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Los Presidentes de las Salas Regionales

daser09Documentos de Investigación12 de Noviembre de 2014

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Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes

atribuciones:

Párrafo reformado DOF 10-12-2010

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo

sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos

juicios;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que

se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones

disciplinarias;

IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los

Magistrados que integren la Sala;

V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los

otros dos Magistrados que la integran;

VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes

sobre el funcionamiento de la Sala;

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de

juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

Fracción reformada DOF 12-06-2009

IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última

visita de inspección;

X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario

que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

Fracción reformada DOF 10-12-2010

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 03-06-2011

15 de 32

XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados

integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de

Acuerdos del Magistrado ausente, y

Fracción adicionada DOF 10-12-2010

XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Fracción recorrida DOF 10-12-2010

ARTÍCULO 38.- Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la

ley;

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su

caso, desecharlas;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de

la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan

las disposiciones aplicables;

VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos

de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el

cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la

imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones,

acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la

correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los

términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a

la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime

procedente;

Fracción reformada DOF 12-06-2009

X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del

Tribunal;

Fracción adicionada DOF 12-06-2009. Reformada DOF 10-12-2010

XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los

términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo;

Fracción adicionada DOF 10-12-2010

XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las

disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y

Fracción adicionada DOF 10-12-2010

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 03-06-2011

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XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Fracción recorrida DOF 12-06-2009, 10-12-2010

ARTÍCULO 38-Bis.- Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la

República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal. Observarán

para su organización, integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones

aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen

desempeño.

Estas Salas auxiliarán a las Salas Regionales y Especializadas en el dictado de las sentencias

definitivas en aquellos juicios que hayan sido del conocimiento de aquéllas, ya sea que se hubieren

sustanciado en la vía tradicional, en línea o en vía sumaria, en términos de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo adicionado DOF 03-06-2011

CAPÍTULO VI

De la Junta de Gobierno y Administración

ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su

cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y

de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 40.- La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:

I. El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y

Administración;

II. Dos Magistrados de Sala Superior, y

III. Dos Magistrados de Sala Regional.

Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y

Administración serán electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser

reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos

nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones

jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo en dicha Junta, se reintegrarán a las funciones

jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como Magistrados.

ARTÍCULO 41.- Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y

expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del

Tribunal;

II. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos señalados en

el artículo 1 de esta Ley;

III. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que les requiera el Pleno, para los

efectos del artículo 18, fracción V, de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos

objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las

disposiciones aplicables;

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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