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Ley De Participacion Pupular

6808612821 de Agosto de 2013

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publicado en:

Hengstenberg, Peter/Kohut, Karl/ Maihold, Günther (eds.): Sociedad civil en América

Latina: Representación de intereses y gobernabilidad. Nueva Sociedad, Caracas,

1999, p. 133-146

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La Ley de Participación Popular entró en vigor en Bolivia en 1994. Con esta ley se les otorga

una relativa autonomía de gestión pública a los municipios urbanos y rurales, que recién fueron creados.

Las formas de organización social de los pueblos indígenas adquieren también, por primera vez, un

reconocimiento jurídico, así como determinados derechos de participación a nivel local.

La Ley de Participación Popular forma parte de un paquete de reformas de la coalición en el

gobierno (MNR-MBL 1993-97) bajo la presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada (MNR). Parte de este

paquete de reformas son: la reforma de la constitución, la ley de capitalización, la reforma educativa, la

ley para la descentralización y la Ley agraria que se aprobó a fines de 1996.

La intención del gobierno de Sánchez Lozada consistía en modernizar a la sociedad a través de

las leyes de reforma, así como crear las condiciones para un desarrollo eficaz y sustentable del país,

que ofreciera las mismas oportunidades a todos los ciudadanos para elevar su nivel de vida. Con esto se

pretendía, en base a criterios funcionales y eficientes, consolidar las estructuras democráticas del país,

continuar con la reestructuración liberal de la economía y con la reorganización del Estado centralista.

La creación de municipios rurales y la Ley de Participación Popular constituyen elementos básicos

dentro de este concepto. La Ley de Participación Popular es ya considerada, en el contexto

latinoamericano, como ejemplar para el fomento del proceso de democratización.

El Estado tiene como objetivo ampliar la participación política de la población campesina e

indígena y de esta manera incluir los estratos de población que hasta ahora habían sido descuidados en

las estructuras estatales. Pretende atender a las reivindicaciones tal como habían demandado con

insistencia los movimientos populares desde los años setenta y las nuevas organizaciones indígenas

desde finales de los ochenta.

Pero esta ”democratización desde arriba” es -en especial para los pequeños campesinos

indígenas y las comunidades rurales- un proceso complicado y un arma de dos filos. El problema

consiste que obviamente existen diferentes significados sobre lo que se entiende como participación

política.

Mientras la concepción de participación política y las reivinidaciones de autogestión y

autodeterminación tal como lo habían demandado las organizaciones campesinas e indígenas radicanpese

las diferencias en las propuesta específicas de las organizaciones del oriente y de los andinos -

en sus tradiciones culturales y en patrones sindicales, el Estado maneja un concepto de participación

política de acuerdo al modelo de la democracia liberal.

La integración política de la población rural mediante la LPP significa, en consecuencia, la

ampliación de influencias externas en las comunidades rurales. Eso constituye para las comunidades

cambios profundos en sus estructuras socio-politicas. En el fondo la LPP es una estrategia para

institucionalizar y "hacer viable" el nuevo Estado nacional a nivel local.

Sin duda alguna, la LPP ofrece a las comunidades nuevas oportunidades de desarrollo. Que

esta forma de democratización implica igualmente una serie de nuevos problemas y desafíos que

puedan volverse trampas será considerado a continuación.

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La ley no cuenta con el consenso de todos. Los partidos de izquierda, los sindicatos, las

confederaciones de campesinos y de productores de coca, rechazan la ley por ser insuficiente. Las

organizaciones indígenas de las regiones andinas y de las tierras bajas del oriente boliviano tienen

opiniones diversas.

El paquete de reformas es cuestionado radicalmente y ha llevado a fuertes controversias, en

parte violentas, entre los sindicatos, las organizaciones campesinas y las federaciones de los

productores de coca y el gobierno.

Obviamente las reformas han sido apoyadas con intensidad por la coyuntura internacional. Ellas

son fomentadas masivamente por el Banco mundial y por la cooperación técnica y financiera bilateral,

algo que conlleva a los críticos a afirmar que se trata de la imposición de un modelo desarrollado por el

Norte.

La Ley de Participación Popular

La Ley de Participación Popular pretende conjugar la descentralización con una participación

social amplia de los grupos de población más perjudicados y desatendidos hasta ahora -en especial de

las regiones rurales- por las élites de origen europeo. Lo que se persigue con ésta es la integración de la

población rural, que hasta ahora ha sido marginada política, social, cultural y económicamente. La

población rural esta formada en gran parte por pueblos indígenas que pertenecen a 36 diferentes grupos

étnicos (autodefinición: pueblos ”originarios”).

El primer paso hacia el nuevo orden fue la reforma constitucional de 1994, en la que se crearon

nuevas estructuras administrativas. A ésta pertenecen la deconcentración administrativa con un

desplazamiento de tareas y decisiones al nivel departamental, así como la creación de gobiernos

municipales, los cuáles están equipados con funciones normativas, ejecutivas, administrativas y

técnicas dentro de las jurisdicciones territoriales que en gran parte son nuevas. Con esto se transfirieron

competencias del Estado central a los 311 municipios rurales, cuyas administraciones municipales son

designadas como gobiernos locales autónomos en la Ley Municipal.

”Autonomía” significa en este contexto, por un lado, elecciones generales y libres del gobierno

municipal, el cual esta constituido por el Consejo Municipal y el Alcalde. Su periodo de gobierno se

extiende por cinco años. Por otra parte, ”autonomía” significa el derecho del gobierno municipal a

recaudar algunos impuestos y cuotas, el derecho de planeación y ejecución de trabajos administrativos

y de infraestructura, en especial en las áreas sociales, de salud y educación, así como también la

realización de inversiones en proyectos comunales y tomar a su cargo medidas de ayuda social.

El consejo departamental y el prefecto, que es postulado por el Presidente de la República,

tiene a su cargo funciones de coordinación y mediación entre los niveles nacionales y locales.

Con estas reformas se introdujo, por un lado, la posibilidad de una descentralización política e

institucional delimitada, que posteriormente fue precisada en la ley de la descentralización de 1996. Por

otro lado, el nivel local se reforzó a través de estructuras nuevas de participación política en base a la

Ley de Participación Popular. Ésta última ofrece a la población, dentro de una unidad territorial, una

ampliación de la participación política que va más allá de los partidos políticos. Esto acontece en el

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marco de representaciones nuevas que se tienen que constituir independientemente de los partidos,

como las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) y los Comités de Vigilancia. Las OTBs pueden

ser juntas vecinales, federaciones de campesinos locales y organizaciones socio-políticas tradicionales

a nivel comunal. Su campo de acción política está sin embargo limitado: su función de representación

de la población de una comunidad frente a la administración municipal se limita a los derechos de

información, asesoría, cooperación y control. Así, las OTBs tienen el derecho de hacer propuestas para

el desarrollo municipal y deben participar en los Planes de Desarrollo Municipal (PDM). Los Comités de

Vigilancia tienen bajo su control la ejecución de actividades y la realización de los planes de desarrollo

aprobados por el Consejo Municipal.

La Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) y los Comités de Vigilancia carecen entonces

de toda facultad de decisión. El acceso al poder de decisión en la administración comunal es un

privilegio de los partidos. A pesar del reconocimiento de formas tradicionales indígenas de gestión y

representación, los partidos continúan siendo los únicos que pueden participar en las elecciones

municipales de acuerdo con la constitución del país. Como el gobierno municipal sólo se puede

constituir por la vía de los partidos, las OTBs tienen que asegurarse de contar con el apoyo de un

partido si quieren que sus intereses sean considerados en las elecciones o dentro de la administración

al nivel de decisión. A este nivel es donde se arti cula la crítica de los sindicatos y de las

organizaciones indígenas (esto será tratado más adelante).

El marco financiero y político

Una de las condiciones esenciales para el éxito de la participación popular radica en la

transferencia de recursos financieros de los niveles estatales centrales y departamentales a los

comunales, como se establece en la Ley 1551 de la Ley de Participación Popular. Esto incluye una

...

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