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Lógica y Argumentación jurídica . Lectura 1: Las Razones del Derecho


Enviado por   •  12 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  2.672 Palabras (11 Páginas)  •  617 Visitas

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Lógica y Argumentación jurídica.

Lectura 1: Las Razones del Derecho. (Manuel Atienza).

  1. El ámbito de la argumentación jurídica.
  • Tres campos en lo jurídico donde se usan argumentaciones.
  1. En la producción o establecimiento de normas. Opiniones sobre qué debe tener una norma (y por qué/público) o razones para la propia norma (jurista).
  2. En la aplicación de normas a la resolución de casos. Respecto a casos difíciles.
  3. En la dogmática jurídica. Trata de cumplir la misma función de suministrar criterios para la aplicación del derecho (pero de casos concretos).
  1. Contexto de descubrimiento y contexto de justificación: explicar y justificar.
  • En la argumentación se diferencia el procedimiento para llegar a cierta premisa (razón explicativa) y el procedimiento que justifica la premisa (razón justificatoria).
  • Dos perspectivas del análisis de las argumentaciones.
  1. De ciencias sociales: explicar la toma de decisiones por medio de argumentos.
  2. Otras: cómo un argumento puede considerarse justificado.
  • La teoría de la argumentación jurídica pretende mostrar cómo se justifican las decisiones y cómo esto deben hacerlo.
  • Se opone al:
  1. Determinismo metodológico. Las decisiones jurídicas pese a provenir de una autoridad o de la aplicación de normas generales sí necesitan justificación.
  2. Decisionismo metodológico. Las decisiones jurídicas pese a ser actos de la voluntad tienen que justificarse.
  1. El concepto de validez deductiva.
  • La lógica formal/deductiva se ocupa de argumentos desde la corrección formal de estos, sea en contextos jurídicos, la vida cotidiana o hasta la literatura policial.
  • Poe:
  1. Puede usarse un argumento válido con una mala premisa y fallar en la conclusión.
  2. Puede haber premisas válidas con un argumento y consecuencia inválidos.
  3. Las premisas y la conclusión pueden ser verdaderas, pero el argumento no sea válido.
  • Argumento lógico válido: cuando la conclusión resulta verdadera de premisas verdaderas.
  1.        Corrección formal y corrección material de los argumentos.
  • El argumento deductivo es insatisfactorio en el ámbito jurídico.
  • a) La lógica deductiva solamente da criterios de corrección formales, no del contenido. Dificultad para distinguir argumentos válidos de falacias (parecen válidos), pues hay falacias no formales (de atinencia o ambigüedad).
  1.        Silogismo teórico y silogismo práctico.
  • b) Hay proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas, el derecho trata enunciados que pueden no ser valorados así.
  1.        Argumentos deductivos y no deductivos.
  • La lógica es deductiva. Cuando en el derecho hay que usar a veces buenos argumentos inductivos donde la conclusión no parte de las premisas. (premisa fáctica)
  • Hay jueces que no se basan en probables (argumentos inductivos) por la presunción de inocencia.
  1.        El silogismo judicial y sus límites.
  • La primera premisa enuncia una norma general en la que un supuesto de hecho es una condición para una consecuencia jurídica.
  • La segunda premisa representa que se ha producido el hecho.
  • La conclusión establece que deben suceder las consecuencias.
  • Inconvenientes.
  1. Hay supuestos en que la conclusión del silogismo es un paso previo al fallo. Los argumentos necesitan completarse.
  2. El silogismo judicial concluye con un enunciado normativo “deben ser condenados” y el fallo añade “se condena a”. Se pasa del discurso a la acción, fuera de la competencia lógica.
  1.        Aspectos normativos y fácticos de la argumentación jurídica.
  • Puede haber otro tipo de razonamientos no deductivos en relación con una premisa normativa, como por analogía. Puede si se agrega otra premisa.
  • También es el caso de la reducción al absurdo. Hay que entender implicidad y consecuencias inaceptables.
  1.        Justificación interna y externa.
  • De casos difíciles se ocupa la teoría de la argumentación jurídica. Supuestos donde establecer la premisa fáctica o la normativa necesita de nuevas argumentaciones deductivas o no.
  1. Justificación interna, validez de una inferencia a partir de premisas dadas (deductivas.).
  2. Justificación externa, somete a prueba el carácter fundamentado de sus premisas (inductivas).
  1.    Lógica y argumentación jurídicas.
  • La argumentación va más allá de la lógica, pues se puede estudiar de otras ramas.
  • La lógica jurídica también va más allá de la lógica, pues tiene un objeto de estudio más amplio.

CLASE.

EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.

  • Argumento: encadenamiento de premisas hasta llegar a una conclusión.
  • Concepciones clásicas del derecho (como objeto de análisis):
  1. “estructura normativa.” Kelsen (positivismo).
  2. “estructura orientada a fines.” Sociólogos (realismo).
  3. “estructura ideal.” (iusnaturalismo).
  • Concepción del derecho como argumentación (como actividad de argumentación):
  1. “técnica para resolver problemas prácticos.” Dworkin. Corresponde a casos difíciles.
  • Problemas en el derecho:
  1. Indeterminación (mala interpretación).
  2. Lagunas (y vacíos).
  3. Antinomias (incompatibilidades).
  • Soluciones:
  1. Positivismo: discrecionalidad (el juez conoce la norma y elige lo adecuado).
  2. Constitucionalismo: recurrir a la Constitución.
  3. Alexy: argumentación.

FORMAS DE RAZONAMIENTO JURÍDICO. (ESTO)

  1. Razonamiento lógico-formal.
  • Énfasis en el papel de la validez formal como criterio de racionalidad de la argumentación.
  • Carece de certeza en el ámbito material, no funciona para nuevas premisas, es insuficiente.
  • Esta no sirve para establecer premisas, sino opera cuando las premisas ya estén aceptadas.
  • La argumentación es un encadenamiento de premisas
  • Los hechos pueden ser conocidos de forma objeto diga y los valores en forma subjetiva
  1. Razonamiento retórico.
  • Énfasis en el contenido de los argumentos y en los aspectos de aceptabilidad que dependen del contexto.
  • La efectividad del argumento es según la audiencia que debe ser persuadida.
  • La decisión es más verídica en cuanto no se discute tanto. Proceso más legítimo.
  • Tópica: fijar premisas comunes a base del diálogo. (topos=lugar común, espacio de acuerdo)
  1. Razonamiento dialógico o procedimental.
  • Énfasis en la argumentación desde un procedimiento de discusión donde se defiende cierta posición en base a reglas racionales.
  • El procedimiento debe cumplir ciertas normas formales y materiales de aceptabilidad.

TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. (ESTO)

Objeto de estudio→ discurso o lenguajes que se hayan. Orienta al discurso jurídico, como debería ser y como es.

  • Pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica
  • Describe y prescribe la práctica del derecho.
  • Su objeto de estudio es la práctica del derecho, un lenguaje sobre el lenguaje del derecho.
  • Características:
  1. Perspectiva empírica: describe y prescribe las decisiones jurisdiccionales en cuanto a fenómenos sociales. (psicología, sociología)
  2. Perspectiva conceptual: conceptualiza y sintetiza la argumentación jurídica.
  3. Perspectiva normativa: aporta fórmulas para mejorar la argumentación.
  • Funciones:
  1. Carácter teórico: hasta qué punto se comprende mejor el derecho y la argumentación.
  2. Naturaleza práctica: debe ofrecer una orientación útil para el producir, aplicar e interpretar el derecho.
  3. Política o moral: un compromiso con la justicia.
  • Concepciones de la argumentación:
  1. Formal: lógica.
  2. Material: se deben dar razones para seguir una tesis. Contenido.
  3. Pragmática: actividad de retórica y dialéctica.

Modelos de razones jurídicas.

  • Razón fuerte: no hay nada objetable, hay certeza. Creación-aplicación.
  1. Fuerte-fuerte. Positivismo (Kant).
  2. Fuerte-débil. Iusnaturalismo (Santo Tomás de Aquino).
  3. Débil-débil. Filosofía clásica (Perelman, Viehweg).
  4. Débil-fuerte. Teoría de la Argumentación jurídica (Alexy).
  • El derecho se rige por una razón prudencial, es imperfecto. Es necesario un fuerte análisis racional para su aplicación.

Tipos de decisión.

  1. Interpretativa: las normas que se deben aplicar al caso.
  2. Probatoria: determinar hechos que influirán la decisión.
  3. Final: incorporación de los hechos a las normas aplicables.

MOTIVACIÓN. (ESTO)

  • No es explicativa, sino justificativa (acciones aceptables).
  1. Orígenes:
  • SXVIII, tendencia al control de las autoridades por la desconfianza.
  • Con la codificación procesal nace el principio de controlabilidad jurídica-política. (no hay control institucional, sino control generalizado y difuso)
  1. Fuente de conocimiento:
  • Debe ser expresada claramente ante el público.
  • Debe ser autosuficiente. (por ella se conoce y controla la decisión)
  1.  Discrecionalidad:
  • Depende de la voluntad y no de la razón.
  • Debe ser evitada y recurrir apenas en casos difíciles.
  • Natural del derecho (por indeterminación del lenguaje y lo establece la ley)
  • Mas grande la discrecionalidad = mayor motivación
  1.  Concepto:
  • Exteriorizar iter mental con el cual el juez llega a formular una decisión (concepción psicológica)
  • Debe justificarse mediante argumentación jurídica racionalmente válida. (concepción lógica)
  • Lo lógico es controlable, lo psicológico no.
  1. Funciones:
  • Burocrática, favorecer el control interno en instancias superiores.
  • Democrática, permite el control externo de la opinión pública.
  1. Motivación en la sentencia.
  • Decisión de validez, si la disposición es válida.
  • Decisión de interpretación, significado de la disposición.
  • Decisión de la evidencia.
  • Decisión de subsunción, si el hecho corresponde al supuesto,
  • Decisión de consecuencias, cuáles corresponden a los hechos probados.
  1. Clases de justificación:
  • Sesulargísimo, enunciado descriptivo normativo.
  • Sensulargo, en un marco normativo vigente.
  • Sensuestricto, en un enunciado de un sistema concreto. (justificatorio correcto)

Tipos de casos.

  1. Trágico: no se puede llegar a una solución, únicamente discutir.
  2. Fácil: lógica deductiva, se adecua una norma al caso.
  3. Difícil: lógica material, afectan elementos extrajurídicos como la moral.

Tipos de contexto.

  1. De descubrimiento: se llega a una respuesta, la razón explicativa. (psicológico)
  2. De justificación: se desarrolla la respuesta, la razón justificativa. (lógico, TAJ)

Justificación interna/externa sobre normas sistemáticas.

  • Interna: si no hay desacuerdo respecto a las premisas. Se recurre a normas del sistema jurídico.
  • Problemas de la justificación interna:
  1.      ¿Qué norma es relevante para el caso? (relevancia)
  2.       ¿Cómo interpretar las palabras de la norma? (interpretación)
  3.       ¿Qué es más probable y coherente que haya pasado? (prueba)
  4.      ¿Es jurídicamente calificable? (calificación o hecho secundario)
  • Externa: se requiere de una premisa adicional para justificar. Se basa en normas ajenas al sistema jurídico.
  • Reglas para la justificación externa.
  1. Formales. Forma.
  • Consistencia, compatibilidad entre normas o premisas.
  • Coherencia interna, la conclusión debe relacionarse con las premisas (causa-efecto).
  1. Materiales. Contenido.
  • Coherencia externa, la conclusión debe ser aceptable en el marco constitucional vigente.
  • Universalidad, la justicia del resultado debe poder aceptarse por un universo de seres racionales.
  • Consecuencialismo, el bienestar apunta a un mayor número de personas.
  • Tipos de premisas:
  1. Fácticas→ descriptivas
  2. Normativas→ 2 tipos
  • Sistemáticas: juez no justifica, razonar subsunción (incluir) al supuesto de la norma y prescribe consecuencias jurídicas.
  • Extra-sistemáticas: (no pertenece al sistema jurídico) expresas= normas consuetudinarias, extranjeras, históricas, morales

Razonamiento lógico jurídico.

  • La lógica es el estudio de los métodos y principios usados para distinguir el buen del mal razonamiento. Hay formal (lógica deductiva, objeto=análisis de los argumentos) y material (tópica/retorica. Análisis de los conceptos y procedimientos involucrados para elaborar conclusión con los hechos dados)
  • Principios: series de juicios en la que las ciencias se apoyan. Parten del pensamiento. Axiomas.
  1. Identidad, cada cosa es idéntica a sí misma. (orden ontológico)
  2. Tercero excluido, cada cosa es o no es (orden ontológico), no hay un intermedio tercero. (orden lógico= un juicio cancela al otro)
  3. Contradicción, cada cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. (orden ontológico).
  4. Razonamiento suficiente, debe haber una razón para cierto juicio.

Razonamiento en el derecho.

  1. Formal. (lógico-deductivo)
  • Si las premisas son verdaderas, la conclusión lógica también lo será.
  • No ve el contenido o la actividad.
  • Silogismo judicial: p -> q // p // q.
  • Problema: no se centra en argumentar sino en argumentos ya resueltos.
  1. Material.
  • Importa el descubrimiento y examen de las premisas apelando a los tópicos y a las buenas razones.
  1. Dialéctico.
  • Un proceso regido por reglas de comportamiento lingüístico.
  • Avanza por las concesiones mutuas.

Patologías de la motivación = el error judicial.

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