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Instancia


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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Al : Magistrada Juez de la Jurisdiccion Original del Distrito Judicial de San Cristóbal.

De la : Licda. Leonelys Reynoso del Rosario

Asunto : Litis sobre Terrenos Registrados

Demandante : Sr. Alberto Garcia Medrano

Demandado : Sr. Rafael Rodriguez Decena

Referencia : Parcela No.436-A, del D.C. No.11 de San Cristóbal, amparada en el Certificado de titulo No.7226, de fecha 15 de noviembre de 2004

Honorable Magistrada:

Quien suscribe, Licda. Leonelys Reynoso Hope, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 402-0014576-1, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle general Cabral 114, de esta Ciudad de San Cristóbal República Dominicana, actuando en calidad de abogada constituida y apoderada del señor Alberto Garcia Medrano, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 002-0094557-4, con domicilio elegido para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia en el estudio de su abogada constituida y representante legal, por medio de la presente tiene a bien interponer la presente litis sobre terreno registrado fundamentada en los fines, medios y conclusiones siguientes:

A que el demandante, señor Alberto Garcia Medrano, compro al demandado señor Rafael Rodriguez Decena, el inmueble que se describe a continuación:

PARCELA NO. NO.436-A, DEL D.C. NO.11 DE SAN CRISTÓBAL, AMPARADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO.7226, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2004, INSCRITA EN EL LIBRO DE REGISTRO NO. 40, FOLIO 89, POR ANTE EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL.-

A que el inmueble en referencia fue adquirido por compra dustentada en los actos notariales de fecha 14 de mayo del año 2014, legalizado las firmas por el notario publico de los del numero para el Municipio de San Cristobal, Lic. Antonio Perez Abad.

A que los vendedores a la razón justificaron la venta en el certificado de titulo No. 7226, expedidos a su nombre por el registrador de títulos del Distrito Judicial de San Cristobal.-

A que el vendedor hoy demandado tan pronto se realiza la venta procede con la entrega del inmueble al comprador hoy demandante, quien toma posesión de los mismos y en ellos inicia una serie de inversiones tales como: construyo puentes dentro de la parcela, varias casas y establos de caballos, introdujo aproximadamente ssenta vacas lecheras, las cuales sobrepasan el monto de los nueve millones de pesos dominicanos.-

A que luego de transcurridos varios años de pacifica posesión, de una amnera ilegal, abusiva e increíble el vendedor con el acompañamiento y contubernio de terceras personas precedieron a ocupar la finca, aprovechando que el hoy demandate se encontraba en el exterior, a lo cual ocuparon todos los terrenos y pusieron un grupo de personas a vigilar y ocupar terrenos, distrayendo con dicha actuación gran parte de los bienes del hoy demandante.

A que tales actuaciones han causado una increíble sorpresa al demandante, pues el mismo a la fecha actual posee en sus manos los actos de ventas originales que gracias al todopoderoso pudo quitarle al hijo del demandado la primera vez que fue a quejarse de las actuaciones de su padre, alegando dicho señor que en ese momento no encontraba los títulos, pero que os buscaría y se los entregaría también, para que vea que no hay ningún problema, lo que nunca realizo.-

SUSTENTOS DE DERECHOS

A que el articulo 1101, del código civil estable que “El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

A que el articulo 1106, señala “El contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa.

A que el artículo 1108 del mismo código refiere “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:

1. El consentimiento de la parte que se obliga;

2. Su capacidad para contratar;

3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;

4. Una causa lícita en la obligación

Articulo 51 de nuestra carta magna

Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;

2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;

3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;

4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;

5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;

6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.

A que el articulo 1134 dice

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