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LECCIÓN # 8: ÁMBITO DE VALIDEZ PENAL


Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  Exámen  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  64 Visitas

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LECCIÓN # 8: ÁMBITO DE VALIDEZ PENAL.

Disposiciones penales circunscritas a un ámbito de validez, que se refieren al límite temporal o de vigencia de la ley en el tiempo con relación a los hechos de los que se ocupa.

Límite espacial o del lugar: Donde tiene cobertura el poder del Estado.

Límite personal: que supone un especial tratamiento de los individuos en desarrollo con lo dispuesto por el Derecho público o por el Derecho Internacional Humanitario.

  1. TEMPORAL: La ley penal rige para aquellas conductas cometidas durante su vigencia.
  • La ley nace a la vida jurídica dos meses después de su publicación en el diario oficial o a partir de que la misma ley lo señale o autorice ejecutivo para indicarlo.

La ley pierde su vigor cuando:

1. Señala de modo taxativo (indiscutible) lo que dejará de regir, los cuerpos normativos que dejarán de regir.

-Derogatoria expresa: cuando simplemente se ocupa de los aspectos ya tratados por la ley sin hacer referencia a las leyes anteriores. Las normas antiguas que sean contrarias a las nuevas reglas quedarán sin vigencia.

- El intérprete verifica cuáles son aquella que han sido derogadas. (Derogación tacita).

2. Cuando la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de las disposiciones legales. Estas disposiciones son retiradas por quebrantar reglas de la normatividad superior.

B. TIEMPO DE REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE:

La doctrina ha constituido fundamentalmente tres teorías para explicar esto.

  1. Teoría de la acción -> el tiempo de realización es aquel en el que se expresa la voluntad del agente, sin interesar las consecuencias.
  2. Teoría del resultado -> La conducta se comete cuando se producen efectos, sin importar el tiempo de la acción.
  3. Teoría ecléctica -> considera cometido el hecho en el momento en que se exterioriza la voluntad de su autor o cuando se produce el resultado.

En el código penal de 1980 y el año 2000. Adoptaron la teoría de la acción.

En el año 2000 se considera realizada la conducta en el tiempo que se ejecuta la acción para componentes activos, o en el tiempo que se debió efectuar la actividad omisiva, indeterminado de cuando se produce el resultado.

IRRETROACTIVIDAD:

Art 29 # 2 de la Constitución Política y el #10 del Código Penal de 1980 y art 6 del código penal del 2000, proscriben la retroactividad de la ley penal.

Aplicación de la ley a hechos cometidos con anterioridad a su entidad o su entrada en vigencia. De acuerdo con los Tratados Internacionales.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Los particulares pueden realizar todo aquello que no se encuentre expresado y claramente prohibido en la ley.

Cuando algún ciudadano realiza la prohibición ingresa en el ámbito de lo ilícito, pero aquí no sería posible ingresas en el ilícito con la aplicación de la ley penal a hechos anteriores a su vigencia.

EJ. Si alguien realiza una conducta hoy                              Mañana sale una ley

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          |                                                                                                         |

Matar a alguien hoy no                                                          Que dice que matar a

es delito porque no está consagrado                                   alguien si es delito.

en la ley como tal.                                                                  *Esta ley no puede volver                                                

                                                                                                      hacia atrás y castigar los                                              

                                                                                                      Delitos de hoy que ayer                                        

                                                                                                      no eran delitos.

Sólo se castigan las conductas que se produzcan en vigencia de la nueva ley. Los anteriores no eran susceptibles de pena.

DERECHO DE FAVORABILIDAD O PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

  • La ley favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
  • Se escogerá la ley que más le conviene al procesado o al condenado.

Estos presupuestos que se encuentran estipulados en :

Art. 29 del Constitución Política

Art 6 del Código Penal del año 1980

Art 6 del Código Penal del año 2000

  • Por regla general la ley rige para los hechos cometidos en su vigencia pero en virtud de la favorabilidad esto se puede excepcionar con la aplicación de una ley que ya esté fuera del marco de la vida jurídica, para hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley (RETROACTIVIDAD) -> rige para procesados y condenados.

  • También se puede aplicar la ley con posterioridad a la derogatoria para sucesos que ocurrieron durante su vigencia. (ULTRAACTIVIDAD) -> rige para procesados.
  • Para poder aplicar la ley más favorable se necesita un tránsito en la legislación. (Que una disposición sea sustituida por otra).
  • Cuando hay dos normas y tienen vigencia simultánea no opera el principio de favorabilidad, en ese caso se consigue es la norma aplicable al caso.
  • No hay que confundir porque favorabilidad no es aplicar la interpretación más benigna.
  • Algunos autores apoyan la procedencia de la aplicación favorable de cuya ley declarada inexequible, pero en virtud de lo que estipula el art 243 de la Constitución Política , los fallos de la Corte Constitucional ya hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad puede reproducir el contenido material del acto declarado inexequible.
  • Delitos permanentes, aquellos que no se consumen en un solo momento , sino que la acción se extiende en el tiempo. EJ -> SECUESTRO. Que comienza cuando se arrebata a la víctima y se prolonga mientras los secuestradores lo retienen. Diríamos que el delito se acaba hasta cuando cesan los efectos de la situación.

        LEY X                                                                 LEY Y

           |                       PENA DE 5 A 6 AÑOS          | PENA DE 15 A 25 AÑOS     6 MESES

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                    Se secuestra a Pedro                                                                                  LO LIBERAN                          

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