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Las salas regionales


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  Informes  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  225 Visitas

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Las salas regionales conocerán de los juicios que se señalan en el articulo 11 de esta ley con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, de los cuales se encargaran de la instrucción.

Las salas regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, excepto en los siguientes casos:

I. Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la ley del impuesto sobre la renta.

II. Tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la ley del impuesto sobre la renta y determinen su resultado fiscal consolidado.

III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio nacional.

IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.

En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dicto la resolución impugnada. Tratándose de la fracción iv, se atenderá al domicilio del particular.

Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

Cuando una ley otorgue competencia al tribunal fiscal de la federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que dispongan el código fiscal de la federación y esta ley.

Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán privadas.

Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no se ajustan a la ley.

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación, o desecharlas en su caso.

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero.

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.

V. sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado.

VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la sala.

VII. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma.

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del código fiscal de la federación.

Corresponde al oficial mayor:

I. Formular el anteproyecto de presupuesto del tribunal.

II. Ejecutar las ordenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del

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