Las 7 partidas y el ordenamiento del Alcalá
graciela reffoApuntes2 de Junio de 2019
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Contenido
Introducción 2
Libro De Las Siete Partidas 3
Antecedentes 3
Redacción 3
Comisión 3
Finalidad 3
Estructura y Contenido 4
Los Siete Libros 4
Importancia 4
Aplicación en Hispanoamérica 5
Las Siete Partidas 6
Partida I 6
Partida II 6
Partida III 6
Partida IV 7
Partida V 7
Partida VI 7
Partida VII 7
Ordenamiento de Alcalá 9
Contexto histórico 9
¿Qué es? 9
1. Ordenamiento de Alcalá 9
2. Fuero real, municipal y nobiliario 9
3. Las partidas 9
Conclusión 11
Bibliografía 12
Introducción
Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino, algo que se puede observar con el título original que recibió la obra “Libro de las leyes “que posteriormente sería cambiado en el siglo XIV al de Siete Partidas, debido a las secciones en que se encuentra divida. Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española.
La obra en sí se puede considerar como uno de los legados más importantes de Castilla. Una obra que contenía leyes que fueron usadas y ejecutadas en Iberoamérica hasta el siglo XIX.
El Ordenamiento del Alcalá trata de un conjunto de leyes de carácter territorial, cuya ceración respondía a un impulso del fortalecimiento del poder de la corona, encarnado por el monarca.
Tiene gran importancia en la Historia del Derecho castellano, debido al hecho de haber fijado por primera vez el orden de prelación de fuentes jurídicas aplicables en su época.
Libro De Las Siete Partidas
Antecedentes
Siendo Alfonso X, “El Sabio”, quien reinaba Castilla entre los años 1252 y 1284 éste se caracterizó por ser un reinado reformador, cuya finalidad era unificar los diversos fueros existentes.
Es así como en el año 1255 se promulga el “Fuero Real", que nunca fue derecho castellano, sino que tal como lo indica su nombre, fue sólo un fuero en el cual el rey otorgaba el beneficio del comercio entre diversas ciudades para precisamente sentar el poder del rey frente al feudalismo existente en aquellos años.
Posterior a eso, y con la clara intención de ofrecer a los tribunales un derecho común que sirviera de antecedente para los jueces, el monarca ordena la redacción del “Espéculo”, sin embargo, dicha redacción quedó incompleta, extraviándose entre 2 a 4 libros de un total de 9 libros.
Redacción
Aproximadamente en el año 1256 el rey Alfonso X ordena la redacción de un nuevo código legal, esta vez más amplio, basado en el Espéculo aunque incluyendo el derecho canónico. Se cree que la redacción de este código estuvo a cargo de una comisión de juristas o bien, por la cancillería real, limitándose el monarca sólo a indicar la finalidad del texto y las materias, para luego realizar por sí la revisión y corrección del trabajo de los redactores en lo que fue el Libro de las Leyes, o también conocido como “Libro de las Partidas”.
Comisión
Esta obra magna fue redactada por una comisión de juristas compuesta por Maestro Jacobo (destacado jurista de la Corona de Castilla al servicio del Rey Alfonso X), Juan Alfonso (notario leonés), Maestro Roldán y Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas castellanos). Si bien en el siglo XVIII Andrés Marcos Burriel sostuvo que esta obra fue de exclusiva creación del rey, en la actualidad dicha afirmación se encuentra descartada.
Finalidad
La finalidad del Libro de las Leyes era contar con un derecho común que fuera aplicable a todo el Imperio. Es así como se crea una versión castellanizada del Corpus Iuris, agregándosele Derecho Foral, esto es, un ordenamiento jurídico propio de un territorio dado, para el caso, nos referimos al derecho del Reino de Navarra y de los territorios vascos; Derecho Canónico, entendiéndose como tal aquel que estudia y desarrolla la regulación jurídica de la iglesia católica; así como también doctrina de los glosadores.
Se ha sostenido que “Las Partidas” se elaboraron como texto legal más que doctrinal, pese a su fuerte contenido filosófico, entre los cuales se encuentra Aristóteles, Tomás de Aquino,
Séneca, Boecio y la Biblia, entre otros, no obstante, el prólogo de dicho Libro de Leyes indica claramente que “Las Partidas” se dictaron sólo para que por ellas se juzgara.
Estructura y Contenido
Las Partidas incluían todo el saber jurídico para la época, unificado, motivo por el cual se le ha considerado como una “summa de derecho”. Trata de diversas materias, en siete libros llamados partidas y que comienzan con un acróstico del rey sabio (A-L-F-O-N-S-O), todo esto redactado en castellano con una inspiración teológica del mundo.
El modo como se compone el acróstico es el siguiente:
Al servicio de Dios…
La fe católica…
Fizo Nuestro Señor…
Onraz señaladas dio Dios Nuestro Señor…
Nascen entre los hombre…
Sesudamente dixeron los sabios…
Olvidanza y atrevimiento…
Cada libro se divide en títulos y éstos a su vez en leyes, siendo un total de 2.683 y que incluyen ejemplos y una exposición razonada con fundamentos religiosos, filosóficos, etimológicos e históricos.
Los Siete Libros
El primer libro, o primera partida, trata de la Ley y las Fuentes del Derecho. La segunda partida se refiere al Derecho Público o poder temporal. La tercera partida, por su parte, contiene en Procedimiento Civil. La cuarta partida contempla el Derecho de Familia y otros vínculos permanentes de las personas. La quinta partida se refiere a Actos y Contratos contemplados en el derecho privado. La sexta partida menciona el Derecho Sucesorio y las Guardas, mientras que la séptima y última partida hace alusión al Derecho Penal y Procesal Penal.
Importancia
Las Siete Partidas representan el auge del derecho común en España y constituye, por ende, una de las obras más importantes de la Edad Media, siendo conocidas en todo Occidente cristiano, introduciéndose de esta forma en América. Lo anterior dio origen a que esta obra fuera traducida al catalán, portugués, gallego e inglés.
Dicho ordenamiento estuvo vigente en Hispanoamérica hasta la época de las codificaciones, esto es, entre 1822 y 1916, incluso hasta principios del siglo XIX llegaron a regir en Estado Unidos en lugares como Luisiana.
Posteriormente, las codificaciones pusieron término a la aplicación de Las Partidas, aunque no desapareció el derecho contenido en éstas, puesto que su texto fue traspasado a los códigos de Hispanoamérica, especialmente Códigos Civiles.
Aplicación en Hispanoamérica
De acuerdo al derecho castellano Las Partidas se aplican en la forma en que lo establece el Título 28 del Ordenamiento de Alcalá en 1348, estableciendo como prioridad las Leyes de Castilla, dentro del cual Las Siete Partidas ocupan el tercer lugar, después de la legislación monárquica y de los fueros municipales, cuyo campo de aplicación es más restringido, por tratarse de aplicación casuística.
De este modo, Las Partidas en América española se convierten en una de las principales fuentes del “Derecho Indiano” aplicable desde el siglo XVI hasta el siglo XX, junto al Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro y las costumbres.
Las Siete Partidas
Partida I
La primera partida contiene 24 títulos y 516 leyes. En los títulos I y II plantean el concepto de Ley fundado en la moral, por lo que los preceptos legales indicados en ellas debían ser cumplidos según Dios y según justicia, por otra parte, los títulos III al XXIV, se enfocan al Derecho Público Eclesiástico.
Trata de la ley y la define apuntando a su contenido lo que produce efectos respecto a su obediencia, se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.
Establece las condiciones que debe poseer un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario.
Posteriormente se refiere al Derecho Canónico, a los dogmas de la iglesia, a los sacramentos, la organización eclesiástica, a las obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.
Partida II
La segunda partida contiene 31 y 359 leyes. En los títulos I al XXX se dedica al Derecho Público, se refiere a emperadores, reyes y otros grandes terratenientes. Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos, la potestad real esta templada por los principios de la religión y la moral y la tiranía está clausurada expresamente.
Establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono.
El título XXXI se refiere a la enseñanza
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