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“LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”


Enviado por   •  23 de Marzo de 2016  •  Informes  •  16.178 Palabras (65 Páginas)  •  648 Visitas

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UNIVERSIDAD  INCA GARCILASO

DE LA VEGA

ESCUELA  DE  POST  GRADO

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL

CON MENCIÓN EN DESTREZAS Y TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

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“LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”

ASIGNATURA        :        TEORÍA DEL CASO

DOCENTE                :        Dr.  IVAN PEDRO GUEVARA VASQUEZ

INTEGRANTES        :        

CRUZADO TORRES, WILBER CARLOS

CHAUCA  NAVA,  ALFREDO

CICLO        :                 I

LIMA – PERÚ

2015

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"El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad."

Víctor  Hugo.

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Dedicatoria:

Con mucho cariño a nuestras familias, por creer en nosotros, aunque hemos pasado momentos difíciles, siempre nos han apoyado, brindándonos todo su amor y comprensión.


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           Agradecimiento:

A Dios, que nos dio la vida. A nuestros Maestros del Derecho.


ÍNDICE

CARATULA

EPÍGRAFE

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA        8

II.  MOTIVACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL TEMA        10

III.  HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN        11

IV.    MARCO  TEÓRICO

Capítulo I

ASPECTOS  PRELIMINARES DE LA ACUSACIÓN

  1. EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO: ANTECEDENTES        12

1.2        CONCEPTO        12

1.3         FINES DE LA ACUSACIÓN        19

1.4         REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN        21

Capítulo   II

ELEMENTOS  Y CLASES  DE ACUSACIÓN

  1.  ELEMENTO FÁCTICO        28
  2.  ELEMENTO NORMATIVO                28

2.3         ELEMENTO HUMANO        28

2.4         ELEMENTO LÓGICO        28

2.5         ELEMENTO AXIOLÓGICO        29

2.6         CLASES DE ACUSACIÓN        29

        2.6.1 ACUSACIÓN SUSTANCIAL        29

        2.6.2 ACUSACIÓN FORMAL        29

Capítulo  III

AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTOENJUICIAMIENTO

3.1         AUDIENCIA PRELIMINAR        33

3.2         EL AUTO DE JUICIO ORAL O ENJUICIAMIENTO        42

3.3         CONTENIDO DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO        44

3.4         INIMPUGNABILIDAD DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO        49

3.5         INTERPOSICIÓN DE NUEVOS MEDIOS DE DEFENSA        50

3.6         EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO        52

3.7         CONCURRENCIA DEL JUEZ Y LAS PARTES        53

3.8         DIRECTOR DE DEBATES        54

Capítulo   IV

DERECHO COMPARADO

4.1        CHILE        56

4.2        ARGENTINA        56

CONCLUSIONES        59

BIBLIOGRAFÍA        60

ANEXOS        61


I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Tras la publicación del CPP en 1991, que no entró en vigencia con excepción de algunos artículos, los legisladores nacionales se sumaron a la nueva corriente que ya se venía promocionando durante las tres últimas décadas en toda América Latina y que se ha consolidado en nuestro país con la promulgación del Código de  2004. La tendencia actual por tener raíces en el modelo acusatorio antiguo ha dado en llamarse Modelo Acusatorio Garantista o liberal.

El profesor español Juan Luis Gómez Colomer ha resumido las características de este modelo en los siguientes términos:

  1. “Reconocimiento en exclusiva de la acción penal al Ministerio fiscal, por tanto, monopolio acusador para este órgano público con exclusión generalmente limitada a la pretensión civil de particulares sean o no ofendidos por el delito.
  2. Atribución al Ministerio fiscal de la competencia para instruir las causas penales, sustituyendo al juez instructor, sin perjuicio de la intervención ocasional de éste cuando resulte necesario.
  3. Otorgamiento al Ministerio fiscal de facultades derivadas del principio de oportunidad para, ofreciendo bajo determinados presupuestos medidas alternativas al imputado, no perseguir el delito generalmente menos grave o leve.
  4. Conversión del Ministerio fiscal en autoridad principal, o incluso única, de la persecución penal”

Como se aprecia, hay una marcada inclinación a replantear los roles institucionales: al Ministerio Público le corresponde la persecución del delito, por ello, es el titular del ejercicio de la acción penal pública y, como tal, dirige la investigación con plenitud de iniciativa y autonomía, conforme a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado (CPE); en tanto que la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la disposición citada concordante con el artículo 166, es un órgano técnico de apoyo que está obligado a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Por su parte, al Poder Judicial, como órgano jurisdiccional, le compete exclusivamente la función decisoria. Juzga para sancionar o absolver al imputado; además ejerce la función de control de la investigación del delito y es garante de los derechos ciudadanos, así está previsto en los artículos IV y V del Título Preliminar del nuevo CPP.

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