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¿Cuáles son las recomendaciones para prevenir y sancionar la tortura en México?


Enviado por   •  8 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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  • ¿Cuáles son las recomendaciones para prevenir y sancionar la tortura en México?

En mi opinión, debemos considerar que el circulo político es el punto principal, ya que a falta de iniciativa e interés se podría decir para prevenir y así mismo PROHIBIR la tortura, hace que sea más probable que un individuo se vuelva objeto de caer en la tortura. Yo considero, para esto que el entorno político debiese considerar poner mayor enfoque en este tema, ya que es demasiado delicado y nadie esta exentó de el.

Así mismo, dentro del marco jurídico se debiesen implementar medidas extremas para castigar al que ejerza tortura en contra de alguien mas, ya que en Países, Naciones en donde la tortura se califique como un delito en especifico, existe mucha menos probabilidad de que esta sea ejercida.

Que se abran centros especializados para combatir esta, y así mismo para hacer conscientes a las personas para que puedan identificar esta de primer instancia, y así mismo acudan a rendir informe y pueda ser combatida.

También es hacer explícito que, en un proceso penal, será inválida toda declaración obtenida por una autoridad distinta de las judiciales, sin la presencia de la defensa del acusado o de su traductor si lo necesitara. 

Que se facilite el acceso a la información en materia de derechos humanos, asimismo, se programen cursos, diplomados talleres, seminarios y conferencias en coordinación con la comisión  nacional, comisiones estatales; así como materia de derechos humanos.

Pero lo principal es al entorno político e institucional, que las autoridades competentes seas claras y transparentes.

  • ¿Qué es la tortura?

En el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se expone la definición legal de la tortura acordada a nivel internacional:

“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

  • ¿Quién tendrá la característica para infringir la tortura?

   El servidor público que:

a.   Obtiene información o la confesión de alguna persona a partir de sufrimientos graves, físicos o psíquicos.

b.   Ejerce coacción para que alguien realice o deje de realizar una conducta determinada.

c.   No evitar que una persona sea sometida a sufrimientos graves, físicos o psíquicos.

d.   Hacer saber a un sujeto que se le causara un mal en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, si no realiza u omite determinada conducta contraria a su voluntad.

  • ¿Cómo se puede denunciar ésta?

 

Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la comisión nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

 

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

 

Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas podrán acudir ante la comisión nacional para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

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