La Leyenda
aiimesiita19 de Noviembre de 2013
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DERECHO COMERCIAL (MERCANTIL)
CODIGO DE COMERCIO
Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
i. todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
ii. las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
iii. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
iv. los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
v. las empresas de abastecimientos y suministros;
vi. las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
vii. las empresas de fábricas y manufacturas;
viii. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
ix. las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
x. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en publica almoneda;
xi. las empresas de espectáculos públicos;
xii. las operaciones de comisión mercantil;
xiii. las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
xiv. las operaciones de bancos;
xv. todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
xvi. los contratos de seguros de toda especie;
xvii. los depósitos por causa de comercio;
xviii. los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
xix. los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
xx. los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
xxi. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
xxii. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
xxiii. la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
xxiv. las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito;
xxv. cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener éste) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
• Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
• Tener al comercio como ocupación ordinaria.
• Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
• No ser corredor público.
• Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
• No estar en estado de interdicción.
• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 frac I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (frac II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (frac III del art. 1)
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b) Publicación de la calidad mercantil.
c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
e) Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
f) Formar parte de las cámaras de comercio.
a).- Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matrícula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio.
En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social, monto de integración del capital, etc.
b).- Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.
La obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas; y finalmente, las circulares se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto en algún otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el comercio; la publicación deberá llevarse a cabo en los casos de liquidación del negocio o clausura del establecimiento comercial.
c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.- Entre las más importantes obligaciones de todo comerciante, se cuenta la que atañe a la contabilidad. Esta materia es regulada por los artículos 33 al 46 del Código de Comercio, viene desde luego la utilidad de permitir al comerciante la constatación de sus operaciones y su comprobación, así como la posibilidad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta en un momento dado; en otro sentido, también constituye una garantía para los terceros que contraten con el comerciante, debido a que la contabilidad perjudica a éste; esto es, al comerciante en el sentido de que de ella puede prevalerse cualquiera persona que tenga interés, incluso por el procedimiento de ofrecerla como prueba en juicio. En lo que atañe finalmente al Estado, la contabilidad del comerciante le permite determinar su tributación a las cargas públicas.
d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.- La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros: “cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos”.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del Código de Comercio, se establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
1.- Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
2.- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
3.- Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
4.- Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
5.- Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y la corrección de las cifras resultantes.
e) Llevar y conservar al correspondencia mercantil.- Por mandamiento de los artículos
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