ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley General De Aguas


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  16.038 Palabras (65 Páginas)  •  353 Visitas

Página 1 de 65

Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas"

DECRETO SUPREMO Nº 261-69-AP

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2001-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de Junio de 1969, se promulgó el Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone la formulación y expedición de los Reglamentos correspondientes para su debida aplicación;

Que, el Ministerio de Agricultura y Pesquería ha elaborado el Reglamento de los Títulos I, II, y III del mencionado Decreto Ley;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.-Apruébase el Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas"; los que constan en los siguientes Capítulos y Artículos:

TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales (artículos 1º al 42º)

TITULO SEGUNDO: De la Conservación y preservación de las Aguas.

Capítulo I: De la Conservación; artículos 43º al 55º.

Capítulo II: De la Preservación; artículos 56º al 67º.

Capítulo III: De la Autoridad Sanitaria y sus Atribuciones; artículos 68º al

8Oº.

Capítulo IV : De la Clasificación de los Cursos de Agua y de las Zonas

Costeras del país; artículos 81º y 82º.

TITULO TERCERO: De los Usos de las Aguas

Capítulo I : Disposiciones Genéricas; artículos 83º al 97º.

Capítulo II : De los Usos Preferentes; artículos 98º al 111º.

Capítulo III : Del uso para agricultura; artículos 112º al 133º.

Capítulo IV : De los Usos Energéticos, Industriales y Mineros; artículos 134º

al 153º.

Capítulo V : De otros Usos; artículos 154º al 165º.

Capítulo VI : De los Aprovechamientos de las Aguas Para Usos Recreativos y

Turísticos; artículos 166º al 172º.

Capitulo VII (*): (*) Mediante Decreto Supremo Nº 41-70-A (20/02/70) se

complementó el Reglamento del Título III del D.Ley 17752, "Ley

General de Aguas" adicionándose los Capítulos VII, VIII, IX y X.* :

Del uso de las aguas terrestres o marítimas del país como

receptores de aguas servidas y de los requisitos a ser cumplidos;

Arts. 173º al 181º.

Capítulo VIII: Del uso de las aguas servidas con fines de irrigación; Arts. 182º

al 206º.

Capítulo IX: De las tarifas por el uso de las aguas terrestres o marítimas del

país como receptoras de aguas servidas y por la utilización de

aguas servidas con fines de irrigación; Arts. 207º al 212º;

Capítulo X : De las sanciones; Arts. 213º al 219º.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Pesquería y el Ministro de Salud.

JUAN VELASCO ALVARADO

Presidente de la República

JORGE BARANDIARAN PAGADOR

Ministro de Agricultura y Pesquería

EDUARDO MONTERO ROJAS

Ministro de Salud

REGLAMENTO

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.-El uso de las aguas será otorgado en forma justificada y racional, en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

Se entiende por interés social, la prelación del beneficio colectivo sobre el particular, y el de la Nación sobre cualquier otro.

Artículo 2º.- El Estado formulará la política general de desarrollo y utilización de los recursos de agua, en base a las alternativas que le someta a su consideración el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico y Social, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Ley Nº 14220.

Artículo 3º.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior intervendrán los siguientes organismos:

a) Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN), que realizará los estudios necesarios para inventariar, clasificar y evaluar su uso actual y potencial.

b) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), que realizará y mantendrá actualizados los estudios, hidrológicos, meteorológicos, glaciológicos y limnológicos, de todas las cuencas del territorio nacional.

c) El Ministerio de Agricultura y Pesquería, que formula y ejecuta los proyectos estatales de irrigación, regularización y mejoramiento de riego, conservación e incremento de los recursos de agua y defensa contra su acción erosiva, correspondiéndole el otorgamiento para sus distintos usos.

En coordinación con el Ministerio de Marina realizará los estudios hidrobiológicos necesarios normando su racional explotación.

d) El Ministerio de Salud cuya función se circunscribe principalmente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (110 Kb)  
Leer 64 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com