con categorías de leyes: legislación delegada. Normas por razones de urgencia. No son m. orgánica.

El poder Legislativo controla el dictado de normas, a los decretos leyes se les considera como disposiciones legislativas provisionales. En 30 días  las cortes pueden derogar o ratificar el decreto ley.

El decreto legislativo esta dictado por el ejecutivo, nunca puede tener materias orgánicas, debe de contar de forma expresa de que materia se trata.

-POTESTAD REGLAMENTARIA: es una facultad que posee el Legislativo para dictar leyes sin tener que esperar a la legislación delegada: Directamente.

3. LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

  • LA LEY: norma jurídica, impositiva, imperativa dictada por el poder legislativo, de cumplimiento ineludible. Generalidad: va a dirigida a todos por igual; Legalidad: para obligar a sus destinatarios ha de ser dicta por órganos competentes; Publicidad: las leyes han de ser conocidas por sus destinatarios, entran en vigor a las 20 días de su publicación en el BOE y no pierde vigencia hasta que se dicte otra del mismo rango que la derogue.
  • LA COSTUMBRE: derecho consuetudinario. Es la practica efectiva y repetida de una determinada conducta que de cumplir:
  • MATERIAL: uso del acto externo de personas, duradero;
  • FINALISTA: voluntad o consentimiento por parte de la comunidad de que esa práctica se convierta en norma, necesita ser probada por los tribunales.

*Clases de costumbres: contra la ley, según la ley, costumbres fuera de la ley.

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: principios, orientaciones que deben inspirar al derecho escrito. Principio analógico, resolución de un caso no regulado ni previsto en la ley:

1- Que el caso no se encuentre resuelto ni en la ley ni en la costumbre

2- Entre el caso resuelto en la ley o costumbre y el caso a resolver haya identidad sustancial.

*LA JURISPRUDENCIA: no es un fuente del derecho, sentencias que de forma habitual dicta un tribunal sobre una determinada cuestión.

4. EL DERECHO COMUNITARIO.

1986. España entra a formar parte de la UE. 1992. Maastricht, se crea la moneda única y el BCE.

La UE es un organismo Supra Nacional que afecta a todos los ciudadanos que la componen. Los tratados de la Unión contienen el derecho primario: Constitución de la Unión Europea, detrás de este está el derecho derivado.

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