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Legislacion

marcos12332126 de Mayo de 2015

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3.4.1.6 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

El antecedente de la protección de la propiedad industrial es la Ley de Invenciones y Marcas de 1976, la modernización requerida en cuanto a la protección industrial llevó a la creación de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial promulgada el 27 de junio de 1991, misma que sustituyó a la de 1976. A su vez, la Ley de 1991 fue modificada en 1994 mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto, cambiando su nombre a Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

Con la publicación de la LPI se creó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), de acuerdo a lo que señala el artículo séptimo de la misma, este organismo se instituyó por Decreto Presidencial el día 10 de diciembre de 1993, con el objeto inicial de ofrecer apoyo técnico a la SECOFI.

El IMPI es un organismo público descentralizado de la SECOFI, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Dentro de esta ley se contienen las atribuciones del instituto de las cuales destacan las siguientes:

• Fomentar y proteger los derechos relacionados con la propiedad industrial, de todas aquellas creaciones de aplicación industrial, tales como un producto técnicamente nuevo; una mejora a una máquina o aparato; un diseño original para hacer más útil y atractivo un producto; un proceso de fabricación novedoso; una marca o aviso comercial; una denominación identificadora de un establecimiento, o una declaración de protección sobre el origen geográfico que distingue o hace especial un producto.

• Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; formular resoluciones y emitir las declaratorias administrativas correspondientes; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección y fungir como árbitro en la resolución de controversias cuando los involucrados lo designen expresamente, entre otras.

• Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con otras oficinas de propiedad industrial y difundir el sistema de propiedad industrial en México, a través de la asesoría y la realización de talleres, cursos y seminarios nacionales e internacionales dirigidos a asociaciones empresariales y comerciales, universidades y centros de investigación.

• Fomentar la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de acervos documentales de información tecnológica y de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero para que las empresas nacionales incrementen su competitividad internacional.

• Fungir como órgano de consulta en materia ante entidades de la APF.

Pero además ofrece algunos servicios como los siguientes:

Asesoría en el registro, otorgamiento y protección de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, denominaciones de origen y secretos industriales; registro, concesión y protección a los derechos de propiedad industrial; asesoría en la consulta de acervos documentales de información tecnológica y servicios de información tecnológica para la actualización tecnológica nacional, incluido el aprovechamiento de más de 17,000 patentes del dominio público; disponible para su consulta y utilización sin el pago correspondiente de regalías; acceso a bases de datos en línea de datos en línea como el BANAPA-NET, que contiene los datos bibliográficos y resúmenes de las solicitudes de patente publicadas, patentes concedidas, modelos de utilidad y diseños industriales desde 1980 a la fecha última de publicación; guías del usuario de: patentes, marcas, servicios de información al público y procedimientos contencioso-administrativo.

La importancia de la LPI y el IMPI radica en la protección que brinda a las empresas sobre sus derechos de propiedad con lo cual incentiva la inversión en el desarrollo de nuevas tecnologías y productos, es decir, brinda certidumbre. Además, también reduce los costos de obtener información relacionada al ámbito de aplicación de dicha ley ya que pone a disposición de los usuarios información sobre derechos de propiedad y da asesorías al público en general sobre marcas y patentes

EL DERECHO DE AUTOR

BY LUIS C. SCHMIDT, PARTNER

REVISTA MEXICANA DEL DERECHO DE AUTOR, AÑO I, NUM. 3, JULIO SEPTIEMBRE 1990

INTRODUCCIÓN: ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada propiedad intelectual, la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y secretos industriales, signos distintivos, marcas de producto o servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen, y la reprensión a la competencia desleal. El maestro David Rangel Medina señala que "al conjunto de los derechos resultantes de las concepciones de la inteligencia y del trabajo intelectual, contemplados principalmente desde el aspecto del provecho material que de ellos puede resultar, se acostumbra darle la denominación genérica de propiedad intelectual, o las denominaciones equivalentes de propiedad inmaterial, bienes jurídicos inmateriales y derechos intelectuales" (David Rangel Medina. Tratado de derecho marcario).

El común denominador de la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercadológico del ser humano. Comprende obras artísticas e intelectuales; invenciones, diseño de carácter industrial, conocimientos técnicos, secretos no patentados y el crédito comercial o goodwill que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos.

En México, el sistema de propiedad intelectual se origina de la misma Constitución Política, que reconoce derechos exclusivos de uso, y explotación en favor de quiénes producen invenciones u obras intelectuales: Sin embargo, la regulación específica de las figuras mencionadas corresponde a las legislaciones denominadas Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), para el caso de creaciones nuevas, signos distintivos y represión de la competencia desleal, y Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), para el caso de las obras intelectuales y artísticas.

En el presente capitulo se hará referencia únicamente a la parte de la propiedad intelectual que se refiere al derecho de autor.

Tal derecho se ha definido en nuestro país como "el conjunto de normas que protegen a la persona, del autor y su obra, respecto del reconocimiento de la calidad de autor, de la facultad que tiene el autor para oponerse a toda modificación que pretenda hacerse de su obra, por si mismo o por terceros" (Nicolás Pizarro Macías, Las regalías recibidas por los autores otorgan a terceros el uso y explotación de los derechos de autor, conferencia dictada en la Barra de Abogados el 3 de octubre de 1986).

De la definición citada, se observa que el derecho de autor protege al autor o creador de obras intelectuales o artísticas y a su obra, cuyo contenido es de carácter artístico e intelectual, resultado de pensamiento y sensibilidad humana. Los autores gozan de una gama de derechos relacionados con el aspecto patrimonial y moral de la obra, los cuales se comentarán más adelante.

El sistema de protección de derechos de autor en México protege en principio a la persona física denominada "autor" y, para ello, se le han reconocido una serie de derechos de carácter exclusivo. Por otra parte, se considera a la obra como el producto o resultado de la actividad creativa del autor y la expresión de su talento, sensibilidad e ingenio. Para ser objeto de protección, la obra debe de presentar una verdadera expresión creativa, original, completa, unitaria y que tenga un significado. Además, la ley mexicana de derecho de autor requiere la fijación de la misma en un objeto o medio tangible para que sea objeto de protección, lo cual no significa que el derecho exclusivo sobre la creación de carácter inmaterial se extienda sobre dicho medio tangible.

La ley establece una referencia ilustrativa de diferentes géneros de obras, entre los cuales se mencionan: obras literarias, científicas, técnicas y jurídicas; pedagógicas y didácticas; musicales, con letra o sin ella; de danza, coreográficas y pantomímicas; pictóricas, de dibujo grabado y litografía; escultóricas y de carácter plástico; de arquitectura; de fotografía, cinematografía, audiovisuales, de radio y televisión; de programas de computación, y de todas las demás que por analogía pudieran considerarse comprendidas dentro de los tipos genéricos de obras artísticas e intelectuales antes mencionadas.

Las obras pueden ser individuales o colectivas, según la participación de una o varias personas. Son obras colectivas las realizadas por un grupo de dos o más autores a las que se denomina coautores o colaboradores. Hay casos especiales, que se comentarán más adelante, en los que las obras resultan de la acción y coordinación de una persona física o moral con la colaboración especial y remunerada de varios creadores intelectuales.

La Ley del Derecho de Autor mexicana reconoce dos clases o subespecies

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