Ley De Cinematografía
IAFlores12 de Febrero de 2014
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Capítulo I (arts. del 1 al 12) Disposiciones generales.- Aquí se encuentran, principalmente, el objetivo de la ley y a quién corresponde su aplicación y vigilancia; resalta la libertad de expresarse por el medio cinematográfico.
Da las definiciones claras y precisas de: industria cinematográfica nacional, película, película de producción nacional, titular de los derechos de autor de la obra cinematográfica. Además, se prohíbe el monopolio con las sanciones correspondientes y se otorga el derecho de toda persona a participar en cualquier área de la industria. Este capítulo abarca brevemente las principales preocupaciones de quienes laboran en la industria y lo hace de manera satisfactoria.
Capítulo II (arts. del 13 al 15)De la producción cinematográfica.- Se definen con exactitud los principales factores del sector de los productores de películas resaltando las disposiciones en cuanto a las coproducciones que delimitan a la perfección la situación y delegan correctamente lo no establecido en este apartado a las leyes correspondientes.
Capítulo III (arts. 16 y 17) De la distribución.- En éste se destaca de manera especial el hecho de no permitir que los distribuidores obstaculicen el destino de ningún material fílmico.
Capítulo IV (arts. del 18 al 23) De la exhibición y comercialización.- Aquí sobresale el proporcionar por ley un 10% del tiempo total de exhibición de películas mexicanas, además de un período mínimo de una semana. Con ello, se le da garantía al cine nacional de tener espacios para la exhibición y la recuperación económica de la producción. Otro aspecto es la prohibición de cortar, censurar y mutilar las cintas para su exhibición. Esto protege la libertad de expresión y el respeto hacia el público de ver una obra tal y como fue concebida originalmente.
Capítulo V (arts. del 24 al 27)De la clasificación.- Clasificar las películas ofrece al espectador la seguridad de lo que puede y /o quiere ver en cuanto a contenido. Además que la existencia de la clasificación “D” protege la libertad de expresión, y obliga a los encargados de la exhibición a negar el acceso a quienes no tengan la edad necesaria para ver ese tipo de películas.
Capítulo VI (arts. del 28 al 30 ) la importación de películas.- Especifica el proceso para producir, exhibir y distribuir películas extranjeras.
Capítulo VII (arts. del 31 al 38) El fomento a la industria cinematográfica.- Menciona los estímulos fiscales que se les otorgaran a quienes fomenten a la industria. Y también a los productores que obtengan premios internacionales se les darán ciertos estímulos. En este apartado, se deberían incluir a directores, cinefotógrafos, músicos, guionistas y actores. No se debe olvidar que un productor no puede hacer cine él sólo.
Capítulo VIII (arts. 39 y 40) La cineteca nacional.- Este apartado es muy importante pues habla de una de las instituciones cinematográficas que requieren atención y con este capítulo se da la protección adecuada para que la cineteca optimice su desarrollo y sus funciones.
}Capítulo IX (arts. 41 y 42) Las autoridades competentes.- Determina las atribuciones especificas de la S.E.P. a través del CONACULTA y del Instituto Nacional del Derecho de Autor y las de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Aquí se muestra con precisión una correlación e interdisciplinariedad de las dependencias correspondientes. Con esto, las leyes se diversifican y se vuelven más eficaces al tener una canalización específica a cada área especialista en los tópicos que se le asignan y se facilita la observancia plena de dichas leyes.
Capítulo X (arts. del 43 al 47)De las sanciones.-Menciona a la Secretaría de Educación Pública y a
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