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La experiencia cotidiana


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  778 Palabras (4 Páginas)  •  271 Visitas

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INTRODUCCION

La experiencia cotidiana en el ejercicio de la profesión y la Magistratura pone de manifiesto la creación practica de un proceso atípico el cual, pese a ser rechazado por la doctrina y existir una corriente jurisprudencial contraria a su procedencia, es moneda corriente en los juzgados de primera instancia.-

Dos o mas partes tienen un conflicto de derecho o intereses, arriban a un acuerdo extrajudicial (por instrumento público o privado) y lo someten, unilateral o bileteralmente, a consideración jurisdiccional para que el mismo sea homologado, ello es investido a autoridad de Sentencia, con el objeto que el avenimiento de derechos alcance autoridad de cosa Juzgada y el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el acuerdo puedan ser exigidas por el procedimiento de ejecución de Sentencia.-

Pese a la trascendencia jurídica que reviste el acto de otorgar autoridad de Sentencia a un acuerdo de partes, la cuestión ha sido en general analizada superficialmente por la doctrina, y tampoco la jurisprudencia es abundante . Pese a ser habituales en la practica de la primera instancia, por ser procesos conciliatorios en general no arriban a instancias superiores que motiven un tratamiento jurisprudencial mas profundo. Sin embargo se advierte un rechazo de los tribunales de segunda instancia y la doctrina respecto a la procedencia de esta petición, fundado en la ausencia de controversia que habilite la jurisdicción.-

Este rechazo de las instancias superiores, y calificada doctrina, no impide que un importante numero de procesos tramiten con este pedimento procesal; con el agravante que los tribunales disienten sobre su naturaleza y, en consecuencia, le imprimen una errática dirección procesal .-

Contribuye a ello, sin duda, las diferentes supuestos que suelen presentarse. Según la forma extrínseca del acuerdo; en instrumento público o privados; según la petición de homologación sea formulada unilateral o bilateralmente; por nombrar algunos de los supuestos mas usuales.-

La cuestión es harto compleja y presenta similitudes con un instituto que se halla relegado por el derecho procesal vivo. Me refiero al supuesto de demanda y contestación conjunta, también llamada por la doctrina “demanda bilateral”, que se halla consagrado en el artículo 336 del C.P.C.C. de la Nación . Calificada doctrina celebra las bondades de este Instituto pero pone de manifiesto su fracaso practico , el cual resulta indiscutible.

Sin embargo, entiendo que el fracaso de este instituto responde, en buena medida, a los limitados alcances que le ha otorgado al mismo la jurisprudencia por una visión limitada, y a mi juicio errónea, del concepto de controversia o litis.-

Si bien, puramente considerada, la demanda bilateral es una verdadera extrañeza procesal, tiene un vástago no reconocido en el proceso de homologación del acuerdo

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