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Las principales formas legales de organización comercial

roxsio23Monografía3 de Octubre de 2011

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FORMAS LEGALES DE ORGANIZACION Al organizar un negocio, una de las primeras medidas que habrá que tomar será la concerniente a la forma legal de organización que se elegirá. Esta decisión es importante no sólo debido al efecto que pueda ejercer sobre las posibilidades de obtener capital, sino también debido a que cualquier actitud que se adopte afectará también las responsabilidades para tomar decisiones que tengan los miembros de las organizaciones, como así también sobre las relaciones de los dirigentes de la entidad entre sí. La propiedad involucra ciertos poderes y privilegios, como así también ciertos deberes y responsabilidades.

Las principales formas legales de organización comercial son:

1. Empresa individual: Una empresa individual es un negocio propio de una persona, el cual asume toda la responsabilidad de la compañía. Muchas personas crean negocios como empresas individuales.

2. La sociedad colectiva: Una asociación es una empresa propiedad de dos o mas individuos, que comparten la responsabilidad de la compañía. La responsabilidad jurídica compartida, permite que todos los socios sean tratados por igual como parte de un grupo. Esta es una buena estructura para determinados tipos de empresas, pero aun así no suena del todo bien. Los empresarios buscan crear un negocio en el que tengan menos participación personal.

3. La compañía o sociedad anónima: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Están representadas por sociedades anónimas, constituida por dos o más personas. Tiene personalidad jurídica propia, el capital social esta dividido por acciones o títulos de valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios; los socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa.

Características

Principales características de este tipo de sociedad son las siguientes:

• Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

• División del capital social en acciones.

• Negociabilidad de las participaciones.

• Estructura orgánica personal.

• Existencia bajo una denominación pública.

Otras características son: La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

Ventajas de las compañías:

• Es un ente mercantil con personalidad jurídica propia.

• Es la forma más común de asociarse para comerciar.

• La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a los socios

• Separa el patrimonio personal del patrimonio de la empresa.

• Los socios únicamente responden por su aporte (no tienen responsabilidad frente a terceros).

Desventajas:

• Las utilidades no pertenecen a los socios hasta que no se declaren dividendos.

• Impuestos.

• Gastos de organización.

• Regulaciones gubernamentales.

4. Sociedad de responsabilidad limitada. (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por ac­ciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición perso­nal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades caracte­rísticas propias de las Sociedades de Capitales y de las So­ciedades de Personas.

Ventajas

• Permite la separación de patrimonios y la limitación de responsabilidad.

• Constan por escrito los acuerdos de los socios, sobre aportes, administración, duración, negocios o giros comprometidos, etc.

Desventajas

• Su alto costo y complejidad de su constitución y operación.

Ventajas

• No requiere capital mínimo para su constitución.

• La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

• La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

• Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

• Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta

• La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

Desventajas

• La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.

• Existe un límite de 20 socios máximo.

• Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta.

• El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado, lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de expansión de la empresa.

Asociación Civil (A.C.) es una entidad privada sin ánimo de lucro, conformada por un conjunto de personas que se unen para realizar actividades que tienden al bien común, para el cumplimiento de fines culturales, educativos, deportivos o de divulgación, con el objeto de fomentar alguna actividad social. Es la asociación de varios individuos que se reúnen para el logro de un objetivo común sin fines de lucro. El poder supremo de estas asociaciones reside en la Asamblea General, cada socio gozará de un voto en la Asamblea, y la calidad de socio es intransferible. Las Asociaciones Civiles se constituyen bajo razón social y a dicha razón se le agregará “A. C.”.

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Asociación Civil es una figura jurídica por medio de la cual dos o más personas, deciden formalizar y desarrollar un fin común lícito, que no tenga un carácter preponderantemente económico. Está regulada por lo dispuesto en los artículos 2670 al 2687 del Código Civil del Distrito Federal.

Para constituir o crear una Asociación Civil, se requiere:

 Mínimo de dos socios

 Nombre de la Asociación (proporcionar cinco opciones)

 Determinar el domicilio Social (puede ser un Estado o Entidad Federativa)

 Fijar el Objeto Social (aquello a lo cual se va a dedicar la sociedad, deberá ser lícito, posible y apegado a las actividades que se tengan proyectadas)

 Establecer la forma en que se regulará la Sociedad, (cómo convocarán a Asambleas, la forma en que estas se llevarán a cabo, el procedimiento en caso de disolución o liquidación de la sociedad&hellip

 Acordar sobre en quien recaerá la representación de la sociedad, normalmente será por uno o varios Directores

 Constituirse formalmente ante Notario Público

Diferencia entre sociedad y asociación civil

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

Características

• Contrato bilateral o plurilateral. (Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos)

• Contrato oneroso. (En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial)

• Contrato formal. (Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público)

Ventajas de las Asociaciones Civiles: Exención Impositiva

Una ventaja importante de las Asociaciones Civiles consiste en el hecho de que

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