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Ley Federal Para Sancionar Y Prevenir La Tortura


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  270 Visitas

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Desde tiempos muy remotos, el hombre descubrió que por medio del dolor y el sufrimiento de otros, podía conseguir ciertos beneficios. En primer lugar descubrió que siendo víctima de un mal, obtenía un poco de alivio al infligir el mismo mal a quien se lo había procurado primero; de esta manera surgen las primeras penas. Un ejemplo de esto es la Ley del Talión1 (ojo por ojo y diente por diente), que a pesar de ser muy antigua, existen en la actualidad algunos países que todavía la aplican, tal es el caso de Irán. Un caso muy conocido es el de Ameneh Bahrami, una mujer que en 1994 sufrió la agresión de un hombre que al ser rechazado en su propuesta de matrimonio, arrojó ácido en su cara, provocándole múltiples lesiones, entre ellas la deformación del rostro y ceguera total permanente. Los Tribunales Iraníes dictaron sentencia en 2009, condenando al agresor al pago de $ 20,000.00 euros como indemnización y a recibir 10 gotas de ácido en cada ojo como una forma de reparación del daño. La mujer a la que le arrojaron el ácido dijo no querer el dinero pero que si aceptaría las 10 gotas de ácido en los ojos para que sintiera el también el mal que le había ocasionado.

A lo largo de la historia podemos encontrar innumerables ejemplos en los cuales por medio de la tortura, algunos pueblos fueron adquiriendo poder y jerarquía sobre otros como en el caso de Roma, Egipto, Babilonia, España (sobre los indígenas americanos) o los Aztecas sobre otros pueblos mesoamericanos, en un principio para conseguir tierra y riqueza; posteriormente esto evolucionó a una práctica no solo con una finalidad cuantitativa, sino también de ideologías, como las religiosas.

En México existen diversas organizaciones que durante varios años han luchado por el respeto a los derechos humanos y la erradicación de la violencia y la tortura, como son la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.

ARTICULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.

II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.

III.- La profesionalización de sus cuerpos policiales.

IV.- La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

ARTICULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

ARTICULO 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

ARTÍCULO 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de quinientos, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe

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