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Principio de instancia

terelunalove9 de Septiembre de 2012

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1. Principio de instancia.- Sólo se inicia cuando el gobernado lo solicita ("a instancias de", no "por oficio")

2. Principio de prosecución judicial.- El juicio de amparo debe ser un proceso judicial verdadero y real, con todas las formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la emana, su contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas o alegatos y el dictado de la sentencia. La Ley de Amparo regula los procedimientos y formas del orden jurídico.

3. Principio de agravio personal y directo.- La persona agraviada deberá ejercitar la acción de amparo, pero se exige que el agravio sea personal, privándole de algún derecho, posesión o propiedad, y "directo", desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado se realiza. La verificación puede ser pasada (cuando sus efectos ya concluyeron), presente (efectos del agravio vigentes al promoverse el amparo) y futura (cuando los efectos aún no aparecen, pero se presume que sí tendrán lugar);

4. Principio de definitividad.- El juicio se promoverá, una vez agotados los recursos o medios de defensa que las leyes ordinarias prevén para combatir el acto de autoridad reclamado en la vía constitucional. Con este principio se busca que el acto de autoridad a reclamar en la vía de amparo, tenga el carácter de definitivo. Excepciones: art. 107, fracc. I, cuando al gobernado así le cogentga,y en caso de personas ajenas al juicio que no ocupan agotar todos los recursos o si son emplazamientos nulos o incorrectos.

La suplencia de una queja deficiente, debe operar al dictarse la sentencia o resolución que recaiga al recurso interpuesto.

5. Principio de estricto derecho.- Se exige que el juzgador de amparo se limite a resolver los actos reclamados y las violaciones expresadas en la demanda, sin considerar inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado. Están obligados a analizar los aspectos que se plantean en la demanda de garantías, pero no por ello, puede subsanar las omisiones o suplir las deficiencias en que incurrió el queso al formular su demanda. El principio de estricto derecho tiende desaparecer del juicio de garantías, pues ya no es una base esencial de nuestro juicio.

6. Principio de la relatividad de la sentencia de amparo (Fórmula Otero).- Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que conceden la Constitución y las leyes generales, contra todo ataque de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, federal o estatal, limitándose a impartir su protección en el caso particular relativo al proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que la motivare.

PRINCIPIOS DE JUICIO DE AMPARO –

• INICIATIVA DE PARTE – el principio de iniciativa o instancia de parte hace que el juicio jamás pueda operar oficiosamente y que para que nazca sea indispensable que lo promueva alguien.

• AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO – el principio de la existencia del agravio personal y directo también se desprende de los artículos 107.

• RELATIVIDAD – el principio de relatividad de la sentencias de amparo será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que la motivare.

• DEFINITIVIDAD – puesto que el amparo es un juicio extraordinario, solo pueda acudirse cuando previamente se haya agotado el recurso previsto por la ley ordinaria.

•ESTRICTO DERECHO – el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los “conceptos de violación” expresados en la demanda.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL – Puede afirmarse que por encima de todo,

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