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La libertad de cátedra

nataprattaPráctica o problema3 de Noviembre de 2014

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Lectura: La libertad de cátedra

¿Quiénes fueron los titulares iniciales de la libertad de cátedra y quiénes lo son en la actualidad?

En sus orígenes se refería exclusivamente a la enseñanza universitaria, actualmente se refiere y aplica a todos los docentes, sean del ámbito privado o público.

Explica en qué consiste la vertiente positiva y negativa del contenido de la libertad de cátedra y cómo matiza el Tribunal Constitucional dicho contenido en función de los diferentes niveles de la enseñanza.

La vertiente positiva se refiere a la libertad que tiene cada uno a elegir, utilizar, programar, aplicar, proceder… según los deseos del titular del derecho. La vertiente negativa se refiere a la resistencia del profesor para aplicar orientación ideológica a su enseñanza.

El Tribunal Constitucional se ve obligado a matizar el contenido en función de los diferentes niveles de enseñanza, y marcar los límites. De este modo queda supeditada a los poderes públicos. el contenido positivo es más frecuente en los Centros universitarios, y a medida que va pasando a niveles inferiores va disminuyendo.

Expresa cuáles son, según la autora del artículo, los límites de la libertad de cátedra.

• Los derivados de la libertad de expresión, la moral pública y la defensa de la libertad y la infancia. Todos tenemos el derecho a la intimidad y al honor.

• Los derivados del articulo 27.2, respetar los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales, respeto a la Constitución en su conjunto.

• Los profesores deben ser neutrales, respetar la dignidad personal y la libertad de conciencia del alumno.

• Los derivados de las competencias educativas que a favor de los poderes públicos se reconozcan.

• Respeto al Reglamento de Régimen Académico de los Centros.

• Respeto a los derechos y libertades que componen la libertad de educación para padres y alumnos.

• Respeto a la neutralidad en los centros públicos y el respeto al ideario en los centros privados que lo tengan establecido.

¿Cómo soluciona el Tribunal Constitucional la problemática que puede surgir por el choque entre ideario y libertad de cátedra?

¿Cuándo estaría justificado el despido en tal supuesto?

Seria despido improcedente a despedir a un profesor por no seguir la ideologia del centro, solo se podrá hacer efectivo y valido el despido cuando la disconformidad se haya manifestado en alguna de las actividades del Centro, de forma continua. Demostrar por parte del titular del Centro, que se producen actos y actividades contrarias al ideario y no de forma ocasional sino con cierta continuidad.

¿Qué relevancia tienen a este respecto las conductas o actividades extraacadémicas (esto es, llevadas a cabo al margen de la función docente) contradictorias con el ideario?

De forma eventual, pueden estar consideradas como una violación de la obligación de respetar el mismo. Cada caso en concreto debe ser analizado por los Tribunales, sin que puedan darse normas generales, ya que depende de las características de cada uno, como por ejemplo, la edad, la asignatura, etc.

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