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Ambito De Validez Del Derecho Penal


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  9.679 Palabras (39 Páginas)  •  258 Visitas

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1. LA LEY Y EL TIEMPO:

Se puede analizar las relaciones del derecho en el tiempo. Primero en cuenta que es un componente de situaciones jurídicas; y segundo, considerando la temporalidad, la historicidad del derecho.

Es evidente que las normas jurídicas tienen un ciclo vital. El legislador pone fecha precisa, las promulga y pone en vigencia; misma las modifica o deroga. Una ley no podrá aplicarse si ella no ha entrado en vigor; el principio de legalidad no sería respetado. Cada sistema jurídico contiene reglas que determinan las circunstancias en que aparecen y desaparecen las normas legales.

La validez temporal de las normas legales es indefinida ya que tienen la “sorprendente capacidad de sobrevivir a quienes las hicieron y a quienes las obedecen”, pueden tener una limitada relación temporal; no necesitan limitarse al futuro de un legislador, sino que pueden referirse, al pasado y vincularse a actos legislativos de un legislador del pasado.

2. VIGENCIA DE LA LEY PENAL:

La ley penal esta en vigencia desde que es obligatoria, hasta su derogación, esta entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial. La excepción a este principio se presenta en los casos en que la propia ley establezca una disposición diferente, donde se posterga su vigencia en todo o en parte. Durante este periodo la ley penal, como también cualquier otra ley, no puede ser aplicada, estado en vigencia la ley que e antecede.

3. DEROGACIÓN Y DESUSO DE LA LEY PENAL:

De acuerdo a nuestra legislación una ley solo puede ser derogada mediante otra ley y por declaración expresa de incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, no pueden ser derogadas por disposiciones de menor jerarquía como (Decreto Supremo, Resolución Suprema, etc.). Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

Una ley penal puede quedar sin efectos si el Tribunal Constitucional declara si inconstitucionalidad.

El desuso no puede dar lugar, en momento alguno, a la derogación de una ley. Esto quiere decir que, el hecho de que una ley dictada hace muchos años atrás a pesar de su no aplicación constituye derecho vigente.

Los conflictos son sobre todo entre leyes antiguas y leyes nuevas. En el ámbito penal, no se plantea ningún problema si la misma ley está vigente tanto en el momento de la comisión del delito como cuando se juzga al responsable. Las dificultades surgen las dificultades cuando esta ley es abolida y reemplazada o modificada por una ley que está vigente en el momento del juzgamiento del procesado.

4. REGULACIÓN DE LA LEY

Los sistemas que se han ideado son diversos y numerosos. Los cuales se pueden resumir en tres de los que han sido planteados con mayor frecuencia.

Primera, la ley regula todos los actos y situaciones posteriores a su puesta en vigencia.

Segunda, que la ley se aplique tanto a los actos y situaciones posteriores a su entrada en vigencia (este planteamiento es incompatible con el principio de legalidad y, por tanto, inaplicable en derecho penal).

Tercera, se propone el criterio de la aplicación inmediata, cual cada una de las dos leyes en presencia, la antigua y la nueva, se aplica sólo en su ámbito

La nueva ley rige para todos los efectos de los actos y situaciones que existen a partir de su vigencia.

5. TEMPUS REGIT ACTUM

La ley penal es aplicable a los cometidos durante su vigencia, para determinar si un comportamiento es delictuoso y que sanción debe imponerse al delincuente y hay que aplicarle la ley vigente al tiempo de cometerse.

El legislador ratifica tal exigencia al dispone en el art.103, pf. 2, de la constitución, que “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo salvo materia penal, cuando favorece al reo”.

Para tener una mayor claridad del tema se han hecho dos observaciones:

Primero, esta regla no se aplica en caso de dudas sobre la interpretación de la ley.

Segundo, se refiere a que es distinta el caso cuando existen dudas sobre los hechos imputaos al procesado.

6. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

Supone que la ley general es irretroactividad, y rige obligatoriamente desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo que la misma ley contenga una disposición expresa que postergue su vigencia en todo o en parte para un futuro.

Ley penal solo es aplicable a los hechos cometidos después de su puesta en vigencia hasta su derogación, y a ellas se les impone las consecuencias jurídicas que esta señales. Este principio de irretroactividad de la ley penal se refiere a la de la ley penal más gravosa, pues existe retroactividad de la ley penal más favorable.

La ley penal no puede regular hechos contenidos antes de si entrada en vigencia, si perjudica la situación jurídica de los responsables, pero debe regularlos si es benéfica para ellos, en esto es donde se quiebra el principio de la irretroactividad.

Esto significa que este sólo podrá considerar como delito un acto y sólo impondrá la sanción cuando haya sido previsto en la ley antes de la comisión del hecho punible.

6.1. LA LEY PENAL Y SU MODIFICACIÓN

La ley comprende todas aquellas normas legales que determinan las situaciones jurídicas de un delincuente y de la cual depende la posibilidad, el tiempo y la forma de su punición.

Las modificaciones a la ley penal pueden ser directamente realizadas por el legislador, o pueden ser el resultado indirecto del dictado de una ley. Teniendo en cuenta que la modificación tiene ligar mediante una norma de inferior jerarquía resulta cuestionable la constitucionalidad de la modificación de la ley penal.

También han de considera dentro de las modificaciones de la ley penal, aquellas que son una variación de la leu que complementa una ley penal en blanco .

6.2. LEYES INTERPRETATIVAS Y LEYES CORRECTORAS

Mediante las leyes interpretativas el legislador puede, en realidad, modificar a fondo una ley penal, ampliando o restringiendo su campo de aplicación.

Las leyes correctoras son aquellas que tienen por “finalidad revertir los efectos que la conducta infractora que hubiera ocasionado o evitar que ésta

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