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Salas Regionales


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  3.896 Palabras (16 Páginas)  •  236 Visitas

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

SALAS REGIONALES

Las salas regionales tienen jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, existiendo, en cada una de las 21 regiones, el número de salas necesarias para la adecuada atención de los asuntos, ya que son éstas, las que, en primera instancia, conocen del juicio de nulidad, en los términos de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo.

El territorio nacional se encuentra dividido en 21 regiones en las que pueden instalarse tantas salas determine el pleno de la sala superior, en función de la carga de trabajo y suficiencia presupuestal.

Se encuentran integradas por 3 magistrados, y para la validez de las sesiones de la sala, resulta indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al presidente de la sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija.

Los presidentes de las salas regionales serán designados por los magistrados que integren la sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los magistrados de la sala en orden alfabético de sus apellidos. Si la falta es definitiva, la sala designará nuevo presidente para concluir el periodo del magistrado faltante. El magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo presidente en el periodo inmediato siguiente

Reglamento interior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

Art. 21.- El territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:

I. noroeste I, que comprende el estado de baja california;

II. noroeste II, que comprende el estado de sonora;

III. noroeste III, que comprende los estados de baja california sur y Sinaloa;

IV. norte-centro I, que comprende el estado de chihuahua;

V. norte-centro II, que comprende los estados de Durango y Coahuila;

VI. noreste, que comprende el estado de nuevo león y los municipios de nuevo Laredo, guerrero, mier, miguel alemán, ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del estado de Tamaulipas;

VII. occidente, que comprende los estados de colima, Jalisco y Nayarit;

VIII. centro I, que comprende los estados de zacatecas y Aguascalientes;

IX. centro II, que comprende los estados de san LUIS potosí y Querétaro;

X. centro III, que comprende el estado de Guanajuato;

XI. hidalgo-México, que comprende los estados de hidalgo y de México;

XII. oriente, que comprende los estados de Tlaxcala y puebla;

XIII. golfo, que comprende el estado de Veracruz;

XIV. pacífico, que comprende el estado de guerrero;

XV. sureste, que comprende el estado de Oaxaca;

XVI. peninsular, que comprende los estados de Yucatán y Campeche;

XVI. metropolitanas, que comprenden el distrito federal y el estado de Morelos;

XVIII. golfo-norte, que comprende el estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de nuevo Laredo, guerrero, moer, miguel alemán, ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio estado;

XIX. Chiapas-tabasco, que comprende los estados de Chiapas y tabasco;

XX. Caribe, que comprende el estado de quintana roo, y

XXI. pacífico-centro, que comprende el estado de Michoacán.

Art. 22.- en las regiones señaladas, la sede, denominación y el número de salas regionales, serán las siguientes:

I. región del noroeste i: dos salas que se denominarán, “primera sala regional del noroeste I” y “segunda sala regional del noroeste I”, con sede en la ciudad de Tijuana, estado de baja california;

II. región del noroeste ii: una sala que se denominará “sala regional del noroeste ii”, con sede en ciudad obregón, estado de sonora;

III. región del noroeste III: una sala que se denominará “sala regional del noroeste III”, con sede en la ciudad de Culiacán, estado de Sinaloa;

IV. región de la norte-centro I: una sala que se denominará “sala regional del norte-centro I”, con sede en la ciudad de chihuahua, estado de chihuahua;

V. región del norte-centro II: dos salas que se denominarán, “primera sala regional del norte-centro II” y “segunda sala regional del norte-centro II”, ambas con sede en la ciudad de torreón, estado de Coahuila;

VI. región del noreste: tres salas que se denominarán, “primera sala regional del noreste”, “segunda sala regional del noreste”, y “tercera sala regional del noreste”, todas con sede en la ciudad de monterrey, estado de nuevo león;

VII. región de occidente: tres salas que se denominarán, “primera sala regional de occidente”, “segunda sala regional de occidente” y “tercera sala regional de occidente”, todas con sede en la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco;

VIII. región del centro I: una sala que se denominará “sala regional del centro I”, con sede en la ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes;

IX. región del centro II: una sala que se denominará “sala regional del centro II”, con sede en la ciudad de Querétaro, estado de Querétaro;

X. región del centro III: una sala que se denominará “sala regional del centro III”, con sede en la ciudad de Celaya, estado de Guanajuato;

XI. región hidalgo-México: tres salas que se denominarán, “primera sala regional hidalgo-México”, “segunda sala regional hidalgo-México” y “tercera sala regional hidalgo-México”, con sede en Tlalnepantla, estado de México;

XII. región de oriente: una

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