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El derecho en la experiencia cotidiana


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  34.379 Palabras (138 Páginas)  •  816 Visitas

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Actividad 1

El derecho en la experiencia cotidiana

Concepto del Derecho: Se crea y existe para regular, encauzar y organizar una convivencia humana que se nos presente conflictiva. Debe facilitar la convivencia en la sociedad. El derecho entonces es un conjunto de normas positivas que establece con cierto rigor los criterios a seguir para resolver los conflictos de una comunidad organizada.

Concepción normativista del Derecho: Nos presenta lo jurídico ante todo, como una norma de comportamiento, algo que regula ciertas conductas del hombre en la sociedad, para ordenar, evitar y solucionar conflictos de intereses. Se une el concepto de norma con la idea de deber, de algo que debemos hacer.

El deber impuesto por la norma puede ser de carácter positivo (tiene una obligación), negativo o de prohibición.

Las normas jurídicas son “bilaterales” ya que imponen deberes u obligaciones a una o mas personas. Son “impero atributivas” porque imponen deberes al mismo tiempo que atribuyen facultades, al titular de la facultar y el titular del deber. Son “heterónomas” ya que la obligación jurídica se establece por el legislador, de una manera exclusivamente objetiva. En el derecho las normas jurídicas cuidan la suerte de posibles victimas de actos ilícitos y procura perfeccionar el orden social.

Experiencia jurídica primaria. “El derecho como experiencia social: el conflicto”

El fenómeno jurídico se relaciona esencialmente con un conflicto de intereses (situaciones de tensión entre dos o más personas). Frente a estos conflictos la sociedad puede permanecer indiferente y dejar que se resuelva espontáneamente (peleas maritales).

Cuando los conflictos son trascendentes, cuando comprometen la convivencia social, la comunidad toma partido a través de distintas técnicas (el derecho, la ley).

Cualquiera sea el resultado se establece una pauta objetiva con la intención de poner fin al conflicto. Frente a los conflictos importantes hay una exigencia social de solución. Se distingue así una necesidad social primaria; establecimiento de la paz (pacificación) y una secundaria: que ese restablecimiento encuentre una solución aceptable para ambas partes (satisfacción).

En la “pacificación” se debe solucionar el conflicto sin importar el método ni como quedan las pretensiones de las partes.

Para la “satisfacción” no resulta indiferente la situación en la cual quedan las partes, al contrario, la solución en estos casos proviene fundamentalmente del diálogo, el entendimiento, de la mayor satisfacción posible de intereses en juego para cada una de las partes.

Remarcamos entonces el conflicto como la primera experiencia de lo jurídico y a la norma como la herramienta ideada para establecer un marco posible para la solución.

Dos ejemplos de "conflictos de intereses".

Pela entre marido y mujer por la tenencia de un hijo o por división de bienes.

Secuestro en Parque Patricios. Familiares y vecinos salen a la calle exigiendo mayor y mejor seguridad. Aquí la sociedad asume un compromiso por una determinada causa que afecta en cierto punto a todos.

VIAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

AUTOCOMPOSICION

Fuerza o violencia: - Imponer pretensiones, hacer valer supuestos derechos

-No es duradera ya que no hay satisfacción de intereses sino imposición de unos sobre otros.

-A veces se presenta como el único camino para destrabar un conflicto.

Negociación, acuerdo - Se desarrolla a través de pactos y acuerdos para obtener paz

o arreglo: - Son autónomos ya que las mismas partes gestionan y encuentran la solución a su conflicto.

- Se puede tener 2 tipos de resultados:

a-) el pleno reconocimiento de uno de los intereses frente a otro se denomina “allanamiento”.

b-) recíproco sacrificio de las partes en pos de la composición de intereses, llamada “transacción”. Se caracteriza por conseguir no solo la paz sino también la satisfacción de ambas partes con la solución acordada.

HETEROCOMPOSICION (se caracteriza por la intervención de un tercero ajeno al conflicto).

Mediación: - Las partes deciden la intervención de un tercero pero no le otorgan facultades resolutivas, es un facilitador de la negociación, proponiendo alternativas de solución sin que las partes estén obligadas a aceptar (Abogado).

Arbitraje: - Al tercero en este caso sí se le otorgan facultades para resolver el conflicto. Deben acatar sus decisiones. Carece de medios para hacer cumplir lo resuelto por las partes (Tribunal de la Haya).

Proceso Jurisdiccional: - La organización social asume de manera obligatoria la función de llevar a cabo una justa y equitativa pacificación, mediante un conjunto de funcionarios designados para esa finalidad. Con anterioridad a la verificación concreta del conflicto (Juez natural).

- Las partes no eligen al tercero y sus decisiones son obligatorias. Tiene facultades para solucionar el conflicto, aún por medio de la fuerza (Juez).

a) “Una pareja que con intención de separarse decide consultar con un abogado”. Se relaciona con la vía de Autocomposición, más precisamente con la de negociación o acuerdo ya que ambos buscan mediante un acuerdo o pacto, desvincularse maritalmente hablando. Es un acuerdo de “transacción” ya que buscan la satisfacción de ambas partes con la solución acordada.

b) “Juan al llegar a su casa encuentra un ladrón, extrae un revolver, le dispara y lo mata”. Vía de Fuerza o Violencia.

c) “Pedro le debe $ 2.000 a Juan, documentado en un pagaré con vencimiento el 8/3/1996. Pedro no le paga, y Juan inicia una demanda ante el Tribunal de turno para lograr su cobro”. Proceso Jurisdiccional.

Actividad 2

La etimología de la voz "derecho”

Derecho Rogere (Regir): Conducir, gobernar

(latín) Dirigere (Dirigir): Ordenar, dirigir, poner recto

En ambos casos se hace conforme a una regla, a una norma, a lo que es recto.

Jurídico: Ius (Unión, vínculo).

Regir y dirigir están relacionadas con el derecho ya que la palabra en latín se desprende de ahí (rogere, dirigere). En la lengua castellana se le agrega un adjetivo cuando hablamos de Derecho que

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