Los Presidentes de las Salas Regionales
daser09Documentos de Investigación12 de Noviembre de 2014
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Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes
atribuciones:
Párrafo reformado DOF 10-12-2010
I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo
sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos
juicios;
III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que
se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones
disciplinarias;
IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los
Magistrados que integren la Sala;
V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los
otros dos Magistrados que la integran;
VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes
sobre el funcionamiento de la Sala;
VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;
VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de
juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última
visita de inspección;
X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario
que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;
Fracción reformada DOF 10-12-2010
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 03-06-2011
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XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados
integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de
Acuerdos del Magistrado ausente, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 38.- Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la
ley;
II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su
caso, desecharlas;
III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de
la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan
las disposiciones aplicables;
VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos
de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el
cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;
VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la
imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones,
acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la
correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;
IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los
términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a
la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime
procedente;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del
Tribunal;
Fracción adicionada DOF 12-06-2009. Reformada DOF 10-12-2010
XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los
términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo;
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las
disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 03-06-2011
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XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Fracción recorrida DOF 12-06-2009, 10-12-2010
ARTÍCULO 38-Bis.- Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la
República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal. Observarán
para su organización, integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones
aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen
desempeño.
Estas Salas auxiliarán a las Salas Regionales y Especializadas en el dictado de las sentencias
definitivas en aquellos juicios que hayan sido del conocimiento de aquéllas, ya sea que se hubieren
sustanciado en la vía tradicional, en línea o en vía sumaria, en términos de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo adicionado DOF 03-06-2011
CAPÍTULO VI
De la Junta de Gobierno y Administración
ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su
cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y
de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 40.- La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:
I. El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y
Administración;
II. Dos Magistrados de Sala Superior, y
III. Dos Magistrados de Sala Regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y
Administración serán electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser
reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos
nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.
Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones
jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo en dicha Junta, se reintegrarán a las funciones
jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como Magistrados.
ARTÍCULO 41.- Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:
I. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y
expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
Tribunal;
II. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos señalados en
el artículo 1 de esta Ley;
III. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que les requiera el Pleno, para los
efectos del artículo 18, fracción V, de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos
objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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