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S7 Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica


Enviado por   •  15 de Marzo de 2020  •  Tareas  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  143 Visitas

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MÓDULO 2

Estado, Constitución y gobierno

UNIDAD 3

Los mecanismos de protección los Derechos Humanos

SESIÓN 7

Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica

ACTIVIDAD INTEGRADORA:

Exigencia de derecho ante la autoridad

        

ACTIVIDAD INTEGRADORA. EXIGENCIA DE DERECHO ANTE LA AUTORIDAD

CASO PRÁCTICO

 María Morales Campos y Luis Camacho López estuvieron viviendo en unión libre. Durante dicha relación tuvieron un hijo que tiene discapacidad mental. Al cumplir la mayoría de edad el hijo, la mamá decide abandonarlo, es así que el papá, quien trabaja, asume el cuidado del hijo, pero no le alcanza para pagar los gastos, por lo que demanda a la señora María Morales Campos una pensión alimenticia para ambos. La mamá es legalmente notificada, sin embargo, no contesta la demanda por lo que el juicio se sigue en rebeldía.

SUJETO ACCIONANTE

Luis Camacho López en representación de su hijo

SUJETO CONTRA EL QUE SE PROMUEVE

María Morales Campos

¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN?

El C. Luis Camacho López exige pensión para su hijo con discapacidad mental y para él ya que no le alcanza para pagar los gastos, porque la mamá la C. María Morales Campos abandonó a su hijo y este no se puede hacer cargo por sí mismo.

Que se cumpla lo manifestado en el artículo 4 de la CPEUM ya que todos somos iguales ante la ley. Esta protege la organización y el desarrollo de la familia.

Como también lo manifestado en el artículo 302 del Código Civil Federal que dice que los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos.

Así como el 308 y el 311 del CCF

 

¿ES PROCEDENTE CONCEDER LA PENSIÓN?

Es procedente conceder la pensión ya que el hijo no se puede valer por sí mismo por su discapacidad mental y aunque el señor trabaje no le alcanza para comprender su cuidado que requiere de tiempo completo y supervisión por lo tanto le generaría gastos extras que al abandonarlo la mamá esta debe cumplir con su alimentación y gastos que comprenden en ella, como su salud, y su cuidado por su discapacidad mental.

Basado en el artículo 308 del Código Civil Federal que dice los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.

En el 302 que dice que los concubinos están obligados, en igual forma a darse alimentos.

Así como lo marca el artículo 4 Constitucional que a su calce dice: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Fundamentado en la Tesis Aislada(civil) I.3o.C.588 C en los Tribunales Colegiados de Circuito

AL RESOLVERSE LA PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN, ¿SE ESTÁ RESPETANDO EL DERECHO DE IGUALDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO? ¿POR QUÉ?

En el artículo 1 de la CPEUM que todas las personas gozaran de los derechos humanos

Como lo indica el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Así como el artículo 7 que dice Todos somos iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Si se respetó el debido proceso porque lo hicieron basándose en los artículos ya mencionados y en los artículos 14 y 16 de la CPEUM que dicen:

Artículo 14 A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

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