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Pluralidad De Instancia


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  1.185 Visitas

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LA PLURALIDAD DE INSTANCIA

Lilia Judith Valcárcel Laredo

Abogada

La Pluralidad de instancia constituye un principio y a la vez un derecho inherente a la naturaleza propia de la función jurisdiccional. Esta materia se encuentra prevista en el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución vigente, en los siguientes términos:

“Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(...)

6. La Pluralidad de la Instancia”.

En nuestro país su regulación constitucional se inicia con la Cons¬titución de 1823.

De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la Cuar¬ta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, la materia objeto de comentario se encuentra contemplada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Desde una perspectiva histórica el profesor Julio Geldres Bendezú[1] considera que su génesis se remonta a la decisión adopta¬da por el cónsul romano Publio Valerio aproximadamente unos 450 a. C. Al respecto dicha autoridad -más conocida como "Publicola" que significa amigo del público- concedió a todo ciudadano condenado a muerte o a la flagelación, el derecho de apelar ante la Asamblea.

La instancia se entiende como una de las etapas o grados del proceso.

En puridad, se trata del ejercicio del derecho al recurso impugnatorio. Así, lo que resulta cautela do es que las decisiones de los jueces y tribunales, una vez terminada una etapa del proceso, pueda ser objeto de una ulterior revisión que tiene en cuenta su actuación y el fallo.

La pluralidad de instancia permite que una resolución sea vista en una segunda y hasta en una tercera instancia. Es decir, existe la posibi¬lidad de que un error, deficiencia o arbitrariedad contenida en una re¬solución expedida por un órgano jurisdiccional de instancia menor, pueda ser subsanado, dice García Toma.

Se considera que las instancias superiores están dotadas de un ma¬yor nivel de conocimiento jurídico y de experiencia funcional.

La instancia plural es además una seguridad para el propio juez, ya que los fallos de resultar correctos habrán de ser corroborados por el superior jerárquico. En cambio, si las decisiones son equivocadas como consecuencia de la existencia de cualquier tipo de deficiencia o insufi¬ciente interpretación de la ley, dicho superior habrá de enmendadas.

La Comisión Andina de Juristas[2] considera, que:

"Implica la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió. Esto obedece a que toda resolución es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener

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