LA CONSTITUCIÓN DE 1946 Y LA CONSTITUYENTE QUE LE DIO ORIGEN.
zoilaarambarryTrabajo27 de Mayo de 2016
3.595 Palabras (15 Páginas)1.160 Visitas
[pic 1]
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO CONSTITUCINAL
LA CONSTITUCIÓN DE 1946 Y LA CONSTITUYENTE QUE LE DIO ORIGEN
PRESENTADO POR: ANABELLA PUELLO
PROFESOR: Doc. Miguel A. Bernal
I SEMESTRE
AÑO LECTIVO
2016
INDICE
- INTRODUCCION…………………………………………………………….……3
- ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES…………………………….……4
- PROCESO POLÍTICO QUE DIO ORIGEN A LA
CONSTITUYENTE……………………….………………………………………………10
- CONFORMACION DE LA CONSTITUYENTE 1945-1946…….....14
- PROYECTO MOSCOTE-ALFARO-CHIARI……………………..…..….16
- DISCUSIÓN DE LOS TÍTULOS………………………………………………19
- CONCLUSION……………………………………………………………………21
- BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….23
- ANEXO……………………………………………………………………………..24
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución como lo hemos estado desglosando a medida que avanza el semestre, desde su definición más amplia hasta los factores reales de poder que la componen.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una colectividad, existiría un descontrol total en la sociedad, más la constitución de nuestro país es la base fundamental de toda la legislación Panameña y es totalmente autónoma.
De esta manera, podemos dar paso a conocer la evolución de la constitución de Panamá basándonos de forma delimitada en la constitución de 1946.
LA CONSTITUCIÓN DE 1946 Y LA CONSTITUYENTE QUE LE DIO ORIGEN
Antecedentes.
Panamá ha contado con cuatro constituciones a lo largo de su historia, la primera fue de 1904, este primer texto se promulgó en febrero de 1904, tres meses después de la independencia de Colombia y se inspiró en la Constitución colombiana de 1886. La de 1941, la de 1946 y la de 1972.
La constitución de 1904 se produce por el afán de legitimar la separación de Colombia. Señala Luis Sanchez Agesta como “primer acto de fe de vida” para anunciar al mundo la norma jurídica fundamental que habría de regirlos en adelante.
Señalamos que hubo una notable prisa en expedir la Carta Magna por el hecho de que Colombia intentase nuevamente recuperar el territorio separado. Y de esta manera se aprueba la primera constitución de la República en 1904.
Posteriormente se instala el 3 de noviembre de 1903 la Junta provisional de Gobierno y se convocan las elecciones de 32 diputados que conformarían la diputación o Asamblea presidida por Pablo Arosemena. Las sesiones inician en el año siguiente del primer mes y con mucha celeridad la comisión redactora nombrada el 16 de enero concluye sus labores en cuatro días.
Finamente el 13 de febrero se aprueba el texto mediante la Constituyente y a la postre el ejecutivo lo sanciona el 15 de febrero de ese mismo año.
El contenido de esta constitución fue basada en 148 artículos.
Instauran el centralismo como forma de gobierno, de igual manera el presidencialismo siguiendo el modelo de la constitución norteamericana, se separa la Iglesia del Estado y así mismo los tres poderes; ejecutivo, Legislativo y judicial.
El órgano ejecutivo conformado por el presidente de la República que sería elegido por la constituyente y a partir de las elecciones de 1918 en elecciones directas.
La Asamblea Nacional es conformada por diputados escogidos cada cuatro años, mediante un sistema unicameral, que sanciona solo noventa días cada dos años.
Concerniente al poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia estaría integrada por cinco (5) magistrados, escogidos cada cuatro años por el presidente de la República. Actualmente este órgano se compone de nueve (9) magistrados durante un periodo de 10 años conforme lo señala la constitución, contando con cuatro salas la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; y la Cuarta, de Negocios Generales.
Se plasman derechos individuales clásicos considerados “naturales” recibe ese nombre dado que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana; como lo son el derecho a la vida (sin prohibición de la pena capital) en ese entonces, con el nacimiento del Estado panameño, se dicta el Decreto No.4 de noviembre de 1903, que dispuso mantener vigente en Panamá el Código Penal colombiano de 1890, que en el artículo 40 establecía la pena de muerte para el homicidio y otros delitos. Esta norma es incorporada a la Constitución Nacional de 1904, que en el artículo 139 dispuso: "La ley sólo podrá imponer la pena de muerte por el delito de homicidio cuando revista caracteres atroces. Esto mientras no existan buenos establecimientos de castigo o verdaderas penitenciarías en la República".
Es a través de la Ley 3 de 1904, que se erradica en nuestro país la pena de muerte en la legislación penal. Mediante la Ley 2 de 22 de agosto de 1916, se aprueba el primer Código Penal panameño, que en su disposición final consagró lo siguiente: "El presente Código comenzará a regir el 1 de julio de 1917, y desde esa fecha queda derogado el Código Penal colombiano de 18 de octubre de 1990, vigente hoy en esta República, así como todas las leyes y disposiciones que se opongan a las del presente". Sin embargo, es el Acto Legislativo de 26 de diciembre de 1918, que reforma la Constitución de 1904, deroga definitivamente la pena de muerte, que en el artículo 1 estableció lo siguiente: "No habrá pena de muerte en Panamá". Las posteriores constituciones han establecido el mismo principio, la supresión de la pena de muerte en nuestra legislación.
También incluyó derechos a la igualdad, a peticionar, a libre tránsito, a ser juzgado por tribunal independiente e imparcial, a la inviolabilidad del domicilio, libertad personal, libertad de pensamiento, expresión, culto oficio u ocupación y a contratación entre otras. Se prohíbe la esclavitud según la iniciativa de las constituciones del siglo XIX. En síntesis se puede señalar que existe una ausencia de derechos de carácter social.
Se permite la intervención de Estados Unidos en materia militar en cualquier lugar del país “para establecer la paz pública y el orden constitucional si hubiese sido turbada”.
Con posterioridad a 1904 se produjeron reformas al texto constitucional, sin mayor trascendencia, en 1906, 1916, 1918, 1924, 1928, 1932, enmarcadas aun en el liberalismo individualista. Producto de esto se levantan autores como José Dolores Moscote realizando aportes dentro del liberalismo social para empujar reformas sustanciales a la constitución.
Bajo el gobierno de Arnulfo Arias es otorgada la constitución de 1946, que en plena guerra mundial iniciaba su periodo presidencial (1940-1944). Se toma la decisión de una nueva constitución, la cual es aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de noviembre de 1940, pero la misma no fue sometida a la Asamblea como prescribía la de 1904 sino que se somete a plebiscito convocado por el propio presidente de la República, que asume la representación suprema del Estado. La consulta popular se dio a lugar el 15 de diciembre de 1940 y mediante este procedimiento se deroga la constitución de 1904 y es reemplazada por la de 194, rigiendo desde el 2 de enero de ese mismo año.
Finamente, no era ya inclinada al individualismo liberal clásico y tradicional si no que su influjo tiene injerencia en el constitucionalismo social de la época, plasmado en constituciones como la española, la colombiana y la cubana.
El periodo presidencial se establece durante seis años, prohibiendo la reelección inmediata. Se le faculta al presidente para nombrar al Contralor General, a loa magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Gerente del Banco Nacional y a la facultad de reglamentación de las leyes. En este estatuto se regula la figura del consejo de Gabinete.
...